Entrevistas

Contadores de DGI respondieron consultas acerca de la declaración jurada de IRPF y IASS

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¿Quién debe presentar la declaración jurada?, ¿qué beneficios tiene presentarla?, o ¿qué pasa si no se presenta? Estas fueron algunas de las preguntas planteadas a Natacha Mainard y Alejandro Grilli, de la División Atención y Asistencia de la DGI, quienes respondieron consultas acerca de la declaración jurada de IRPF y IASS.

Desde hoy (8 de junio) y hasta el 26 de agosto la Dirección General Impositiva (DGI) recibirá las declaraciones juradas del IRPF (impuesto a la renta de las personas físicas) y el IASS (impuesto de asistencia a la seguridad social) de buena parte de los contribuyentes.

Esto, para algunos, quizás traiga algún dolor de cabeza, ya que hay que juntar distintos certificados y papeles, hay que completar formularios. Por eso nos proponemos darles una mano y aclarar algunas de las muchas dudas que puedan tener.

Vamos a conversar con el contador Alejandro Grilli, director de la División Atención y Asistencia de la DGI, y la contadora Natacha Maynard, ambos especialistas en este asunto.

ROMINA ANDRIOLI:
¿Por qué hay que presentar la declaración jurada?

NATACHA MAYNARD:
No todos los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada. Solo parte de los contribuyentes tienen esta obligación. Por ejemplo, aquellas personas que en el año 2014 hayan tenido más de un trabajo y hayan obtenido durante todo el año más de 444.480 pesos en ingresos nominales.

RA – Tienen que cumplir las dos condiciones.

NM – Sí, haber trabajado en más de un lugar y haber percibido más de esa cantidad de ingresos. Lo mismo en el caso del IASS, de los pasivos: si percibieron más de una pasividad y superaron los 444.480 pesos también están obligados a hacer la declaración jurada.

Hay personas que no están obligadas a hacer la declaración jurada, pero están interesadas en hacerla para poder obtener algunos de los beneficios, ya sea descontar la cuota de préstamos hipotecarios o alquileres.

EMILIANO COTELO – ¿Por qué en estos casos es necesario presentar la declaración jurada? ¿Cuál es el fundamento?

NM – Es necesario porque las escalas del IRPF son progresionales, entonces lo que les fue descontando a lo largo el año no es el impuesto definitivo, son anticipos. Al cierre del ejercicio se calcula el impuesto anual exacto. A veces da un saldo a pagar y a veces un crédito a devolver, depende del caso.

EC – Entendido todo eso, ¿por qué en estos casos es necesaria la declaración jurada?

NM – Básicamente porque el impuesto que se fue anticipando es inferior al impuesto real. Por lo tanto hay que pagar esa diferencia, que se puede abonar hasta en cinco cuotas.

ALEJANDRO GRILLI:
Al incorporar todos los ingresos de todas las fuentes pagadoras de todos mis trabajos –si tuviera más de uno– se llega al saldo final a pagar o a un crédito, en caso de acceder a algunos de los beneficios que comentaba Natacha o porque por algún motivo las retenciones del año excedieron el impuesto. El impuesto se determina en este momento, al incorporar todos los ingresos de todos los trabajos.

EC – Son unas 200.000 personas.

AG – Nuestras proyecciones dicen que vamos a andar en el entorno de esa cantidad de declaraciones juradas ingresadas.

EC – ¿Qué pasa con las unipersonales? ¿Están abarcadas en esta situación?

AG – Sí. Las personas que prestaron servicio fuera de relación de dependencia, que facturaron durante el año 2014 –estamos haciendo la declaración jurada de enero-diciembre de 2014–, en la medida en que hayan realizado alguna facturación, algún trabajo por el cual emitieron alguna factura, están obligadas a presentar declaración jurada. Las unipersonales, además de la declaración jurada de IRPF, tienen que presentar la declaración jurada de IVA, como lo hacían tradicionalmente antes de la existencia del IRPF.

RA – ¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración jurada?

AG – Las personas que tienen un solo ingreso y que durante todo el año trabajaron en una empresa. O no necesariamente todo el año, porque cuando se hace la retención del mes de diciembre se toman en cuenta todos los ingresos de todo el año. Con lo cual, la retención de diciembre actúa como un ajuste, y si se hace una retención en diciembre se está cubriendo el total del impuesto correspondiente a ese ejercicio. Si a la persona se le hizo la retención de diciembre y tiene un solo trabajo, queda totalmente liberada. Salvo que quiera acceder a algunos de los beneficios de cuota hipotecaria o de alquiler, en ese caso tiene que presentar declaración jurada.

RA – Eso incluso sin tener en cuenta el monto del ingreso.

AG – Exacto. Por el hecho de tener un solo trabajo en el 2014 la persona ya queda liberada.

RA – ¿Es necesario contratar un contador para hacer la declaración jurada?

NM – No, es una declaración sencilla, el formulario se puede bajar de nuestro portal (www.dgi.gub.uy). Hay tutoriales para bajarla y para completarla, es muy sencillo. En caso de que el contribuyente no se anime a hacerla por sí mismo, DGI le brinda asistencia. Para eso se tiene que agendarse llamando al 151 en Montevideo o al 2151 en el interior. Le van a dar día y hora para concurrir, y allí personas de la DGI le confeccionarán la declaración jurada.

RA – ¿Qué tipo de asistencia recibe? ¿Directamente el funcionario de la DGI confecciona la declaración jurada?

NM – Exactamente. La persona tiene que llevar toda la documentación que corresponda y el funcionario de la DGI le realiza la declaración jurada.

RA – ¿Cuál es esa documentación necesaria a la hora de hacer la declaración jurada?

NM – Va a depender del caso. En general hay que llevar el documento de identidad y las denominadas hojas resúmenes, que son los documentos que entregan los empleadores en los que constan todos los ingresos percibidos, las deducciones y las retenciones del IRPF realizadas en todo el año 2014. Si la persona tiene hijos menores de edad para descontar tiene que llevar el documento o la fotocopia del documento de identidad. Y en el caso de que quiera acceder a alguno de los beneficios, tiene que llevar los datos de los inmuebles en el caso de los inmuebles, y los datos y el importe de las cuotas hipotecarias en el caso de las cuotas hipotecarias. Visitando nuestro portal o a llamando al 1344 interno 2 van a obtener toda la información sobre los documentos que tienen que llevar según el caso.

EC – ¿Por qué hay que llevar esos documentos en papel? ¿La propia DGI no tiene esa información por su lado de manera electrónica?

AG – Sí, la DGI cuenta con mucha de la información. De hecho, las personas que tienen su alquiler a través de Anda o Contaduría no necesitan llevar el contrato, basta con la cédula; tenemos toda la información y la obtenemos toda. Básicamente tenemos un proceso de control posterior, por eso nos interesa que los contribuyentes nos manifiesten sus ingresos, deducciones y retenciones. Es un dato importante para controles y estadísticas posteriores que llevamos. Pero sí, hay un volumen importante de información que ya manejamos.

En este momento estamos agendando los dígitos 0 y 1. Agendamos en el mismo orden de los vencimientos, toda la semana anterior se agendó el dígito 0 y a partir de hoy también se empieza a agendar el dígito 1. La experiencia de agendamiento del año pasado fue muy buena, la gente no hizo cola, no tuvo esperas, llegaba a la hora indicada, la atendíamos en el tiempo estipulado y se iba con la declaración pronta. El siguiente paso que queremos lograr es que los contribuyentes presenten motu proprio la declaración jurada contando con la información que necesitan.

EC – ¿Qué pasa con la declaración jurada del IASS? ¿Tiene alguna particularidad? Básicamente nos hemos estado refiriendo al IRPF.

AG – Están obligadas a presentar la declaración jurada del IASS las personas que tuvieron más de una pasividad en el año 2014. Al combinar los ingresos, como son escalas progresionales, se genera un saldo a pagar, por eso corresponde presentar la declaración jurada y abonar ese saldo. Si la persona percibió una sola pasividad durante todo el 2014 queda liberado, lo que le retuvieron ya es el impuesto definitivo.

RA – Pregunta un oyente: “¿Qué pasa con quien tuvo un empleo y una jubilación?”.

NM – Al tener un solamente empleo, queda liberado de hacer la declaración jurada, salvo que quisiera acceder a alguno de los beneficios. Lo mismo para el IASS, al tener una única pasividad, queda liberado de hacer la declaración jurada. Son impuestos diferentes y el análisis es individual para cada uno, son independientes.

RA – ¿También si se jubiló en el correr del año pasado?

AG – Sí. Puede suceder en el caso de las personas que no trabajaron durante todo el ejercicio enero-diciembre de 2014 que el importe del conjunto de las retenciones que les efectuaron en los meses en los que trabajaron supere el saldo. Esas personas pueden tener interés en presentar la declaración jurada. Puede ser el caso de alguien que se jubila a mitad de año y deja de trabajar. Pero si tuvo un solo trabajo y una sola jubilación en 2014, queda liberado en ambos.

El beneficio de descontar la cuota hipotecaria corresponde solo al IRPF. El beneficio de los alquileres abarca tanto a los contribuyentes de IRPF como a los contribuyentes de IASS.

***

EC – ¿Cómo se presentan las declaraciones?

NM – Las declaraciones se pueden presentar de forma voluntaria. Se ingresa al portal tributario de la DGI, se descarga la aplicación, se la completa –es sencillo, hay tutoriales– y se la puede enviar vía web, previa obtención de un pin.

En caso de que no se animen, pueden agendarse por el 151 o en el interior por el 2151 para que la DGI los asista. Ahí van a tener que respetar el calendario de vencimientos. Esta semana estamos agendando los dígitos 0 y 1. Pero reiteramos, queremos que los oyentes confeccionen ellos mismos su declaración jurada, es muy sencillo.

RA – Hay que mirar los distintos vencimientos, ver en qué fecha le corresponde a cada uno.

NM – Exactamente, así no llaman en un período en el que no les corresponde agendarse. Siempre es posible agendarse la semana anterior y la misma semana del vencimiento de cada dígito.

AG – También se pueden agendar vía web.

RA – Hay un formulario específico para cada caso. ¿Cómo es eso?

AG – El formulario del IRPF es el 1102, en el caso de que quieran optar por el núcleo familiar es el 1103 y en el caso del IASS es el 1802.

EC – Llegó esta pregunta que da para algunas aclaraciones: “¿Cuándo pagamos los del dígito 5?”. Vamos por partes. Primero, todavía no estamos hablando de pagar, estamos hablando de presentar la declaración jurada. Los del dígito 5 tienen plazo para presentarla del 15 al 22 de julio.

AG – Los vamos a empezar a agendar a partir del 7 de julio y la presentan del 15 al 22.

EC – Y segundo, cuándo se puede pagar. ¿Qué ocurre después de presentada la declaración a los efectos del pago?

AG – Luego de cubierto todo el período de vencimientos de las declaraciones juradas, que va hasta el 27 de agosto –ese sería el último plazo para los atrasados–, el 28 de agosto vence el pago del impuesto total para todos los dígitos o de la primera cuota. El saldo se puede pagar hasta en cinco cuotas, si el contribuyente lo desea, la primera cuota vence el 28 de agosto. En plazo vale para todos los dígitos, el orden de los dígitos es solo para presentar la declaración jurada.

EC – ¿Se puede pagar en cinco cuotas o hasta en cinco cuotas?

AG – El contribuyente puede hacerlo en una cuota, el 28 de agosto, o en cinco: 28 de agosto, 25 de setiembre, 27 de octubre, 25 de noviembre…

EC – ¿No existe la posibilidad de pagar en dos cuotas, por ejemplo?

AG – Sí, se puede pagar una parte del monto obtenido como saldo final el 28 de agosto y la otra parte el 25 de setiembre. Lo paga en dos cuotas consecutivas.

RA – Si tuvo mejor suerte y le tocó cobrar, ¿cuándo cobraría?

AG – Eso entra en una serie de procesos, y generalmente entre 10 y 15 días después de presentada la declaración jurada de la cual surge el crédito queda habilitado el cobro en la red Abitab. El contribuyente cobra con la cédula. Para las personas que no presentan declaración jurada por ejemplo porque son monoingreso y ya tienen un crédito, ese crédito ya está habilitado en la red Abitab.

RA – ¿Tienen alguna estimación de cuántas personas pueden llegar a tener un saldo a favor? ¿Qué pasó el año pasado?

AG – La casuística es bastante variada. El año pasado casi 29.000 contribuyentes accedieron al beneficio de los alquileres y 20.000 al de la cuota hipotecaria. En total los créditos fueron para unas 90.000 declaraciones. En principio la campaña de este año debería ser bastante similar a la del año anterior porque no tenemos cambios sustantivos.

***

EC – En resumen: todas las personas que en el año 2014 tuvieron más de un trabajo y percibieron por ingresos nominales de esos trabajos más de 444.480 pesos deben presentar declaración jurada. Ese es el número mágico, 444.480 pesos nominales.

AG – Sí, nos lo suministra el Ministerio de Economía, es el punto de corte.

RA – Preguntas de los oyentes. “¿Se puede enviar la declaración por Abitab?”.

NM – Sí, el contribuyente puede descargar el formulario de nuestro portal tributario y hacer la declaración jurada. Luego tiene dos instancias: si ya tiene la clave web, la envía directamente a través de la web, o, si no la tiene, la carga en un pendrive y la presenta en cualquier red de cobranza, en Abitab o en Red Pagos.

EC – Alguien preguntaba eso: “Realicé la declaración bajada de internet, pero no tengo el pin, lo guardé en un pendrive. ¿Cómo la mando por Abitab?”.

NM – Va con el pendrive a Abitab o a Red Pagos y la presenta sin problemas.

RA – Varios oyentes preguntan por las deducciones que se pueden hacer en cada caso. Estamos hablando de los créditos hipotecarios y del gasto de alquiler. ¿Qué es lo que se puede descontar de eso y qué se necesita?

AG – Tanto el IRPF como el IASS prevén un crédito para aquellas personas que alquilan y desean recuperar del impuesto el dinero que abonaron en concepto de alquiler. El descuento tiene un máximo de 6% del total de alquileres abonados en el año 2014. Esto aplica tanto a IRPF como IASS.

En el caso del IRPF adicionalmente puede descontarse una cuota hipotecaria. Hay una serie de requisitos para poder acceder a esa deducción. Si el inmueble cumple el límite establecido y se permite la deducción, es el total de los montos abonados en concepto de cuota hipotecaria en el año 2014. Es importante recordar que necesariamente debe ser cuota hipotecaria.

EC – También llegan preguntas del exterior. Guzmán dice: “En el caso de los que vivimos fuera del país, o vivimos en Uruguay pero tenemos como único ingreso uno proveniente del exterior, emprendimientos o empresas de otros países, ¿qué pasa?”.

AG – En la medida en que Guzmán obtenga ingresos de empresas extranjeras trabajando en el exterior, no está alcanzado por el IRPF, no sería contribuyente de IRPF. Para ser contribuyente de IRPF necesariamente hay que prestar servicios en Uruguay o trabajar para una empresa uruguaya.

EC – ¿Y si vive en Uruguay pero tiene ingresos provenientes del exterior de emprendimientos de otros países?

AG – Si trabaja en Uruguay y presta servicios a empresas locales o del exterior, en cualquiera de las dos hipótesis, en la medida en que está prestando un servicio desde Uruguay, los ingresos están gravados por IRPF.

EC – Otro caso. Si una persona tiene una jubilación de más de 34.000 pesos en el BPS y además cobra una jubilación en Brasil, donde paga los correspondientes impuestos de IRPF, ¿tiene que hacer alguna declaración en Uruguay?

NM – En ese caso la persona percibe una pasividad generada en Uruguay que es la que le va a quedar comprendida dentro del IASS. La pasividad que generó en Brasil, que estará percibiendo por cualquier institución uruguaya, queda excluida del IASS. Esa persona puntualmente no tiene que hacer ninguna declaración jurada.

AG – A pesar de que tiene dos ingresos, a los efectos del IASS es como si fuera un monoingreso, una persona con un solo ingreso.

NM – El de Brasil no queda comprendido dentro del impuesto.

RA – Valentina de Florida pregunta: “Si mando la declaración jurada, ¿no tengo que hacer más nada?”.

AG – Si la declaración jurada le da un saldo a pagar, va a tener que pagar la primera cuota el 28 de agosto. Si ya la mandó y no tiene saldo a pagar, se queda tranquila, si le dio saldo a pagar el 28 de agosto empieza con el primer pago, y si le dio un crédito, hacemos la primera devolución sobre el 20 de junio.

RA – ¿Y adónde tiene que acudir tanto para pagar como para recibir la diferencia, si le dio un saldo a favor?

AG – Los pagos se realizan en las redes de cobranza, tanto en Abitab como en Red Pagos. En caso de tener crédito, lo mismo, debe concurrir con la cédula a la red de cobranza Abitab.

AG – Correcto. La recepción de las declaraciones y los pagos se hacen en ambas redes de cobranza, los créditos solo se efectivizan en Abitab.

EC – ¿Qué ocurre si la persona tiene que presentar declaración jurada y no lo hace?

AG – Este es el momento en el cual la oficina tiene toda la energía abocada a la presentación de declaraciones juradas de IRPF. Tenemos personal especialmente dedicado a esto, tenemos números especiales para agendar, el 151 en la capital y el 2151 en el interior, brindamos fecha y hora exacta para atender a los contribuyentes. Si se deja pasar esta instancia se entra en el proceso tradicional de multas por presentación de declaración jurada fuera de fecha, multas y recargos por pago fuera de fecha, se generan una serie de complicaciones para el contribuyente. La idea es evitar esas complicaciones, por eso intentamos hacer la mayor difusión y brindar la mayor cantidad de servicios de asistencia en este momento.

EC – Hay multas y recargos por presentación de la declaración jurada fuera de fecha.

AG – Sí. Como todos los impuestos que administra la DGI, los pagos posteriores a la fecha prevista y pactada, que está en el calendario de vencimientos, generan multas y recargos. Y también la presentación de la declaración jurada fuera de fecha genera multas.

***

EC – Tenemos una cantidad de mensajes con consultas.

RA – Juan Carlos pregunta: “La deducción de cuota hipotecaria ¿se aplica a créditos hipotecarios en general de cualquier banco o solo del Banco Hipotecario?”.

NM – Se aplica a cualquier crédito hipotecario de cualquier banco.

EC – Hay una cantidad de consultas puntuales, muy particulares. Por ejemplo: “Vivo y trabajo en Uruguay, pero además tengo acciones en bolsa en el exterior. ¿Por esas inversiones en el exterior debo pagar IRPF?”.

AG – En ese caso, por la modificación introducida en el año 2011, en la medida en que reciba un dividendo, un beneficio desde el exterior por tener esas acciones, ese monto queda gravado a la tasa del 12%.

EC – Con las otras preguntas tenemos dos posibilidades: se las pasamos a ustedes para que las contesten directamente, y podemos publicarlas en la web, y para las que tengan mucha urgencia les ofrecemos que llamen a los números de la DGI.

NM – En el 1344 interno 2 les van a evacuar todas las dudas.

AG – Para todas las preguntas vinculadas al impuesto, tanto al IRPF como al IASS, el teléfono es el 1344 interno 2, de 9.30 a 16 horas. Para recibir asistencia para hacer la declaración jurada y presentarla, el teléfono es el 151 en la capital y el 2151 en el interior, de 9 a 21 horas.

NM – También es posible agendarse vía web. En el portal web está la agenda, agendándose por esa vía no hay por qué llamar al 151.

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Transcripción: María Lila Ltaif

 

Vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada IRPF/IASS 2014

 

RUC, C.I. o N.I.E. 
según corresponda (*)
Días de 2015
0 8 a 12 de junio
1 15 al 22 de junio
2 23 al 29 de junio
3 30 de junio al 6 de julio
4 7 al 14 de julio
5 15 al 22 de julio
6 23 al 30 de julio
7 31 de julio al 7 de agosto
8 10 al 17 de agosto
9 18 al 26 de agosto

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Fuera del aire: preguntas que nos enviaron los oyentes para las autoridades de la DGI a propósito de la presentación de la declaración jurada de IRPF y IASS y que no quedaron planteadas durante la entrevista

En el año 2014 gané nominal $ 672.201. ¿En qué situación estoy? Gracias, Hugo

En caso de que sea un trabajador con un único empleo durante todo el 2014, no tiene obligación de realizar declaración jurada, salvo que quiera solicitar algún crédito que le corresponda ya sea por alquileres o por cuota de préstamos hipotecarios. En caso de contar con mas de un trabajo, debido a su nivel de ingresos queda obligado a presentar Declaración Jurada.

Buen día, me gustaría preguntar si hay algún límite del valor de la propiedad y como se calcula cuando se quiere descontar impuesto por cuota Hipotecaria. I si la cuota corresponde a una propiedad donde no se reside en forma permanente, ¿se puede incluir para el descuento?

El precio de adquisición de la vivienda/propiedad no puede exceder las 794.000 U.I. valuadas al momento de la compra. Es decir que debe convertirse el valor original de compra a U.I. de aquel momento, para lo cual contamos con un simulador en nuestro portal Web: www.dgi.gub.uy bajo el botón herramientas / simuladores / IRPF 2014 / cálculo del costo de la vivienda para incluir la cuota en las deducciones del IRPF .xls (6,65 mb) o directamente desde el botón de declaración jurada de IRPF-IASS 2014.

Para poder acceder a la deducción deberá tratarse de la vivienda única y permanente, o sea que si no reside en ella, no le corresponde la deducción. Hay  que recordar que existe un tope de deducción fijado en 36 BPC anuales (equivalente a $ 101.484 anuales para el ejercicio 2014).

Los que tenemos un único empleo y aportamos en diciembre del 2014, que estamos exentos de realizar la declaración jurada ¿tenemos sí o no que concurrir a Cassinoni o donde sea…? Y si no tenemos que concurrir, ¿se supone que nos presentamos ante Abitab o una red de pagos y ya tenemos el dinero para cobrar si nos corresponde?

Aquellos empleados mono ingreso, es decir aquellos que tuvieron un único empleo todo el año con ingresos en diciembre 2014, en caso de corresponderles crédito automático, pueden consultar en nuestro portal si tienen el mismo disponible para cobrar, en cuyo caso se hará efectivo únicamente a través de los locales Abitab de todo el país.

En caso que el contribuyente considera que tiene crédito automático y no lo tiene disponible, o por cualquier otro motivo relacionado a la gestión del irpf, deberá concurrir al local de Casinonni 1647 al sector “gestión de irpf” en el horario de 9.30 a 16.

En caso que quiera solicitar los créditos que puedan corresponderle por alquileres o pago de cuotas hipotecarias, sí deberá presentarse en el local de Cassinoni, previa agenda, para realizar la declaración jurada y su solicitud.

Y en el caso de tener alquiler o un préstamo hipotecario de vivienda, ¿qué se hace para poder cobrar la diferencia a favor? ¿Se debe agendar uno por Tel. y hacer la declaración jurada? saludos, Angel

Para ambos casos, ya sea que se pretenda registrar el crédito por arrendamientos pagados, como la deducción por pago de cuotas de préstamos hipotecarios para vivienda, el contribuyente deberá realizar una declaración jurada. Para ello debe agendarse una semana previa al vencimiento del último dígito de su cédula de identidad (el posterior al guión) llamando al 151 de 9.00 a 21.00 horas o agendarse vía Web a través de nuestro portal, www.dgi.gub.uy, clickeando directamente en el botón de declaración jurada de IRPF-IASS 2014 / agenda.

¿Qué cambios tengo que realizar en mi declaración cuando el menor a mi cargo deja de serlo a mitad del periodo?

Si se refiere al formulario 3100, el mismo no debe modificarse.

Al completar el formulario de declaración jurada, en lo referente a los hijos menores a cargo, se deberá completar la cantidad de meses del ejercicio 2014 en que el menor de 18 años cumplió con dicha condición, incluyendo el mes en el que cumple la mayoría de edad.

Tengo un solo trabajo, pero tengo un hijo nacido el año pasado. ¿Me corresponde presentar la declaración?

Cuando nació el hijo, debería haber presentado a su empleador el formulario 3100 incluyéndolo.

Si ese menor a cargo no fue declarado ante el empleador con el formulario 3100, para considerarlo al calcular el irpf, podrá incluir dicha deducción en la declaración jurada.

Me interesaría saber el monto máximo de la cuota hipotecaria que puede descontar un núcleo familiar. Muchas gracias.

El monto máximo son 36 BPC anuales, en caso de que sean 2 o más los titulares del préstamo deberá considerarse la deducción de común acuerdo, en caso contrario la deducción se computara por partes iguales.  Por ser núcleo familiar no se duplicará el monto de 36 BPC.

¿Qué pasa si trabajé y estuve en el seguro de desempleo y quiero el beneficio del alquiler?

Podrá presentar declaración jurada para computar el crédito por alquileres pagos, el que será computable siempre que se haya generado IRPF en el ejercicio 2014 por el periodo trabajado. Si estuvo todo el año en seguro de desempleo, no generará crédito por no haber tenido impuesto.

Soy jubilado y también cobro un seguro por incapacidad, ¿tengo que presentar y pagar?

En caso de que el seguro sea por incapacidad temporal o permanente, queda excluido de las rentas gravadas por IRPF. Adicionalmente si es un jubilado que recibe una única pasividad,  no está obligado a presentar declaración de IASS.

 

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