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Declaración de ADES Montevideo sobre la obligatoriedad de la Jura de la Bandera

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El sindicato de docentes de Secundaria recordó que la ceremonia se originó durante un período dictatorial, afirmó que responde a una "lógica belicista", la comparó con un acto fascista de la era de Mussolini y llamó a su derogación

Declaración

Cada año, decenas de miles de jóvenes de aproximadamente 12 años de edad, son obligados a jurar que darán su vida, si fuera preciso, para honrar la patria. El evento suele ser convocar a familiares y amigos, que acostumbran aplaudir con entusiasmo el momento del ‘sí, juro’.

Dicho acto suele ser de organización y asistencia obligatoria para los docentes de cada liceo, particularmente para los adscriptos, profesores de coro, docentes que trabajan con estudiantes de primer año, un profesor de Historia que acostumbra a preparar unas palabras sobre Artigas, e integrantes de Dirección.

Pocos conocen el origen de esta ceremonia, que se remonta a la Ley de Instrucción Militar, Nº 9.943, del 20 de julio de 1940. La misma establecía la instrucción militar obligatoria para todos los ciudadanos mayores de 18 años, con hasta 480 horas anuales de entrenamiento para las personas de 18 a 21 años de edad, y diez días anuales de maniobras militares para las personas de hasta 30 años de edad.

La misma ley establecía en su artículo 28: ‘Todo ciudadano natural o legal está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional en acto público y solemne. La Universidad y la Enseñanza Secundaria, así como todos los institutos privados de enseñanza secundaria y profesional, dispondrán que en sus respectivos locales los alumnos presten ese juramento en idénticas condiciones. El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social no expedirá títulos profesionales o técnicos sin que el interesado acredite en forma el cumplimiento de esa obligación’.

La práctica consiste en un acto público y solemne donde se toma el siguiente juramento: ¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al servicio del bien para vosotros y vuestros semejantes, defender con sacrificio de vuestras vidas, si fuere preciso la Constitución y las Leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera? Y los presentes deben responder: ¡Sí lo juro!

El referido requisito del enrolamiento militar obligatorio, sancionado por la Ley de 1940, fue derogado por el Decreto Ley 14.939 de octubre de 1979, que lo redujo al juramento de fidelidad a la Bandera Nacional.

El Consejo de Educación Secundaria cuenta con dos normas que regulan la jura de la bandera. El 2 de junio de 1977 se dictó la Circular 1534, en la cual se establecen una serie de requisitos y procedimientos administrativos, que tienen como objetivo fiscalizar el estricto cumplimiento del artículo 28 de la ley 9.934.

Con fecha 16 de mayo de 2011, se publicó el Oficio 231/11, R.C 24/21/2011, estableciendo que el acto debe realizarse cada 19 de junio en el turno matutino, para la cual los directores deberán disponer “del personal docente necesario para el correcto desarrollo del acto”.

En la primera de dichas normas, aprobada por las autoridades de la dictadura cívico-militar, se establece que ‘para poder continuar estudiando, antes de finalizar tercer año’, todo alumno deberá prestar juramento ‘dado que en caso contrario no podrá ser juzgado en Reunión Final ni evaluado en exámenes correspondientes a dicho curso’.

La Asamblea General de ADES Montevideo realiza las siguientes consideraciones sobre la jura de la bandera:

Se trata de un procedimiento que encuentra su fundamento en la lógica belicista de las Fuerzas Armadas. La ley de Instrucción Militar Obligatoria nació en 1940, durante la presidencia del general Alfredo Baldomir, en medio del hecho bélico más importante del siglo XX: la Segunda Guerra Mundial. Debemos recordar que en ese momento el Parlamento estaba conformado casi en su totalidad por sectores políticos que habían llevado a cabo el golpe de Estado de marzo del 1933.

La jura, en sí, es un acto de tipo militar. Las filas de jóvenes, las banderas, el himno, son rasgos que bien parecerían un desfile de los fascistas italianos en la época de Mussolini, pues dicho régimen basa su poder en un sistema de creencias nacionalistas al extremo, que tienen su típico ejemplo en el amor a los símbolos patrios.

En dicho acto, solemne y obligatorio, se obliga a menores de edad, niños y adolescentes, a un juramento que implica: la defensa de la Constitución y las leyes, el honor y la integridad de la nación y sus instituciones democráticas, con su vida si fuera necesario. Es importante recordar que, según el Código Civil y el de la Niñez y la Adolescencia, los menores de 18 años tienen la capacidad de ejercicio limitada, por lo que ningún menor de edad podría ser obligado a juramento alguno.

El acto de jura de la bandera es obligatorio, al punto de que la participación de los estudiantes de primer año liceal está atada al posterior desempeño en el sistema educativo (no se permite la promoción a cuarto año a quienes no juraron la bandera) y en el mundo laboral (para ser funcionario público se exige presentar el documento que acredita haber jurado la bandera).

Los trabajadores de Secundaria somos obligados a concurrir, aunque se trata, para nosotros, de una jornada no laborable, y lo que es aún peor, nos vemos obligados a legitimar con nuestra presencia actos de corte fascista, siendo testigos de juramentos que no son entendidos en su significado ni alcance por la enorme mayoría de los estudiantes. Además, se habilita al Director a disponer arbitrariamente de los funcionarios docentes, de gestión y servicio del liceo, pero no se explicita qué criterios se seguirán para determinar cuáles son los trabajadores que deben asistir.

Por lo antes expuesto, la Asamblea General de ADES Montevideo resuelve:

Iniciar acciones que tiendan a la derogación de la normativa de jura de la bandera.

Crear una comisión de trabajo que coordinará dichas acciones, entre las que se encuentran el contacto con la comisión de derechos humanos de ADES Montevideo y diferentes organizaciones sociales que puedan apoyar esta iniciativa, así como el asesoramiento con el equipo jurídico de nuestro sindicato.

Alertar a las autoridades competentes sobre la ilegalidad de obligar a jurar fidelidad a un menor y de obstaculizarle su futuro desarrollo. Para ello, la próxima semana se enviará comunicación escrita con el texto de esta resolución a cada consejero del CES y del CoDiCen de la ANEP.

Respaldar a los compañeros que vean afectados sus derechos por este motivo.

Dar la más amplia difusión posible a este comunicado: página web, mail a los compañeros, y volantes que lleguen a cada liceo una semana antes de la realización del acto.

Solicitar se traslade esta resolución a las filiales de la FeNaPES, distribuyendo copias en la AGD del domingo 26 de mayo”.

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