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Entrevista central, martes 10 de enero: Pablo Ferreri

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NB —En una nota publicada la semana pasada en el diario La Nación, de Buenos Aires, se afirmaba que “la reciente sanción de la ley que entierra el secreto bancario uruguayo contribuirá al ingreso de importantes fondos y propiedades al blanqueo argentino”. ¿Ustedes han calculado qué parte de los fondos de no residentes pueden irse de Uruguay por la aprobación de esta ley, porque consideran que están perdiendo un atractivo de la plaza financiera uruguaya, como era el secreto bancario?

PF —Nosotros hacemos esta iniciativa parlamentaria –hoy ya es una ley–, como todas las acciones del gobierno, no pensando en cómo impacta en el fisco de otro país o en la economía de otro país, sino en cómo impacta en nuestro país y si a Uruguay le sirve o no. Por eso hoy hablábamos de cuestiones que tienen que ver con un esquema de inserción internacional; algunas de las críticas que citaba Romina que surgieron en el debate parlamentario muestran en el fondo algunas contradicciones. Porque por un lado escuchamos a partidos de la oposición hablar de la inserción internacional del país y de avanzar en acuerdos de libre comercio, etcétera, pero luego se está en contra de normas que pretenden no aislar al Uruguay del resto del mundo. Esto tiene que ver con los impactos que esto genera en Uruguay y los impactos que generaría no converger en estos estándares.

El “atractivo” –si se lo puede llamar así– de la opacidad o de un secreto bancario cerrado a cal y canto hoy no existe prácticamente en ningún lugar del mundo. Como decíamos, Panamá ha adherido a los mismos estándares que Uruguay, y Suiza lo había hecho antes. Este también es un aspecto importante, porque muchas veces hablamos de cómo impacta esto a la hora de intercambiar información de Uruguay hacia el resto del mundo, pero un factor importante que entendemos que también va a tener impacto para Uruguay es la posibilidad de que contar con información de activos de uruguayos en el exterior. Porque así como Uruguay intercambiará información con 100 países en una dirección, otorgando información de residentes de esos países con activos en Uruguay, también obtendrá información de esos países con respecto a uruguayos que tengan activos en esas jurisdicciones. Es un hecho bien importante.

RA —¿Estiman que pueden irse volúmenes importantes de depósitos de extranjeros que están colocados en el sistema financiero uruguayo?

PF —Es algo que habrá que ir viendo cómo evoluciona. Una breve reflexión histórica de los últimos 10 años: frente a cada cambio tributario que fue ocurriendo en esta última década, se anunció una vez y otra también que estábamos frente a una norma que iba a terminar con las inversiones en Uruguay, que iba a terminar con nuestro sistema financiero, que iba a recortar o anular las posibilidades de crecimiento del país. Todo este proceso de transparencia fiscal que ha ocurrido a lo largo de esta última década, no solo en Uruguay, sino en el mundo, ha ido de la mano o en paralelo con el ciclo de bonanza económica más importante de la historia contemporánea del Uruguay y con el ciclo de recepción de inversión extranjera directa más importante en la historia del país. Por eso, prefiero ser muy cauteloso y esperar a ver cómo se desarrollan los hechos. Lo que es seguro es que si Uruguay no converge hacia estos estándares, difícilmente pueda continuar siendo un país receptor de inversión extranjera de calidad con fines productivos tanto de bienes como de servicios.

RA —Otro aspecto que han señalado tanto la oposición como algunos especialistas es que con este proyecto aumentan las potestades del fisco, señalan que hay cierto desequilibrio por el lado del contribuyente. ¿Qué garantías da el Estado en ese sentido? ¿Se incrementan también en algún punto las garantías para el contribuyente uruguayo?

PF —Aquí también es importante ver en el contexto internacional cuáles son en general las potestades que tiene una administración tributaria y cuáles son los mecanismos de defensa de los contribuyentes. Cuando vemos a la administración tributaria uruguaya frente a las potestades que tienen otras administraciones en el resto del mundo, vemos que la administración tributaria uruguaya tiene cierto rezago. En todos los países centrales, en los países desarrollados, la administración tributaria accede de manera directa a toda la información bancaria desde hace décadas. No es una discusión de estos momentos este tema.

Por otro lado, entendemos que los contribuyentes tienen mecanismos de defensa consagrados en la normativa vigente que les permiten ejercer adecuadamente sus derechos. […] recurrir una decisión administrativa de la administración tributaria como luego recurrirla, además de frente al propio organismo, frente a su jerarca, que es el Ministerio de Economía y Finanzas, como luego también recurrir el acto administrativo frente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Hay distintas instancias en las cuales los contribuyentes tienen mecanismos adecuados de defensa de sus derechos. Y estos mecanismos funcionan adecuadamente en nuestro país, no creemos que allí haya un problema, sino que, por el contrario, estamos en una situación de equilibrio. Obviamente, son aspectos que siempre se pueden conversar, que se pueden mejorar, tenemos que propender a la mejora continua, pero no estamos frente a una situación de desequilibrio ni mucho menos.

RA —¿Qué pasa si hay filtraciones de la información de los saldos de las cuentas bancarias o de los promedios de las cuentas bancarias de los ahorristas?

PF —En primer lugar, los funcionarios de la administración tributaria están comprendidos por las sanciones que establece la protección del secreto tributario. Toda la información que se maneja está cubierta por el secreto tributario. En segundo lugar, la ley recientemente aprobada por el Parlamento establece que el secreto bancario que cubre a toda esta información también alcanza a los funcionarios de la administración tributaria para esta información a la cual comenzarán a acceder. Se establecen las mismas penalidades para la filtración de información que se establecen para los funcionarios del sistema financiero. Y aquí estamos hablando de penas de prisión, de penitenciaría, hay un especial cuidado para que esta información sea tratada de manera confidencial, protegiendo los derechos de los contribuyentes. Por tanto, la actuación de los funcionarios de la administración no solo estará alcanzada por el secreto tributario, también estará alcanzada por las penalidades que se establecen para la violación del secreto bancario.

NB —La ley también establece la obligación de identificación de los titulares y del beneficiario final en las sociedades. ¿Qué implica eso?

PF —Esto también pretende correr un velo de opacidad que muchas veces se da en la utilización sobre todo de mecanismos jurídicos como son las sociedades anónimas. Vemos que los accionistas de una sociedad anónima no siempre son las personas físicas que tienen el efectivo control de esa sociedad, sino que muchas veces, con el objetivo de esconder o de ocultar el efectivo control de la sociedad o, como se denomina, quién es el beneficiario final, se establecen cadenas de sociedades, muchas veces tendiendo al infinito, en las que las accionistas de una sociedad son otras sociedades que a su vez tienen como accionistas a otras sociedades, etcétera, lo que hace muy difícil establecer quién es la persona física que está detrás de esa sociedad. Entonces se establece la obligación de develar esa cadena societaria para llegar al efectivo beneficiario final de la sociedad a la cual […]. Esto también es un elemento de transparencia importante que por un lado, como en el caso del secreto bancario, permitirá intercambiar información con el extranjero, pero también será un elemento más de control a la hora de determinar el correcto pago de impuestos en nuestro país.

NB —Vinculado a esto, la ley también establece cambios en lo que hace a la tributación de las entidades ubicadas en países de baja o nula tributación. ¿Qué implica ese cambio?

PF —Es otro capítulo importante de la normativa que refiere al […] a la utilización de sociedades de jurisdicciones de baja o nula tributación, esto es, sociedades en paraísos fiscales. Estas sociedades en paraísos fiscales, que muchas veces pueden ser utilizadas con fines legítimos, son utilizadas muchas veces como un elemento de opacidad, para ocultar quiénes son los beneficiarios finales de una determinada operación económica, pero también en muchos casos para realizar actividades económicas, se pone en el medio una sociedad de paraíso fiscal para dejar la renta en este tipo de sociedades.

Pongo un par de ejemplos claros. Pensemos en un importador de mercadería que vende luego lo que importa en nuestro país. Muchas veces, en vez de importar directamente del país de origen, la mercadería pasa, por lo menos en los papeles, por un paso intermedio en una sociedad de paraíso fiscal donde se le aumenta el valor con respecto al valor al cual llega al Uruguay, lo que hace que la renta generada se deje en una proporción importante en la sociedad de paraíso fiscal. Lo mismo ocurre al revés, cuando se exporta la mercadería puede salir con un valor muy bajo de Uruguay, luego es refacturada en una sociedad de paraíso fiscal, dejando la renta en esa jurisdicción. Esto lo hemos visto en muchos casos y entendemos que es algo que debe ser combatido, desincentivado, para determinar el correcto pago de impuestos que corresponde en nuestro país.

Estos instrumentos de paraísos fiscales pueden ser muy nocivos cuando se los utiliza de manera espuria. Por lo tanto, entendemos que quien opte por la opacidad tiene que tener una carga tributaria mayor y quien opte por la transparencia puede hacerlo; no estamos hablando de cualquier sociedad extranjera, sino solamente de aquellas que son catalogadas como paraísos fiscales. Aquellos que tengan sociedades de paraísos fiscales realizando actividades económicas o teniendo activos en el Uruguay y quieran cambiar hacia sociedades uruguayas o de países no catalogados como paraísos fiscales podrán hacerlo hasta el 30 de junio de 2017 sin tener que pagar impuestos de ningún tipo a la hora de trasladar los activos a las sociedades a las cuales hacíamos referencia. Por ejemplo, si se quiere sacar un inmueble de una sociedad de paraíso fiscal hacia una sociedad uruguaya, hasta el 30 de junio no habrá que pagar ni el impuesto a las transacciones patrimoniales ni el impuesto a la renta correspondiente, en lo que hemos denominado una suerte de puente de plata hacia la transparencia que no implique ningún costo para quien quiera hacerlo.

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