En Perspectiva

Respuestas por escrito a preguntas de oyentes sobre la Ley de Inclusión Financiera

Facebook Twitter Whatsapp Telegram

El Programa de Inclusión Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) respondió por escrito a varias preguntas de los oyentes sobre la Ley de Inclusión Financiera que no hubo tiempo de formularle al economista Martín Vallcorba durante la entrevista del jueves 16.03.2017.

 

¿CÓMO ES QUE EN PEQUEÑAS LOCALIDADES NO TIENEN OBLIGACIÓN DE PAGAR SUELDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, PERO Sí LA TIENEN LOS RURALES QUE VIVEN EN LUGARES QUE DISTAN MUCHOS KILÓMETROS DE UN LUGAR PARA LA EXTRACCIÓN DE DINERO?

Las excepciones previstas para el cobro de remuneraciones a través de medios electrónicos a partir del 1º de mayo abarcan no sólo a los trabajadores que viven en pequeñas localidades (con menos de 2.000 habitantes de acuerdo a la información del Instituto Nacional de Estadísticas, INE), sino también a los trabajadores rurales. Asimismo, los trabajadores del servicio domésticos también se encuentran alcanzados por la referida excepción.

¿QUÉ PASA CON LOS QUE COBRAN SUELDOS POR SEMANA? ¿DEBEN SIEMPRE LOS PATRONES IR A DEPOSITAR EN LOS LUGARES DE COBRO DEL SUELDO DEL PERSONAL?

Como se señaló, las únicas excepciones que existen para el pago de remuneraciones mediante acreditación en medios electrónicos (cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico) abarcan a los trabajadores del servicio doméstico y a quienes trabajan en pequeñas localidades y en el medio rural. La excepción al servició doméstico justamente busca facilitar y brindar un plazo mayor a la adopción de esta forma de pago en un rubro en el que habitualmente el empleador es una persona física, y no una empresa, y por ello, no se encuentra tan habituado a la realización de pagos a proveedores y a las tareas comerciales y administrativas, que cualquier empresa realiza.

¿POR QUÉ LA IMM NO ACEPTA EL PAGO DE LAS ENTRADAS DEL TEATRO SOLÍS CON TARJETA SI PARA LOS EMPRESARIOS ES OBLIGATORIO ACEPTAR ESA FORMA DE PAGO AUNQUE SEAN PEQUEÑOS?

En primer lugar corresponde aclarar que la Ley de Inclusión Financiera NO obliga a los comercios a aceptar medios de pago electrónicos. El comercio es libre de aceptarlo o no, pudiendo incluso decidir aceptar tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico y no aceptar tarjetas de crédito.

En lo que refiere a la aceptación de medios de pago electrónico por parte del Sector Público, aún quedan áreas que no se han incorporado, a pesar de los avances que se han registrado, como por ejemplo en el caso del pago de la cédula de identidad o el pasaporte o el cobro en el atrio municipal de la Intendencia de Montevideo.

En el caso concreto señalado en la pregunta, la aceptación de los medios de pago electrónicos depende de los productores y organizadores de los espectáculos. Actualmente la Intendencia Municipal de Montevideo está trabajando para poder generalizar el mecanismo de pago electrónico.

En esa misma dirección, desde el Gobierno se está trabajando para generalizar la aceptación de medios de pago electrónicos para los diferentes trámites públicos, en el marco del proyecto para que todos los trámites puedan ser realizados on line, incluido su pago.

¿POR QUÉ COMO JUBILADO NO PUEDO TENER TARJETA DE DÉBITO?

Los jubilados sí pueden tener tarjeta de débito y tienen derecho a obtenerla en forma gratuita. En efecto, la Ley de Inclusión Financiera garantiza el acceso universal de todos los trabajadores, pasivos y quienes reciben beneficios sociales o pensiones alimenticias, otorgándoles el derecho de acceder a una cuenta bancaria gratuita, con una tarjeta de débito asociada y un conjunto de servicios financieros básicos también gratuitos. Alternativamente también puede acceder a un instrumento de dinero electrónico en condiciones análogas.

En el caso de las pasividades, lo que la ley estableció es que quienes se jubilaron antes de noviembre de 2015 pueden continuar cobrando su pasividad por cualquier medio de pago, incluido el efectivo, no siendo obligatorio realizarlo a través de medios electrónicos. No obstante, es importante destacar que igualmente todos los pasivos tienen el derecho a elegir cobrar con medios electrónicos cuando así lo deseen.

Por otra parte, cabe destacar que los trabajadores, pasivos y beneficiarios deben ir a la institución de su preferencia y abrir la cuenta o instrumento. En el caso de los pasivos y beneficiarios, la institución elegida informará al instituto de seguridad social la elección efectuada, para comenzar a cobrar en la institución elegida.

EL SISTEMA OBLIGA AL EMPRESARIO A PAGAR SUELDOS POR CAJERO, EL COMERCIO NO ESTÁ OBLIGADO A ACEPTAR TARJETAS, EN EL INTERIOR CERRARON VARIAS SUCURSALES BANCARIAS…ENTONCES, ¿DÓNDE PASA LA TARJETITA EL TRABAJADOR RURAL? HAY QUE SACAR LA CABEZA DEL BALDE CENTRALISTA

En preguntas anteriores ya se ha respondido alguno de los comentarios señalados. En particular, respecto a los trabajadores rurales, que como se señaló podrán seguir cobrando su sueldo como lo han venido haciendo hasta el momento, incluido los pagos en efectivo, hasta tanto dispongan de puntos de extracción de efectivo en la proximidad de su lugar de trabajo.

Como se ha señalado en reiteradas oportunidades, el Programa de Inclusión Financiera tiene como objetivo generar, con gradualidad y pragmatismo, las condiciones para que el conjunto de la población y de las empresas puedan recorrer un camino que, dado el desarrollo tecnológico y las necesidades y hábitos de los consumidores, implica un creciente uso de los medios de pago electrónicos, acompañando el proceso de modernización del sistema de pagos y la digitalización de la economía, en sus diversas formas. Dado dicho proceso, resulta fundamental generar las condiciones para que todos podamos incluirnos en el mismo, y ese es el desafío central de las políticas públicas. No se trata de ningún “balde centralista”…

Es por este motivo que, a través de la Ley de Inclusión Financiera se garantiza que todo trabajador tenga acceso a una cuenta o instrumento de dinero electrónico con servicios básicos gratuitos. Cabe resaltar que no son solo bancos los que pueden prestar estos servicios, sino que la propia Ley creó la figura de los Emisores de Dinero Electrónico para dar la posibilidad que actores no bancarios también puedan participar.

Una segunda consideración refiere a que la única forma de garantizar que todas las personas pudieran acceder a estos instrumentos era estableciendo la obligatoriedad. Si la norma no hubiera obligado el pago a través de estos instrumentos, podría ocurrir que dada la existencia en muchos casos de una relación desigual y asimétrica entre el trabajador y el empleador, el trabajador pudiera verse impedido de ejercer su derecho. Pero como se señaló, en el caso de los trabajadores rurales, no se genera ninguna obligación hasta no disponer de puntos de extracción de efectivo.

¿POR QUÉ SE PERMITE QUE LOS COMERCIOS DIGAN "12 CUOTAS SIN INTERESES"…Y SI UNO QUIERE COMPRAR AL CONTADO SE COBRA EL MENTIROSO PRECIO FINANCIADO?

Esta pregunta no guarda relación con el Programa de Inclusión Financiera. Como se ha manifestado reiteradamente, ninguna de las iniciativas del Programa promueve la utilización de las tarjetas de crédito, en la medida que las mismas implican un endeudamiento por parte de quienes las utilizan.

Lo que sí se promueve es la utilización de las tarjetas de débito y los instrumentos de dinero electrónico en sustitución del efectivo, en la medida que implica utilizar de un modo diferente el dinero que uno ya tiene. En lugar de tenerlo en el bolsillo o la cartera, ese dinero se tiene almacenado en un medio electrónico.

***

Nota relacionada
MEF quiere “transparentar” aranceles que cobran a comercios las tarjetas de débito y crédito, para ver si cumplen con máximos incluidos en “compromiso” asumido con el gobierno

Enlace externo
Ley Nº 19.210. Acceso de la población a servicios financieros y promoción del uso de medios de pago electrónicos (Poder Legislativo)

Comentarios