Editorial

100 años de la revolución de los derechos

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Por Leonardo Costa ///

El 17 de noviembre pasado se cumplieron 100 años de la promulgación de la Ley Nº 5.350, conocida como “ley de las 8 horas” o de la limitación de la jornada laboral. Sin dudas la conquista laboral más importante de Latinoamérica, nació en nuestro país recogiendo un largo anhelo anarquista del siglo XIX en los movimientos obreros. Claramente, el inicio de una serie de reformas sociales encabezadas por el gran transformador del Uruguay, Don José Batlle y Ordoñez. A partir de esta ley se logró impulsar al Uruguay como un verdadero país modelo en lo social, como una república progresista y como un ejemplo de social- democracia en el continente.

El artículo 1º de la ley 5.350 señala, que el “trabajo efectivo de los obreros de fábricas, talleres, astilleros, canteras, empresas de construcción de tierra ó en los puertos, costas y ríos; de los dependientes ó mozos de casas industriales ó de comercio, de los conductores, guardas y demás empleados de ferrocarriles y tranvías; de los carreros de playa, y, en general, de todas las personas que tengan tareas del mismo género de las de los obreros y empleados que se indican, no durará más de ocho horas por día”. Adicionalmente al límite diario de las 8 horas, en casos especiales la ley permitió aumentar el término del trabajo diario de los adultos a no más de 48 horas por cada seis días de labor.

La ley aprobada por el batllismo estuvo precedida de reclamos a favor de la limitación de la jornada laboral, tanto en Uruguay como en el mundo entero, como resultado del aberrante exceso sobre trabajadores que cumplían jornadas laborales en régimen de cuasi esclavitud. En Inglaterra en 1847 se aprobó una ley que otorgaba a mujeres y niños la jornada de diez horas, mientras que en Francia se estableció en 1848 una jornada de 12 horas. Por su parte, en EEUU el 1º de mayo de 1886 se daba inicio a una huelga de varios días que finalizaba con la ejecución de anarquistas que participaron en las jornadas de lucha por la limitación de la jornada laboral, en la Revuelta de Haymarket.

Las llamadas de alerta del movimiento obrero en Uruguay se hacían sentir por la huelga del personal de tranvías en 1911, que provocó el paro de casi de todos los gremios obreros del país. Los movimientos de corte anarquista, como la Federación de Trabajadores del Uruguay, fueron la inspiración para Batlle y Ordoñez para llevar adelante una amplia obra legislativa de corte transformador.

En efecto, adicionalmente a la ley 5.350, se establecieron una serie de derechos sociales y laborales, como la supresión de la pena de muerte, la defensa de la mujer y de los niños, la ley de divorcio por la sola voluntad de la mujer, la prohibición de maltrato a los animales, régimen de descanso de los obreros, de prevención de accidentes de trabajo, de pensiones a la vejez, seguros colectivos, régimen de acuerdos colectivos de trabajo y de distribución de las ganancias de las empresas entre los empleados, entre otras reformas de corte social.

Se lograba pues en Uruguay el inicio de un tiempo nuevo caracterizado por “la revolución de los derechos” en palabras del autor estadounidense Charles Epp. Comenzaba a gestarse en el país, fruto de la inspiración de Batlle, el respeto al trabajador como un sujeto de derecho, con derechos inviolables y no negociables frente al capital. Una forma de transformación social inspirada en el humanismo, en una concepción basada en el hombre como centro de derechos, en contraposición a las tesis materialistas surgidas luego en el socialismo real. Un modelo sin dudas basado en la paz, en la libertad y en el respeto a los derechos humanos.

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Emitido en el espacio Tiene la palabra de En Perspectiva, martes 1.12.2015, hora 08.05

Sobre el autor
Leonardo Costa es abogado, profesor de Fiscalidad Internacional y Derecho Financiero en la Universidad Católica, profesor de Análisis Económico del Derecho en la Universidad de Montevideo y socio de Brum Costa Abogados.

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