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Entrevista central, martes 10 de enero: Pablo Ferreri

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RA —Hay diferencias importantes ahí. Porque en algún momento se había manejado que en este primer año el límite iba a ser de US$ 50.000, la diferencia es notoria.

NB —Eso es para los residentes.

PF —Ahí hay una confusión, hasta ahora hemos estado hablando de los no residentes, es decir, de personas que viven en el exterior, que residen en otro país y que tienen activos en el Uruguay. Esa información debe ser intercambiada a través de los convenios de intercambio de información.

En el caso de los residentes, de las personas que residen en nuestro país, el límite fue fijado en US$ 50.000 tanto para personas jurídicas (empresas) como para personas físicas. Estamos hablando de aproximadamente el 5 % de las cuentas bancarias del Uruguay. El 95 % de las cuentas quedan fuera de esto. El uruguayo de a pie no se va a enterar de estos cambios. Uruguay tiene aproximadamente 2.100.000 cuentas bancarias, y solamente unas 100.000 superan ese promedio anual de US$ 50.000, tanto para personas jurídicas como para personas físicas. Esto será así el primer año, el 2017, y luego se evaluará cómo va funcionando el régimen para ir fijando los mínimos.

NB —¿Qué piensa hacer la DGI con la información de los residentes?

PF —En el caso de los no residentes será un insumo más con el cual contará la administración tributaria para determinar el correcto pago de impuestos. Por ejemplo, si tenemos una persona física que presenta declaraciones juradas de impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) en las que declara ingresos por $ 20.000 mensuales y resulta que tiene una cuenta bancaria con US$ 2 millones, esa información será un insumo para analizar si se están pagando bien los impuestos. Básicamente tiene que ver con una cuestión de equidad.

El compromiso que asume Uruguay a nivel internacional es para intercambiar información de no residentes, pero parecería insostenible otorgar esa facultad para intercambiar información hacia el exterior y que la administración tributaria nacional no contara con la misma herramienta para controlar el correcto pago de impuestos en nuestro país. Sería darles más potestades a fiscos extranjeros que al fisco uruguayo.

RA —¿Ese es el motivo, equilibrar las potestades que usted señalaba? ¿Por eso se equipara y se pone el foco también en los residentes?

PF —Exactamente. Vale recordar que Uruguay tiene la tasa de evasión más baja de América Latina. Esto es una herramienta más para continuar en esa línea, y sobre todo enfocada en aquellos contribuyentes que tienen mayores ingresos y mayor nivel de activos. Estamos focalizando el control en aquellos que tienen mayor capacidad contributiva y que pueden contar con mejor asesoramiento para no pagar los impuestos de la manera correcta.

NB —Durante la discusión en el Senado, varios legisladores de la oposición advirtieron que con esta ley se estaba haciendo más de lo que la propia OCDE recomienda. El estudio Brum Costa, al mencionar una de las disposiciones están contenidas en eta norma, afirma en un documento respecto a la información que debe ser brindada al Estado que, aunque esos datos se encuentran en consonancia con el estándar de OCDE, el texto aprobado agrega lo relativo al promedio anual de las cuentas, que no se encuentra en el estándar y que refiere a un aspecto recaudatorio interno, no es una de las exigencias internacionales. ¿Qué responde a ese tipo de señalamientos? ¿Cuál es la utilidad, por qué se agrega ese dato puntual, el del promedio anual?

PF —Como decía, resulta insostenible recabar información para darles a fiscos extranjeros y que la administración uruguaya no tenga la misma potestad. Ese es el concepto por el cual se está poniendo algo que va más allá de lo que se solicitaba en la Convención Multilateral que auspiciaba la OCDE.

En lo que tiene que ver con el promedio anual, se trata de evitar posibles trampas a la norma. Porque cuando se habla del saldo al 31 de diciembre de cada año, eso puede dar lugar a movimientos en los últimos días del año para acomodar las cuentas y quedar por debajo del radar. Al solicitar también el promedio anual de la cuenta, se busca que no haya movimientos de último momento para no suministrar la información a la administración tributaria. Es simplemente un elemento que permite que la norma se cumpla de manera efectiva.

RA —La oposición también cuestionó que el texto parta de la sospecha de que todos son evasores. ¿Tiene algo de eso?

PF —No, es un importante error conceptual.

RA —Cuando se contrapone, de alguna forma se señala la opacidad.

PF —Sí, la opacidad referida al esquema de inserción internacional que Uruguay utilizó durante décadas en otro contexto histórico. Hoy el contexto es de inserción basada en la transparencia. A eso se refieren los conceptos de opacidad y transparencia.

Cualquier administración tributaria del mundo tiene acceso a bases de datos para poder hacer su trabajo. Y que una administración tributaria haga su trabajo no implica en ningún caso que todos los contribuyentes sean evasores ni mucho menos. De hecho, ese argumento se da de bruces con el hecho de que solamente se estén obteniendo datos del 5 % de las cuentas bancarias. Siguiendo esa línea de razonamiento equivocada, sería decir que el 95 % de las demás cuentas no tienen ningún problema en el pago de impuestos. Ni una cosa ni la otra, es un grave error conceptual. Manejar bases de datos sobre las cuales hacer análisis para obtener conclusiones o indicios es lo que hace cualquier administración tributaria moderna del mundo. De vuelta, son argumentos –lo digo con mucho respeto– que desconocen la realidad a nivel internacional en este tema.

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