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Ley de Género: Un debate necesario

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Por Rafael Porzecanski ///

En Uruguay muere una mujer a manos de su pareja o ex pareja cada 15 días. Este dato constituye la manifestación más extrema de un extendido fenómeno de violencia doméstica ejercida mayormente por hombres y sufrida predominantemente por mujeres. Según datos oficiales, en 2015 se registraron cerca de 85 denuncias diarias por violencia doméstica (más de 30.000 en todo el año) a lo que seguramente deberían sumarse miles de episodios que nunca llegaron al ámbito policial y judicial.

Observado en una perspectiva histórica, la desigualdad de género en Uruguay (en sintonía con el resto de Occidente) ha mejorado sustancialmente con el correr de las décadas en aspectos decisivos como la condición laboral, la formación educativa y la participación política de las mujeres. Sin embargo, la persistencia de miles de casos de violencia doméstica en sus más variadas expresiones justifica plenamente el diseño e implementación de políticas alternativas que combatan un fenómeno aberrante.

Según parece, la actual administración frenteamplista tiene ya decidido su principal instrumento jurídico para atacar el problema: la “Ley para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia basada en género”, una iniciativa que en realidad apunta a combatir tanto la violencia de género en el ámbito familiar como en otros espacios sociales.

Este proyecto recibió el pasado lunes 11 de abril el visto bueno del Consejo de Ministros y sus principales promotores (quizá mejor dicho promotoras) aguardan que el Parlamento priorice su aprobación en el correr de este año.

De aprobarse sus 103 artículos, el proyecto introduciría novedades muy relevantes en nuestro marco legal y seguiría el camino de otros países regionales que ya cuentan con una ley integral en la materia (Argentina Bolivia, Colombia y Guatemala entre otros). Si bien en muchos pasajes el espíritu y el contenido del proyecto es compartible, otros puntos centrales provocan serias dudas ya sea por temas de eficacia, constitucionalidad o incluso por el "universo alternativo" de relacionamiento entre hombres y mujeres que se propone fomentar.

Mi discrepancia mayor con la iniciativa remite a su estrategia (parcial) de combatir la violencia doméstica a través del endurecimiento de las penas. El artículo 95, por ejemplo, introduce la figura legal de femicidio como causa agravante de homicidio y estipula una pena mínima de 20 años de prisión “si el delito se cometiere en presencia de las hijas o hijos menores de edad de la víctima o se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la misma.”

Es indiscutible que en muchas instancias el endurecimiento de sanciones ante eventuales faltas o delitos constituye un instrumento válido y eficaz para disuadir comportamientos sociales indeseados. En Uruguay, por ejemplo, los mayores controles y sanciones al consumo de cigarrillos en espacios cerrados o las multas más severas por conducir bajo los efectos del alcohol son buenos ejemplos en la materia. No siempre, sin embargo, los ciudadanos responden instrumentalmente a esta clase de estrategias disuasorias. Me temo que la violencia doméstica es uno de esos casos.

El espíritu del proyecto, en este sentido, parece trabajar implícitamente con un modelo de agresor calculador y susceptible a la amenaza de un Estado inflexible y punitivo con la violencia doméstica. Probablemente, algunos de estos agresores domésticos encajen razonablemente bien con este estereotipo. No obstante, una gran proporción de los victimarios se desmarca abiertamente de este perfil. Así lo atestiguan, por ejemplo, las decenas de hombres uruguayos que en los últimos años asesinaron impulsivamente a sus parejas sin la menor planificación ni intento de encubrimiento y que se suicidaron o intentaron suicidarse inmediatamente después. En el Uruguay del siglo XXI, la violencia doméstica no es solo la expresión de un patriarcalismo despótico legitimado sino también la manifestación de oscurísimas modalidades vinculares que hombres y mujeres construyen juntos en el ámbito de la intimidad.

Apuntar a una estrategia de disuasión a través del endurecimiento de las penas en el caso de la violencia doméstica, significa pues desconocer su condición de fenómeno cargado de pasiones y sinrazones que difícilmente responderá a la lógica conductista de castigo y recompensa donde penas más duras producirán menores índices de violencia. Más que sanciones ejemplarizantes, una buena ley de violencia doméstica debería diseñar un complejo engranaje de amparo, contención y tratamiento de las víctimas por un lado y de sanciones, instrumentos preventivos y recursos terapéuticos para los victimarios (que en muchos casos son también seres sufrientes y portadores de turbias historias de vida).

Al respecto, es verdad que el proyecto de ley contiene artículos destinados a facilitar la desvinculación de la mujer de relaciones de pareja peligrosas y violentas, dándole una diversidad de recursos y beneficios económicos, sociales e institucionales para que pueda reencauzar su vida (véase por ejemplo el Capítulo IV del mismo).

No menos cierto, sin embargo, es que en el proyecto los victimarios de la violencia doméstica solo aparecen como sujetos pasibles de castigo y en un breve y vago artículo 36 que señala que “El Instituto Nacional de las Mujeres [que en realidad debería ser un Instituto de Género] procurará implementar también servicios de atención para la resocialización de varones que ejercen violencia contra las mujeres.”

Hace pocos días pregunté a mi colega especialista en violencia de género Teresa Herrera (compañera además de La Mesa de En Perspectiva) qué políticas de rehabilitación y tratamiento se desarrollaban actualmente en torno a los victimarios de violencia doméstica. Su respuesta fue contundente: “Poco y nada”. El proyecto, por desgracia, no dedica a este punto el espacio y el tratamiento que merece.

El proyecto contiene otros puntos muy polémicos. Por ejemplo, vale la pena detenerse, como lo hiciera recientemente Hoenir Sarthou en una nota publicada en el semanario Voces, en el artículo 70 sobre medidas cautelares ante denuncias de violencia doméstica (que establece severas restricciones a los denunciados sin que aún se haya determinado su culpabilidad) o en el 86 sobre exoneración de penas para aquellas víctimas de violencia doméstica que asesinen o lesionen a sus victimarios (que otorga una peligrosa luz verde a las víctimas para hacer “justicia” por mano propia).

Como ciudadano, espero que tanto la clase política como la sociedad en su conjunto procedan con una discusión a fondo de estos y otros componentes del proyecto en lugar de optar por una aprobación veloz que solo contentará a quienes creen que en la violencia de género hay únicamente heroínas que merecen ser protegidas y villanos que merecen ser castigados.

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Sobre el autor
Rafael Porzecanski es sociólogo, magíster por la Universidad de California, Los Angeles, consultor independiente en investigación social y de mercado, jugador profesional de póker y colaborador de EnPerspectiva.net.

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