Editorial

El derecho suyo y el mío

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Por Mauricio Rabuffetti ///
@maurirabuffetti

Usted tiene derecho a hacer todo aquello que no esté prohibido y que no viole los derechos de los demás. Grosso modo, esa frase resume lo que podría llamarse convivencia pacífica en una sociedad democrática como la nuestra. Cuando este equilibrio se altera, pagan justos por pecadores. Incluso así, en algunos casos, los justos están dispuestos a tolerarlo y se esfuerzan aunque puedan no entender del todo los porqués.

Como siempre ocurre en una sociedad regulada –hiperregulada en el caso de la nuestra-, es necesario reflexionar acerca de ciertas limitaciones que pueden aparecer por la simple necesidad de organizar la vida en común.
El gobierno del presidente Tabaré Vázquez tomó en los últimos días un tipo de medida que es de las que más le cuestan a la izquierda en Uruguay. Una medida que tiene que ver con establecer por escrito la posibilidad de acciones policiales para evitar o subsanar cortes de vías públicas.

Popularmente se lo bautizó “decreto antipiquetes” y su aprobación por Vázquez y su gabinete en pleno la semana pasada, desató una serie de airadas críticas, cuestionamientos y también apoyos, cosa normal si se considera que lo que hay en juego es un conjunto de derechos en tensión: el derecho a protestar versus el derecho a circular libremente; el derecho a manifestarse versus el derecho a la seguridad de las personas cuando se producen cortes de vías muy transitadas, entre otros pares posibles.

No existe un análisis simpático de esta cuestión en el que se pueda justificar a unos y negar a otros. Se dio sin embargo, un cúmulo de apreciaciones que desvirtuaron por completo la realidad de lo que significa la protesta mediante el mecanismo de huelga, que no siempre en este país conlleva la obstaculización de vías de circulación.

En primer lugar, antes de este decreto presidencial, ya existía en nuestro país la determinación expresa de que una protesta no podía cortar rutas nacionales, o calles sin previa autorización y la planificación necesaria para desviar el tránsito. Es una cuestión de sentido común: el derecho a protestar no puede estar por encima de la seguridad de transeúntes y choferes.

¿Quiere decir esto que en Uruguay no se cortaban calles para una manifestación? Por supuesto que no. Los actos masivos del primero de mayo o las manifestaciones político partidarias de toda índole, para poner ejemplos que no se relacionan con huelgas, se realizan en Uruguay sin mayores inconvenientes que algún desvío previamente anunciado.

Lo que el Poder Ejecutivo buscó con este decreto es establecer, al amparo de las normas existentes, un mecanismo que evite la instalación de cortes de ruta espontáneos o sin aviso –los podemos llamar “piquetes”, pero me niego a argentinizar el debate, si me disculpan-.

En su artículo cuarto, el decreto señala expresamente el respeto al artículo 57 de la Constitución de la República que consagra el derecho a huelga.

¿Con normas ya existentes previamente, con el derecho a huelga garantizado por la Constitución de la República, dónde está entonces el problema?

Fenapes, la combativa Federación de Profesores, rechazó el decreto en un comunicado del que se desprende que consideran que limita el “derecho a la protesta” de los trabajadores. ¿Las protestas no deberían tener un marco, es decir, no debería existir un límite legal para marcar, al menos, lo que no se puede hacer?

Es normal y lógico que los trabajadores protestemos por las vías que estimemos convenientes, al amparo de la ley, cuando creemos que nuestros derechos no están siendo respetados. Pero no es lo mismo un paro de actividades que un corte de rutas, es bastante claro. Las implicancias de seguridad para los afectados son extremadamente diferentes.
Creo que uno de los problemas mayores que le plantea este decreto al Frente Amplio, radica en la confusión que algunos dirigentes de la coalición tienen entre los conceptos de ejercicio de autoridad y represión. Lo primero, no supone necesariamente lo segundo.

El diputado comunista Gerardo Nuñez, citado por El País, dijo que este decreto otorga “potestades a las fuerzas represivas que no corresponden”. En realidad, la Policía ya podía levantar por motu propio cortes de ruta. Nada cambia. El detalle es la definición que da el legislador de la Policía, a la cual cataloga como “fuerzas represivas”. La ley 18.315 del año 2008, es decir aprobada durante el primer período del Frente Amplio en el gobierno, establece las funciones que competen a la Policía, y como en cualquier país del planeta, señala que tiene la potestad de reprimir, aunque la ley lo establece como una “excepción” y no como regla. Pensar que la Policía es apenas una “fuerza represiva" es una concepción cuando menos limitada.

Soy de los que piensan que menos normas hacen más libre a una sociedad.

Por eso, la pregunta que me hago, en medio de todo este matete conceptual que se ha armado en torno a este decreto es ¿por qué hubo que llegar a una nueva norma, en un país que garantiza el derecho a la huelga pacífica, si ya existían los mecanismos previstos en la ley para que medidas de protesta intempestivas que alteraran el orden público pudieran ser objeto de acciones de las autoridades para garantizar los derechos de todos?

Solo puedo entenderlo como un problema de inseguridad, pero de inseguridad en el ejercicio de la autoridad que admite la ley.

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Emitido en el espacio Tiene la palabra de En Perspectiva, miércoles 29.03.2017

Sobre el autor
Mauricio Rabuffetti (1975) es periodista y columnista político. Es autor del libro José Mujica. La revolución tranquila, un ensayo publicado en 20 países. Es corresponsal de Agence France-Presse en Uruguay. Sus opiniones vertidas en este espacio son personales y no expresan la posición de los medios con los cuales colabora.

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