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Acta de la negociación tripartita del viernes 21 con la Coordinadora de Sindicatos de la Educación

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En Montevideo, a los 21 días del mes de agosto de 2015, por una parte: la Administración Nacional de Educación Pública (A.N.E.P) representada en este acto por el Presidente del Consejo Directivo Central de dicho organismo Prof. Wilson Netto, la Consejera Prof. Laura Motta, la Secretaria General Ese. Ma. Beatriz Dos Santos, Técnica en Administración Sra. Rosario Boggio, el Director Sectorial Ec. Héctor Bouzón y por otra parte la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza (CSEU), representada por Fernando Pereira, José Olivera, Daniel Devitta, Ernesto Fernández, Elbia Pereira, Graciela Maneiro y en presencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto representada por Pablo Álvarez y Juan Carlos Herrera, el Ministerio de Economía y Finanzas representado por el Director de la Asesoría Macroeconómica Ec. Andrés Masoller y el Sr. Alejandro Zavala y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por los Dres. Alessandra Raso, Carolina Panizza y Fernando Delgado, quienes arriban a la siguiente propuesta a ser considerada por los órganos competentes de cada parte;

PRIMERO; El presente convenio tendrá vigencia desde la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2017.

SEGUNDO: A partir del 1° de enero de 2016 se aplicarán anualmente ajustes generales a los trabajadores comprendidos en la A.N.E.P de conformidad con lo establecido por el Art.4° de la Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

TERCERO: Las partes convienen promover las siguientes modificaciones a la aplicación de la limitante establecida por el inciso 1° del Art.105 de la Ley Especial N°7 (tope del 90%) del 23.12.1983:

a) que a los funcionarios que efectivamente presten funciones en los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y en el Consejo de Formación en Educación, se aplique como único límite el 90 % de la retribución correspondiente al Jerarca del inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” y

b) exceptuar y de la base de cálculo para la fijación del tope mencionado las partidas por concepto de Prima por 28 y 32 años de actividad docente, por 25 y 30 años de actividad no docente. Compensación por Presentismo, el pago por participación en Tribunales de Concurso y las contrapartidas que se determinen por el cumplimiento de Compromisos de Gestión.

CUARTO: Los firmantes de este convenio acuerdan que, durante el periodo 2016-2017. los salarios correspondientes a los actuales funcionarios de la A.N.E.P se incrementarán en términos reales con la intención de:

– alcanzar en el año 2020 un salario nominal mínimo de 25.000 pesos a precios de enero de 2015 para los funcionarios docentes, grado uno, con una carga horaria de trabajo de 20 horas semanales, manteniendo la variación entre grados correspondiente a la escala salarial del docente segundo ciclo Tiempo Extendido.

– alcanzar en el año 2020 un salario nominal mínimo de 23.455 pesos a precios de enero de 2015 para los funcionarios no docentes, grado uno, con una carga horaria de trabajo de 40 horas semanales. manteniendo la actual variación entre grados.

-incrementar el salario real de los Inspectores, Directores y Subdirectores en un mínimo de 17,10% en el periodo 2016-2020.

QUINTO: A efectos de avanzar en lo establecido en el artículo cuarto en los primeros dos años el Poder Ejecutivo incluirá en su mensaje presupuestal las siguientes partidas:

a) Para el año 2016 una partida de 1.052.524.000 pesos con la siguiente composición:

Docentes: 781.669.000 pesos
No docentes: 169.832.000 pesos
Inspectores, Directores y Subdirectores: 101.023.000 pesos
b) A partir del 10 de enero de 2017 una partida de 2.281.134.000 pesos con la siguiente composición:

Docentes: 1.728.090.000 pesos
No docentes: 347.756.000 pesos
Inspectores, Directores y Subdirectores: 205.288.000 pesos
Estos montos no incluyen las partidas adicionales que puedan ser asignadas por el Parlamento Nacional destinadas a financiar la creación de nuevos cargos asociados a los nuevos proyectos de infraestructura desarrollados en el período.

SEXTO: En 2016 se asignará una partida anual de 125.000.000 pesos y a partir del 2017 se asignará una partida anual de 150.000.000 pesos destinados a financiar el incremento de las retribuciones vinculadas con la reducción de inequidades salariales adicionales a las ya incorporadas en el artículo QUINTO. La ANEP y la CSEU definirán el destino específico de esta partida, tal como viene realizando.

SÉPTIMO: Los firmantes de este convenio conformarán un grupo de trabajo Con el objetivo de revisar y modificar el mecanismo de asignación de toda la partida actual de Presentismo de 887.294.000 de pesos con la que cuenta la A.N.E.P. con el objetivo de mejorar los resultados en términos de asistencia de los docentes y no docentes. Las modificaciones al mecanismo actual se realizarán antes del primero de enero de 2016.

OCTAVO: En 2016 se asignará una partida presupuestal de 50.000.000 pesos destinada a incrementar la partida actual de presentismo y a partir de 2017 esta partida se incrementará en 63.000.000 pesos. De esta forma en 2017 la partida total de presentismo será de 1.000.000.000 pesos.

NOVENO: Las partidas salariales a asignar estipuladas en el artículo quinto del presente convenio se otorgarán conforme se cumpla con los cronogramas establecidos en los calendarios dispuestos en los respectivos planes y programas de estudio de la ANEP.

DÉCIMO: Los firmantes del presente convenio, formularán acuerdos que posibiliten continuar con la mejora de la gestión con el objetivo de permitir un mejor cumplimiento de los cometidos sustantivos del organismo. Las partes se comprometen a presentar 180 días antes del vencimiento del presente convenio un informe conteniendo las propuestas alcanzadas incluyendo indicadores y metas, las que serán contempladas en los futuros acuerdos.

DÉCIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a no realizar acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo. Esta cláusula es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación, asi corno a cualquier reivindicación o planteos de naturaleza salarial.
Quedan excluidos de su alcance la adhesión a medidas sindicales convocadas con carácter general por el PIT CNT o en forma simultánea por todas las ramas del sector público.
La infracción a lo dispuesto en esta cláusula será causal de extinción anticipada del presente convenio. Esta cláusula regirá hasta el 1° de abril de 2017.

DÉCIMO SEGUNDO: Los representantes del Consejo Dimano Central de la ANEP hacen constar que en su Mensaje de Presupuesto Quinquenal incluirá, además de los recursos necesarios para los años 2016 y 2017, los recursos incrementares de los anos 2018 y 2019 que permitan asegurar el cumplimiento de las retribuciones de los grados de ingreso Incluidas en el articulo COARTO del presente, así como recursos pata otras propuestas.

El Poder Ejecutivo deja sentado en este convenio su buena fe en relación a acompañar la continuidad de los aumentos salariales posteriores al presente Convenio, sin perjuicio de que la posibilidad de seguir avanzando dependerá de la evolución de la situación macroeconómica.

Leída la presente y ratificado por las partes, se firma en el lugar y fecha indicados, expidiéndose cinco ejemplares del mismo tenor.

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