Entrevistas

Detenciones en las que se acusa de participar a Héctor Amodio Pérez eran "legítimas", dice su abogado

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La defensa del ex tupamaro Héctor Amodio Pérez apeló ayer el procesamiento con prisión por reiterados delitos de privación de libertad dispuesto por la jueza Julia Staricco. Su abogado, Andrés Ojeda, dijo a En Perspectiva que la colaboración en la detención de integrantes de la guerrilla que se le imputa a Pérez era legítima porque antes del golpe de Estado existían leyes que permitían a los militares privar de libertad a “personas que promovieran la subversión”.

EN PERSPECTIVA
Martes 22.09.2015, hora 10.17

EMILIANO COTELO (EC) —Volvemos al panorama nacional, a las noticias de esta mañana.

ROMINA ANDRIOLI (RA) —Como comentamos más temprano, la defensa de Amodio Pérez presentó ayer la apelación al fallo de la jueza Julia Staricco, que procesó la semana pasada al ex tupamaro con prisión como presunto autor responsable de reiterados delitos de privación de libertad especialmente agravados.

Recordemos que la jueza Staricco no le tipificó delito alguno de lesa humanidad, como pedía la fiscal, pero coincidió con ella en que “la conducta del indagado se encuadra dentro de la figura de coautoría”. El ex tupamaro, considerado traidor por el MLN [Movimiento de Liberación Nacional], fue procesado dentro de la causa que contempla la denuncia que presentó, en 2011, un grupo de 28 mujeres ex presas políticas por las torturas a las que fueron sometidas por las Fuerzas Armadas en el entorno del golpe de Estado de junio de 1973. En ese expediente, Amodio Pérez resultó mencionado más de una vez.

El auto de procesamiento señala que Amodio Pérez colaboró con los militares desde el principio de su detención, sin que éstos lo hayan obligado a ello. La jueza Staricco señaló que las detenciones de tupamaros, en las que Amodio participó, fueron “totalmente arbitrarias e ilegales” porque en ese período “no fueron detenciones amparadas bajo ninguna norma”. Además, la magistrada negó que esos delitos hayan prescrito y negó también que, como sostenía la defensa, Amodio Pérez estuviera amnistiado.

Vamos a profundizar en los argumentos que presentó ayer la defensa, estamos en línea con el abogado Andrés Ojeda, quien defiende a ap.

RA —Para situarnos primero en la situación: ¿cuál es hoy en día la situación de Amodio Pérez, después de ser sometido durante el fin de semana a los análisis encargados por el médico forense para determinar si se establece la prisión domiciliaria?

ANDRÉS OJEDA (AO) —Los exámenes fueron el día viernes más o menos durante una hora y media, en la tarde. El forense presentó ayer su informe, eso ahora lo vio la jueza, lo pasó a vista fiscal y esperemos que se resuelva.

RA —¿Hasta cuándo tiene la jueza para resolver este aspecto?

AO —No, lo pasó a vista fiscal, no tiene plazos concretos…

RA —¿Y necesariamente la fiscal tiene que pronunciarse sobre este aspecto?

AO —Y… corresponde, es de orden que le den vista cuando van a resolver sobre libertad de esa persona, creo que es razonable.

EC —¿Pero qué había pedido la defensa en este sentido?

AO —No, la defensa pidió que se clausurara y se archivara el expediente y que, si se le iba a procesar, que fuera sin prisión. Al resolver procesarlo, ella misma pone sobre la mesa la prisión domiciliaria.

EC —¿Y ustedes cómo tomaron esa alternativa?

AO —Naturalmente no queríamos la prisión, pero si va a ocurrir naturalmente estamos de acuerdo con que sea domiciliaria. Una persona de casi 80 años parece una obviedad que tiene que ir a su casa.

EC —Se lo pregunto porque en las primeras horas hubo declaraciones suyas que mostraban cierta perplejidad por el hecho de que fuera la propia jueza la que incluyera la posibilidad de la prisión domiciliaria.

AO —No, la perplejidad fue por el procesamiento tomando en cuenta lo de Asencio Lucero…

EC —Sí, sí.

AO —Esa es la perplejidad. Con el tema de la domiciliaria, naturalmente, si va a haber un procesamiento con prisión estamos de acuerdo con que sea domiciliaria.

EC —Entonces yo había entendido mal algunos de sus comentarios, que obviamente eran críticos sí hacia el procesamiento en sí mismo, pero también me pareció encontrar alguna objeción a ese paso que daba la jueza.

AO —No, en realidad ella lo que hace es pedir un informe médico forense a los efectos de conocer un poco más a fondo el estado de salud [de Amodio Pérez] y resolver sobre la prisión domiciliaria. Nada más.

RA —Vayamos a la apelación que usted presentó ayer, ¿cuál diría que es el principal argumento?

AO —Pasa que son varios y yo no los puedo separar, porque son bastante interdependientes…

RA —Uno de los aspectos que usted cuestionó es sobre lo que señala la jueza acerca de la ilegalidad de las detenciones en las que Amodio habría participado.

AO —Ese es un argumento fuerte. Nosotros dijimos que en 1972 estábamos en plena democracia, hay leyes parlamentarias votadas que permitían, le daban jurisdicción y, es más, obligaban a los militares a detener y privar de libertad a las personas que eran promotoras de la subversión, extremo que todos quienes denuncian asumen a derecho. Entonces: ¿cómo podemos decir que una privación de libertad, legítima en su momento, le va a reportar al eventual denunciante, 40 años después, una responsabilidad penal? De hecho no lo digo solo yo, lo han dicho connotados juristas de la talla de Gastón Cháves, Gustavo Bordes, y lo dijo ayer el doctor [ministro de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo] Pérez Manrique también.

EC —Una puntualización allí: ¿en qué período colaboró Amodio Pérez con detenciones llevadas a cabo por las Fuerzas Conjuntas?

AO —Si no me equivoco en los meses, fue algo así como de mayo o junio hasta agosto de 1972.

EC —Exclusivamente en 1972.

AO —Ah, sí, claro, pocos meses de 1972.

EC —La pregunta viene porque Amodio Pérez continuó preso -en buenas condiciones, tratado de manera especial por las Fuerzas Armadas-, pasó la fecha del golpe de Estado y recién se fue del país avanzado el año 1973.

AO —Yo no recuerdo bien la fecha exacta en la que se fue, pero por las denuncias concretas que existen y cuándo fueron las detenciones, todas fueron en 1972.

RA —Recordemos que en el auto de procesamiento la jueza señala que estas detenciones fueron ilegales porque las privaciones de libertad “implicaban ser detenidos sin ninguna causa, sin pasar en muchos casos por el juzgado, y todavía ser víctimas de distintos apremios físicos. Y cuando se lograba ir a un juzgado era para cumplir un simple formulismo”. Pero a su vez en el auto de procesamiento ella señala que el decreto promulgado, siendo presidente electo el doctor Jorge Pacheco Areco, “dispuso que los mandos militares del Ministerio de Defensa Nacional asuman la conducción de la lucha antisubversiva”, y ahí aclara: “Lo que no implica violar las demás normas de rango legal y constitucional. Lo que habilitó ese decreto fue extender a los funcionarios militares la obligación de prevención y represión de la actividad subversiva”.

AO —Sí, yo ese párrafo lo desgloso en la contestación. Ella dice que están detenidos sin ninguna norma que los ampare, yo creo que eso no es verdad, porque objetivamente la norma que ampara las detenciones existe, creo que eso no tiene mayor discusión…

RA —¿Usted dice que es la ley antisubversiva?

AO —No, hay varias leyes, está la ley de julio del estado de guerra interno, están las propias Medidas Prontas de Seguridad… hay varias normas, yo las reseño ahí. Entonces, que no hay ninguna norma, no.

En segundo lugar, [la jueza dice] que no hay ninguna causa [detrás de las detenciones], creo que eso tampoco, porque todas las personas que denuncian admiten haber sido parte de la guerrilla, haber sido revolucionarios y haber participado de un sinnúmero de delitos graves en aquel momento. Luego fueron amnistiados, pero de que los cometieron en su momento no hay ninguna duda. Entonces, que las detenciones no tuvieran causa, creo que tampoco se sostiene.

Después dice [que estas detenciones fueron] sin pasar por ningún juzgado, eso tampoco es cierto. De hecho todos quienes han declarado, sobre todo quienes denuncian haber sido marcados por Amodio Pérez, afirman que ellos pasaron por juzgado militar y Amodio Pérez no: todos admiten haber pasado por la jurisdicción militar, que la propia ley que estoy señalando mandataba a resolver en estos casos.

Cuando pasaban por algún juzgado, dice, era por “un simple formulismo”. Yo creo que ahí quiere decir formalismo…

RA —Sí, supongo que sí.

AO —Entonces, si la pasada por un juzgado la vamos a tildar de formalismo, en alguna medida lo podríamos decir ahora o en cualquier momento. Si tildamos de formalista el resultado de lo que dice el juzgado cuando no nos sirve… es parte de acatar lo que dice la justicia. Yo no digo que sea igual que la justicia de ahora ni mucho menos, no hago esa comparación de ninguna manera, pero creo que no es un argumento para quitar la legitimidad de las detenciones tildar a la justicia militar del momento de un simple formalismo. No sé si me explico.

RA —¿Y con referencia al decreto ese?

AO —No, con referencia a la parte de “apremios físicos”, cualquier persona que hace una denuncia penal o que señala a una persona que cometió un delito no puede responder por lo que le pase después cuando la autoridad legítima lo recluye. Si yo privo de libertad a una persona que fue denunciada y después en la cárcel le pasan cosas -lo lastiman, lo golpean o quizás lo matan o cualquier cosa- la persona que denuncia no puede ser responsable de lo que la autoridad legítima haga después de detenerlo. Entonces, que hayan existido apremios físicos en el marco de esa privación de libertad no es un argumento para cuestionar la legitimidad de la detención.

RA —Yendo a otro de los argumentos, sobre la prescripción o no del delito que puede haber cometido en este caso Amodio Pérez, la jueza comienza a computar el plazo desde octubre de 2011 ya que es la última interpretación del Poder Ejecutivo para juzgar los crímenes cometidos durante el período de facto.

AO —Sí, pasa que ella arranca ya sin mayor explicación colocándolo a él dentro de la Ley de Caducidad, lo cual es harto discutible. Todos podemos estar de acuerdo con que la Ley de Caducidad no se hizo para nuestro cliente sino para militares, policías, equiparados y asimilados, no es el caso de él. Creo que no resiste demasiado análisis decir que si él hubiera sido denunciado el 1º de marzo de 1985 no hubiera habido ningún impedimento para juzgarlo, no hubiera habido ningún militar que dijera: “No, él está amparado en la Ley de Caducidad”. Es más, justamente, si la defensa del momento hubiera querido involucrar la Ley de Caducidad le habrían dicho que no era para él.

Nosotros discrepamos profundamente con decir que hoy, en 2015, que él desde 1985 hasta acá no podría haber sido denunciado o juzgado al amparo de la Ley de Caducidad. Nos parece de sentido común decir que no es así, razón por la cual a él se le computa el plazo común de prescripción del Código Penal, si quieren, computado después del gobierno de facto, o sea que en 1995 este delito habría estado prescrito.

RA —En 1995, sostiene usted.

AO —En el 1995, 10 años. O sea, decimos que si arrancamos a contar de 1972 son 10 años, y que si queremos restarle el período de facto, sería en 1995, a más tardar, que habría prescrito.

RA —Usted decía que la jueza interpreta que Amodio Pérez estaba dentro de la Ley de Caducidad. Supongo que allí aparece el otro argumento principal en el que se basa el fallo, que es negar algo que usted había planteado: que [Amodio Pérez] eventualmente quedaba contemplado en la Ley de Amnistía. Ella argumenta que en el artículo 5º de la Ley de Amnistía se establecieron excepciones a la norma, disponiendo que quedan excluidas las personas “que hubieren actuado amparadas por el poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno”, y dice que Amodio Pérez justamente “actuó amparado por los militares del momento”. ¿Qué dice usted respecto a este aspecto?

AO —Hay una diferencia entre la caducidad y la amnistía. La Ley de Amnistía excluye a los amparados por el poder del Estado, pero la Caducidad no los incluye, no los nombra directamente. Aparte, nosotros decimos que nuestro cliente no actuó amparado bajo el poder del Estado sino coaccionado por éste. Él estaba preso en un batallón militar, condenado a muerte por sus compañeros, no es que actuó libremente al amparo del poder militar o estatal, actuó en el marco de la total coacción, todo lo opuesto al amparo. Para nosotros está directamente comprendido en la amnistía, y excluirlo es no comprender cabalmente el sentido y espíritu de la amnistía, porque la propia amnistía se hizo justamente para que no respondieran los ex guerrilleros por los delitos de la subversión.

Entonces, si cualquier persona, cualquier ex MLN que dijo el nombre de algún compañero en el marco de evitar la tortura o para salvarse de algo, también debería ser juzgado por fuera de la amnistía a la luz de este procesamiento. Porque si colabora sabiendo lo que va a pasar y si cualquier colaboración implica actuar amparado bajo el poder del Estado, queda excluida de la amnistía, según la propia jueza no prescribió, así que todo es perseguible.

RA —Usted sostiene que este fallo entonces fija un precedente hacia adelante en lo que pueden ser otras causas para dirigentes tupamaros.

AO —Claro, pone en duda la aplicación total de la Ley de Amnistía para muchas más personas que Amodio Pérez, porque muchos tupamaros dicen que tanto José Mujica, como Mauricio Rosencof, Eleuterio Fernández o Henry Engler han dicho nombres de compañeros en el marco de la tortura u otro marco. Entonces, si entendemos que cualquier colaboración excluye la amnistía, habrá que ir a buscar, a la luz de este fallo, la responsabilidad penal de todos ellos.

RA —¿Cómo siguen ahora los plazos que tiene la justicia? Ustedes ayer presentaron el escrito de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, ¿y luego?

AO —No, esto funciona así: nosotros presentamos el escrito ante la propia jueza que dicta el fallo y le pedimos que lo revoque ella misma a la luz de los argumentos que vertimos. Si ella no lo hace, lo eleva al Tribunal de Apelaciones.

Pero lo más importante hoy para nosotros es que se resuelva el tema de la domiciliaria, eso es lo primordial.

RA —¿Cuánto puede llevar entre que la jueza considere la apelación que ustedes realizaron ayer y que eso eventualmente llegue al Tribunal de Apelaciones?

AO —Creo que en esta semana tiene que estar resuelto el tema de la domiciliaria, en estos días próximos. Después ella elevará al tribunal [el escrito de apelación] y el tribunal por lo general demora unos seis u ocho meses en resolver. En este caso no sé, porque todo ha sido bastante rápido.

RA —Y en ese caso, si el tribunal no considerara la apelación, pueden llevarlo a la Suprema Corte de Justicia.

AO —Puede sí, podríamos llegar a llevarlo a la corte, pero tiempo al tiempo, nosotros tenemos fuertes y fundadas esperanzas de que el Tribunal [de Apelaciones] revoque [este fallo].

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Transcripción: Andrea Martínez

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