Entrevistas

Régimen de "salidas especiales" puede aplicarse a "cualquier" recluso, dice el juez que autorizó la medida para Gavazzo

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Martín Gesto, juez letrado de primera instancia en lo penal que aprobó la salida transitoria de José Nino Gavazzo, preso por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, dijo a En Perspectiva que la misma “se cumplió sin ningún tipo de inconvenientes”. El juez explicó que el motivo invocado por la defensa del militar fueron “razones de acercamiento familiar” por el Día del Abuelo.  “En general la progresividad de la reinserción, no de Gavazzo sino de cualquier persona privada de libertad, conlleva como primer paso la concesión de alguna salida, porque en algún momento la pena que está siendo objeto de ejecución va a terminar”, dijo Gesto. El militar, que originalmente estuvo preso en la Cárcel de Domingo Arena, cumple su pena desde hace dos años en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas, por razones de salud.

José Nino Gavazzo, que se encuentra preso por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, no volvió a la cárcel Domingo Arena al final de su salida transitoria de dos días con tobillera electrónica, sino que fue internado en el Hospital Militar por problemas cardíacos.

Rossana Gavazzo, hija del militar y además su abogada defensora, anunció que solicitará ahora a la justicia que se le habilite a su padre el pasaje al régimen de prisión domiciliaria, de acuerdo a lo que consignó ayer el informativo Subrayado. Sobre Gavazzo pesa un pedido de extradición a Argentina para que responda a 140 crímenes que se indagan en ese país.

Este ha sido todo un tema durante el fin de semana, incluso por lo que ocurrió con ese escrache que Plenaria Memoria y Justicia llevó adelante el domingo frente al edificio donde se encuentra el domicilio de Gavazzo. Pusieron una pancarta que decía: “Gavazzo: a donde vayas ¡¡te iremos a buscar!!”. En esa manifestación se exteriorizó de parte de ese sector de militantes un malestar fuerte, una disconformidad enorme con la medida que se había adoptado, la de darle la salida transitoria con tobillera electrónica. Por ejemplo, Irma Leites, que es líder Plenaria Memoria y Justicia, calificó la decisión judicial como una “tomadura de pelo” a la sociedad, incluso como una “incitación a la fuga” del militar.

Pero no fue la única: Óscar Urtasún, de Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos, opinó que a decisiones judiciales como la que tomó el magistrado Martín Gesto en este caso “hay que hacerles frente y denunciar si hay connivencia entre el poder político y el judicial. Si es necesario llegar a denuncias ante la Corte Internacional, lo vamos a hacer”, añadió. Otra de las voces que se escuchó fue la de Beatriz Benzano, quien denunció: “La Justicia no existe”.

Ayer conversamos con la responsable de la unidad del Ministerio del Interior que se encarga del monitoreo de las personas a quienes se les aplica la tobillera electrónica. Hoy, sobre todo a partir de estas críticas y de la polvareda que se armó, vamos a conversar con el doctor Martín Gesto, juez letrado de primera instancia en lo penal.

MARTÍN GESTO:
Para comenzar debería hacer la primera aclaración respecto al sistema de salidas transitorias que está vigente por ley en nuestro país. Básicamente existen dos tipos de salidas transitorias. Por un lado está el régimen general que es aplicable con cierta periodicidad, puede ser mensual, quincenal, semanal, para todos los reclusos, a todas las personas privadas de libertad. También está previsto en la ley algún tipo de salidas extraordinarias, que se denominan “salidas especiales”, que es la que se aplicó en este caso: es una salida puntual, por única vez, que se autoriza, no únicamente en el caso de este militar, son regímenes que se aplican a cualquier persona que se encuentre privada de libertad.

Para el caso puntual la defensa de este militar formuló la petición a la sede solicitando la concesión de una salida especial, puntual, la cual no es autorizada en forma lisa y llana tal como viene, sino que requiere que previo a su adopción que el magistrado esté munido de determinados elementos e informes que le permitan adoptar una decisión.

EMILIANO COTELO:
Justamente a propósito de eso, el director del Centro de Comando Unificado, Robert Taroco, había declarado en mayo que cuando se utilizaran las tobilleras ya saliendo de los casos de violencia doméstica, que había sido la primera experiencia, no se colocarían en forma indiscriminada. Sólo podrían ser implementadas en procesados que revistieran determinadas características, como ser, por ejemplo, delincuentes primarios, y aquellos que presentaran problemas de salud debidamente justificados. “Todo ello queda a criterio de los juzgados competentes”, decía en aquellas explicaciones. Este caso, el de Gavazzo, ¿encuadra en esas hipótesis?

MG – Mire, en principio yo quisiera explicitar cómo es que se llega a la adopción de la decisión de la concesión de la salida, con prescindencia del uso o no de la tobillera electrónica. A esos efectos se recabaron, como se hace en todos los casos en forma indispensable, el informe carcelario, que para el caso era favorable; en el caso concreto del señor Gavazzo, como está internado desde ya hace unos dos años aproximadamente por razones de salud [también era necesario] el aval de los médicos tratantes; y finalmente el Ministerio Público informó en el mismo sentido. Eso fue lo que llevó a la decisión de conceder esa única salida.

EC – Una precisión: ¿dónde estaba pasando la prisión últimamente Gavazzo?

MG – Gavazzo hace aproximadamente unos dos años estaba internado por razones de salud en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas.

EC – Entonces en la información que ha circulado hay alguna imprecisión, porque se señalaba que no regresó a la cárcel Domingo Arena después de esta salida transitoria: no estaba en la cárcel Domingo Arena.

MG – Ahí está. Él desde el punto de vista administrativo depende de esa unidad, de la cárcel Domingo Arena, lo que ocurre es que por razones de salud hace aproximadamente unos dos años no estaba efectivamente allí porque está internado.

EC – Hace dos años que está internado en el Hospital Militar.

MG – Internado, exactamente, no está físicamente en la cárcel Domingo Arena sino en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas.

EC – ¿Entonces? Usted estaba explicando cómo llegó a la medida que adoptó.

MG – En base a los informes médicos, que aconsejaban la conveniencia de la concesión de esa salida, el informe de la autoridad carcelaria, porque estando internado también tiene la custodia policial permanente y suficiente a juicio de las autoridades policiales, que también fue favorable, y eso fue lo que conllevó a la decisión de concederle esa única salida.

EC – ¿Cuál fue el motivo esgrimido para solicitar la salida?

MG – El motivo de las salidas, ya le digo, con carácter general para conceder una salida especial hay que invocar una razón. En este caso Gavazzo lleva aproximadamente unos nueve años de privación de libertad sin que en ningún momento hubiera tenido ningún tipo de salida.

EC – Esta fue la primera salida, entonces.

MG – Es su primera salida en nueve años y por tanto el motivo invocado fue razones de acercamiento familiar coincidiendo particularmente en el caso con el Día del Abuelo, que fue el 19 de junio. Esas fueron las razones invocadas. En general la progresividad de la reinserción, no de Gavazzo sino de cualquier persona privada de libertad, conlleva como primer paso la concesión de alguna salida, porque en algún momento la pena que está siendo objeto de ejecución va a terminar, así resten aun unos cuantos años en este caso concreto, no escapa al régimen general al que puede estar sujeto cualquier ciudadano que esté privado de libertad.

EC – Además de ese razonamiento que usted estaba expresando, ¿por qué cuando se resuelve la salida transitoria se recurre al sistema de la tobillera electrónica?

MG – Ocurre que desde hace meses, por lo que tengo entendido, las autoridades del Ministerio del Interior estaban tratando de contribuir a una mejora para mayor eficiencia del sistema de control de personas privadas de libertad. En la medida que la experiencia que se había obtenido con las pulseras electrónicas en los casos de violencia doméstica se adaptó el sistema, que no es exactamente igual sino que tiene algunas diferencias técnicas, a los efectos de llevarlo a cabo a la población reclusa en general. Si bien inicialmente no hay una capacidad operativa infinita, sí es viable su aplicación para unos cuantos casos. En forma coincidente este sistema, que había sido probado y puesto a punto, quedó operativo desde la semana pasada, razón por la cual en el momento en que se llega a la autorización por mi parte de esta salida transitoria especial concreta se me hace saber que ese sistema ya está pronto para su funcionamiento. Fue lo que conllevó a que, en definitiva, en lugar de poner una custodia policial permanente y suficiente, que es lo que hasta ahora se venía haciendo, se decidiera la colocación de esta tobillera.

EC – Obviamente tanto la medida de concederle esta salida a Gavazzo durante 48 horas como el hecho de que con ella se estuviera estrenando el instrumento de las tobilleras electrónicas, podía generar controversias. ¿Cómo ha visto las reacciones que se han producido?

MG – A juicio de las autoridades del Ministerio del Interior la aplicación de la tobillera encuadraba dentro de las posibilidades del perfil del caso por razones de aplicación del sistema, que requiere una línea fija y el conocimiento de un cierto entorno donde se puede aplicar esa tobillera. Se consideró pertinente por parte de las autoridades del Ministerio del Interior su aplicación al caso y así me había sido sugerido.

De todas formas inicialmente, y dado que se trataba de un estreno de este sistema, hasta tanto el mismo no quedó implementado –lo cual llevó unas cuantas horas para dejarlo efectivamente funcionando y verificando– esta salida transitoria especial tuvo también la presencia de un funcionario policial como custodia de forma permanente, hasta tanto se verificó que el sistema funcionaba tal como se esperaba que lo hiciera.

EC – Esa es una puntualización importante: no se utilizó el sistema puro de la tobillera electrónica sino que se lo reforzó con presencia policial, por si acaso.

MG – Exactamente, como se trataba de un estreno queríamos tener la seguridad de que de todas maneras igual si ocurriera cualquier tipo de improviso desde el punto de vista técnico con la aplicación del sistema, lo tradicional, como había sido siempre hasta este momento, era la aplicación de la custodia permanente y suficiente.

EC – Cómo responde usted a las críticas que han surgido, por ejemplo de Plenaria Memoria y Justicia, cuya líder Irma Leites dice que la decisión judicial es una “tomadura de pelo”, o de la hija del maestro Julio Castro, que publica una carta hoy en El Observador donde dice: “Hoy me enojé mucho cuando vi el anuncio de la pulserita que le pusieron a Gavazzo para que comiera el asadito de los domingos con la familia. Parece mentira que habiendo miles de presos en el Comcar y en Libertad que no mataron a nadie ni cometieron delitos de lesa humanidad, y que no pueden salir un fin de semana, y que ni siquiera tienen sentencia después de años y años, le hayan dado ese permiso a Gavazzo. Es público y notorio que está requerido por Argentina y que posiblemente lo esté por otros lados, sin embargo, las tan laudadas autoridades policiales nuestras lo dejan salir”.

MG – Mire, ese comentario… bueno, por supuesto quienes lo formulan tienen obviamente en un sistema democrático y Estado de derecho, tal como estamos, toda la libertad para poder hacerlo. En ese sentido creo que no me corresponde ni me compete polemizar o generar controversias respecto a la forma de pensar de ese o esos ciudadanos, porque en definitiva no es mi función estar polemizando respecto a las opiniones de los demás si no, estrictamente desde el punto de vista jurídico, resolver la situación que tengo planteada en el expediente. No me merecería particularmente…

EC – Usted prefiere no polemizar. Para terminar, la medida que usted aprobó, esta salida transitoria, por lo visto se cumplió sin inconvenientes.

MG – Efectivamente, se cumplió sin ningún tipo de inconvenientes y tal como le señalé inicialmente el señor Gavazzo, una vez vencido el horario que tenía estipulado, fue restituido al lugar donde está cumpliendo su pena, que actualmente es en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas.

EC – La abogada de Gavazzo, su hija Rossana, anunció que pedirá prisión domiciliaria para su padre. ¿Cabe esa posibilidad, usted la está considerando?

MG –Si, sobre eso también le quisiera puntualizar que la defensa del señor Gavazzo no es que ahora vaya a presentar, tiene la libertad de hacerlo, pero en realidad [el pedido de] la prisión domiciliaria fundamentada en razones de salud ya está en trámite hace unos cuantos meses, esto ya proviene por lo menos desde mediados del año pasado…

EC – ¿Y en qué estado se encuentra, cuándo se resolvería? ¿Cabe la posibilidad de la prisión domiciliario para este tipo de presos?

MG – Yo no le puedo adelantar desde el punto de vista jurídico cuál va a ser mi decisión porque el expediente no está en el estado todavía para que yo me pronuncie sobre esto. Cuando llegue el momento procesalmente oportuno yo me expediré, pero sí le confirmo que el trámite ya está iniciado, no es que lo vaya a iniciar, simplemente resta cumplir las diligencias que aún están pendientes a los efectos de adoptar posteriormente la resolución que corresponda.

EC – ¿Cuánto tiempo demora esa resolución aproximadamente?

MG – No hay estipulado un plazo concreto de antemano, en estos momentos se están produciendo algunos informes técnicos que son en parte los que darán fundamento a la petición o a la desestimatoria de esa petición. No se ha expedido porque no está aún el expediente en condiciones de poder pronunciarse sobre ello.

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Transcripción: Andrea Martínez

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