EnPerspectiva.uy

Entrevista central, martes 10 de enero: Pablo Ferreri

Facebook Twitter Whatsapp Telegram

NICOLÁS BATALLA (NB) —¿Cuáles son los perjuicios que habría podido tener Uruguay si no hubiera adoptado este camino?

PF —Difícilmente un país catalogado de no cooperante o de paraíso fiscal podría ser receptor de inversiones productivas de calidad. Y sería imposible que hoy Uruguay estuviera negociando la inversión productiva más importante de su historia, como es la tercera planta de celulosa, la de UPM, si estuviera catalogado de paraíso fiscal. Simplemente sería algo que no podría ocurrir. A su vez, las exportaciones de Uruguay, el comercio con los países centrales, estarían fuertemente amenazados.

Basta ver cómo han reaccionado los países con respecto a este proceso. Uruguay adhirió a la Convención Multilateral de Intercambio de Información, un instrumento llevado adelante por la OCDE, que hizo que luego tuviera que tomar este camino de modificaciones normativas. Uruguay fue el país número 101 en adherir a esa convención, antes que Uruguay 100 países habían adherido. Y un par de meses después de Uruguay, también adhirió Panamá y lo ha hecho Suiza, con quien Uruguay tiene un convenio bilateral de intercambio de información firmado hace pocos meses. Es un proceso a escala global en el cual todos los países están convergiendo.

Me parece absolutamente fundamental entender el marco en el cual se dan estas cuestiones, que además van acompañadas de conceptos en los cuales también estamos de acuerdo y que tienen que ver con la apuesta a la transparencia y la equidad a la hora del pago de impuestos, en la que no puede haber privilegios o privilegiados en función de la capacidad de tener asesoramiento para evadirlos.

También tiene que ver con un cambio de enfoque de la inserción internacional. Desde la década de los 80, quizás un poco antes, Uruguay –no adjudico intenciones, era producto de otro contexto histórico e internacional– tenía un esquema de inserción básicamente regional, en el que se apostaba al país como plaza financiera para aprovechar debilidades de los países de la región, y allí la opacidad era un factor importante.

Hoy Uruguay tiene un esquema de inserción internacional diferente, producto de otra época, en la que la inserción está basada en la transparencia, apostando a un flujo de inversiones básicamente productivas, en la que lo financiero es importante pero no es lo central, es un componente más de la matriz productiva de bienes y servicios de nuestro país.

Hay que entender estos cambios históricos, estos cambios a nivel internacional, estos procesos en los cuales Uruguay está inserto y en los cuales va buscando su mejor manera de relacionarse con el mundo.

RA —Vamos a las modificaciones que se establecen, en primer lugar al secreto bancario. Hasta ahora el levantamiento del secreto bancario en el país se daba, en el caso de los uruguayos, con autorización judicial cuando la DGI tenía indicios de evasión, y en el caso de los extranjeros, cuando un país con el que Uruguay tenía firmado un tratado de intercambio de información le pedía información de una persona en nuestro país ante la eventual sospecha de que estaba evadiendo impuestos.

Ahora, en el texto de la ley aprobada, en los artículos 1 y 2, se dispone qué entidades financieras deben brindar información y de quiénes. Repasemos eso.

PF —Primero un breve comentario con respecto al secreto bancario en Uruguay. Muchas veces veíamos, también en las discusiones parlamentarias, que cuando hablábamos del secreto bancario era como si estuviéramos hablando de algo que hubiera estado vigente desde la constitución de la República Oriental del Uruguay. No es así, el secreto bancario fue establecido en 1982, mediante un decreto ley de la dictadura. Hasta ese momento no existía el secreto bancario en Uruguay y el acceso a la información por la administración tributaria era total y directo. A partir de allí comienza el secreto bancario, que tuvo algunas horadaciones a lo largo de estos años. En este caso, se establece un esquema mixto, en el que lo que se deberá otorgar como información a la administración tributaria refiere a los saldos de las cuentas bancarias al cierre del ejercicio, al final de cada año, y su promedio anual. Son simplemente dos números con respecto a cada cuenta, el saldo final del año y el promedio anual. Para el resto de la información continuará vigente el proceso que está funcionando y es activo, que es que la administración tributaria debe solicitar a la justicia el levantamiento del secreto bancario para obtener los otros datos.

[…] incremento de información la administración uruguaya hará dos cosas. Por un lado, intercambiará información sobre los no residentes con los fiscos de los países con los cuales tiene tratados, en este caso con los más de 100 países que adhieren a la Comisión Multilateral de Intercambio de Información. Y por otro lado, podrá utilizar la información de los saldos de los residentes a fin de año como elemento para determinar posibilidades o indicios de evasión tributaria, a los efectos de controlar de manera correcta el pago de los impuestos.

En este primer año en que entra en vigencia este nuevo mecanismo, hay diferencias entre cuentas de no residentes y de residentes sobre las cuales las entidades financieras deberán informar a la administración tributaria.

RA —Vamos a eso. En el texto como tal no se establece un número, eso queda para definir en la reglamentación de la ley, que se está discutiendo todavía y se está afinando, no está definitiva.

PF —En los próximos días se estará emitiendo el decreto que reglamenta esta ley. En primer lugar, para los no residentes, Uruguay ha decidido seguir el estándar OCDE, el cual obliga a que el primer año –este 2017– las entidades financieras suministren la información en los casos en los cuales los saldos de las personas jurídicas superen los US$ 250.000 al año y de las personas físicas, US$ 1 millón al año. Luego, siguiendo el estándar internacional, se deberán informar los saldos de todas las cuentas, sin importar su monto.

NB —¿Por qué se da de ese modo?

PF —Porque la obligación de los países que adhieren a la Convención Multilateral –los más de 100 países– es intercambiar toda la información de todas las cuentas, salvo en el primer año. Como una cuestión de ir aterrizando en el nuevo esquema, se permite esta flexibilidad de la cual Uruguay está haciendo uso.

RA —¿Qué pasa si una persona tiene esa suma, US$ 1 millón, pero en distintas cuentas bancarias? ¿La DGI igual va a acceder a esa información? Usted señalaba que las responsables de hacer el reporte a la DGI son las instituciones financieras. ¿Qué pasa cuando el ahorrista tiene US$ 1 millón en distintas instituciones?

PF —Estamos trabajando en el decreto reglamentario y ese es uno de los aspectos que tienen cierta complejidad. Porque si tenemos este límite de US$ 1 millón, pero alguien tiene, por ejemplo, US$ 900.000 en siete instituciones financieras distintas, podría pasar por debajo del radar. Y no es la idea, la idea es que cuando alguien tenga más del monto mínimo en el sistema financiero la información sea suministrada. Estamos trabajando en eso, el concepto es que no pueda haber trampas para pasar por debajo del radar. De todos modos, es un problema que se va a dar solamente en el primer año, porque luego en el caso de los no residentes se deberá informar en todos los casos.

Comentarios