Entrevistas

Wilfredo Penco despejó dudas acerca de las elecciones del domingo

Facebook Twitter Whatsapp Telegram

En entrevista con En Perspectiva, el ministro de la Corte Electoral Wilfredo Penco, despejó algunas dudas acerca de las elecciones departamentales y municipales que se realizan este domingo, entre ellas si se puede votar cruzado y si se puede elegir sólo a intendente o a alcalde.

EN PERSPECTIVA

Viernes 08.05.2015, hora 8.17

EMILIANO COTELO:

Intendente. Ediles. Alcalde. Concejales. Todo eso se elige el próximo domingo.

¿Ustedes tienen claro qué se vota y cómo se vota este 10 de mayo?

En los próximos minutos vamos a tratar de aclarar todas las dudas, y para eso nos acompaña esta mañana el doctor Wilfredo Penco, ministro de la Corte Electoral.

Con él como invitado vamos a repasar las reglas del juego, como hacemos siempre En Perspectiva cada viernes previo a una jornada electoral.

Empezamos por lo más básico: ¿Qué se vota el domingo?

WILFREDO PENCO:

Se vota por un lado en la elección departamental un candidato a intendente y 31 candidatos a ediles, a miembros de la Junta Departamental. En realidad no son 31 candidatos, estrictamente, 31 son los miembros de la junta. De manera tal que esta es la elección departamental, en una hoja de votación aparecerá el candidato a intendente con sus suplentes y al mismo tiempo los candidatos a la Junta Departamental. En otra hoja más pequeña se participa en la elección municipal, se elige el Concejo Municipal del municipio correspondiente, hay 112 municipios en todo el país, y el primer candidato de la lista más votada del lema más votado en esa circunscripción va a ser el alcalde de ese municipio, es el que va a presidir el cm.

EC – Entonces, ¿cuántas papeletas hay que poner en el sobre? Como máximo, dos.

WP – No en todos los casos.

EC – Por eso digo: como máximo dos, y en algunos como máximo una.

WP – Efectivamente es así.

EC – Expliquemos eso.

WP – Como dije, hay 112 municipios en todo el país, es decir que no hay municipios en todos los circuitos. Por ejemplo, Montevideo es uno de los departamentos en los que está dividido todo el territorio departamental en ocho municipios.

EC – Si, viva donde usted viva en Montevideo, usted está en algún municipio y por lo tanto puede votar las autoridades de ese municipio.

WP – Efectivamente, en el interior del país, en cambio, en las capitales departamentales no hay municipios, salvo en Canelones y Maldonado, son los únicos dos departamentos, además de Montevideo, donde hay municipio en la capital departamental. Por lo tanto, por ejemplo, en el departamento de Tacuarembó se votará municipio en Paso de los Toros pero no en la ciudad de Tacuarembó, o en Flores se votará municipio en Ismael Cortinas pero no en Trinidad.

EC – Así que, por ejemplo, si alguien vive en la ciudad de Trinidad no tiene que poner papeleta para ningún municipio, no tiene.

WP – En principio lo que diría, para ser más preciso todavía, es que si su credencial cívica corresponde a la circunscripción de la ciudad de Trinidad no debe poner municipios. Porque puede haber gente de Ismael Cortinas que tenga la credencial cívica de Ismael Cortinas pero vive actualmente en Trinidad: tiene que ir a votar a Ismael Cortinas y ahí si va a poder votar municipio, pero no en Trinidad.

EC – Perfecto, ya estamos haciendo algunas aclaraciones adicionales sobre preguntas que han venido en estos minutos y que estaban previstas un poco más adelante. Dejamos unos cuantos temas ya esclarecidos.

Otra puntualización: el voto es obligatorio.

WP – El voto es obligatorio. Como lo fue en la elección nacional pasada también lo es en esta elección departamental.

EC – Pero no es obligatorio votar en los dos niveles, departamental y municipal. Supongamos alguien de Montevideo, como decíamos recién esa persona tiene que votar autoridades departamentales y del municipio en el que está inscrita su credencial.

WP – Es así.

EC – Pero en realidad es obligación de ir a votar, no de poner en el sobre esas papeletas.

WP – Efectivamente, una de las opciones es el llamado voto en blanco, en todas las elecciones hay votos en blanco, el de aquel ciudadano que no introduce ninguna hoja de votación, ni en una ni en otra elecciones, en este caso, pero también puede optar por introducir sólo la hoja con candidato a intendente y no que tiene candidatos a municipio, o al revés, introducir solo la hoja de candidatos al municipio y no la del candidato a intendente.

EC – ¿La obligación de votar rige para todos?

WP – Para todos los inscriptos y habilitados para votar, sin excepción, todas las personas que están en el padrón electoral están obligadas a sufragar.

EC – Esta precisión siempre hay que hacerla, siempre está la consulta de si no hay algún límite de edad para la obligatoriedad del voto.

WP – No hay límite de edad, las causales que justifican la no emisión del voto están establecidas expresamente en la ley y son: enfermedad, invalidez, imposibilidad física, debidamente acreditadas, o razones de fuerza mayor, la última causal es encontrarse fuera del país.

EC – ¿Y qué pasa si alguien no vota?

WP – Si alguien no vota será sancionado de acuerdo a las penas que establece la ley. Es una serie de sanciones. Todas ellas podrán ser subsanadas a través del pago de una multa.

EC – ¿De cuánto es la multa hoy?

WP – La multa acaba de ser ajustada y hoy es de 800 pesos, y si se trata de un ciudadano que es funcionario público o profesional universitario ese monto se duplica.

EC – ¿Pagando la multa las sanciones caen?

WP – Caen salvo una.

EC – Todas menos una.

WP – Menos una, que es la de ingresar en la administración pública, la posibilidad de ser funcionario público. Esta exigencia se hace efectiva 120 días después del acto electoral y durante los 120 días siguientes, en ese período no va a poder ingresar a la administración pública,

EC – Por más que pague la multa.

WP – A pesar de que pague la multa.

EC – A propósito de los temas que ya conversamos aparecen más preguntas. Omar dice: “Yo voto en la ciudad de Durazno, ¿voto solo municipio?

WP – En la ciudad de Durazno no hay municipio, solo tiene la posibilidad de votar intendente y Junta Departamental; no hay hoja con candidatos a municipio. Y si introduce una hoja de un municipio del departamento, por ejemplo Villa del Carmen o Sarandí del Yi, va a estar anulando la hoja a intendente.

EC – Esa es otra puntualización importante: una de las causas de anulación de voto es esa.

WP – Es esa porque se considera que la hoja de otro municipio es un objeto extraño, que está marcando el voto de la hoja departamental.

EC – Vayamos a más preguntas, ahora dividiendo un poco los temas. Detengámonos en los comicios que son más conocidos por la ciudadanía: las elecciones departamentales. ¿Cómo se vota a intendente y a miembros de la Junta Departamental?

WP – Como dije hoy, el candidato a intendente con sus suplentes figuran en una hoja de votación, las que todos conocemos y que se identifican principalmente, además de por un lema partidario, por número que está encerrado en un circulo en la parte superior derecha. En en esa misma hoja figuran los candidatos a la Junta Departamental.

El elector elige la hoja de su preferencia y en el cuarto secreto la introduce en el sobre que le será entregado por parte de los miembros de la comisión receptora, y ese sobre será depositado en la urna correspondiente.

EC – La Corte Electoral siempre es muy puntillosa en la terminología, usted acaba de hablar de “hoja de votación”, que tiene adentro dos listas.

WP – Efectivamente, por eso no hablamos de una lista.

WP – La gente tiende a confundir los términos “lista” y “hoja de votación”, pero tenemos una hoja de votación, un papel, dentro del cual hay dos listas: la de candidatos a intendente y sus suplentes y la lista de candidatos a la Junta Departamental. Son dos listas que van en una misma hoja.

WP – Si señor.

EC – Y esto de algún modo ya responde la pregunta siguiente: ¿Se puede votar solo a intendente?

WP – Se está votando simultáneamente en esa misma hoja a intendente y a miembros de la Junta Departamental, la hoja no se puede cortar, si se corta se anula el contenido del sobre.

EC – Pero preguntaba algún oyente más temprano: ¿qué pasa si dentro de un partido yo quiero pronunciarme solamente por un candidato a intendente y no por una determinada lista de candidatos a la Junta Departamental? Supongamos que a un candidato a intendente lo apoyan varios sectores del partido, cada uno de los cuales lleva su lista de candidatos a la Junta Departamental, si yo quiero votar solo a “fulano” intendente, ¿cómo hago?

WP – La única forma de hacerlo es introduciendo dos hojas con listas diferentes a la Junta Departamental que apoyan al mismo candidato a intendente. Eso se considera un voto al lema, un voto al candidato a intendente, y en lo que refiere a la Junta Departamental no está eligiendo a ninguna, porque las dos listas son diferentes. Para la Junta Departamental se computará como un voto al lema y si esas dos listas diferentes tienen un sublema común, también se considerará voto al sublema, pero a ninguna lista en particular.

EC – Y ya que estamos: ¿cabe la posibilidad de votar al lema sin pronunciarse por ninguno de los candidatos a intendente de ese lema?

WP – La manera sería introducir candidatos diferentes a intendente.

EC – Dos hojas de votación que tengan diferentes candidatos a intendente pero del mismo lema.

WP – Efectivamente, eso es un voto al lema exclusivamente.

EC – Aclarado todo eso la pregunta para cerrar esta parte de la charla es cómo se resuelve después quién es el intendente electo.

WP – El intendente electo es el candidato más votado dentro del lema más votado en el departamento.

EC – Repito lo que acaba de decir: primero hay que determinar cuál es el lema más votado y luego averiguar, dentro de ese lema, cuál es el candidato más votado.

WP – Es así.

EC – Esta es una precisión importante porque como es posible tener hasta tres candidatos por lema hemos visto muchos análisis periodísticos a partir de las encuestas que han comparado la intención de voto individual, por el candidato A del partido 1 y el candidato C del partido 2, en realidad no corren individualmente los candidatos.

WP – Se vota por partido en primer lugar.

EC – ¿Cómo se hace una vez conocido el resultado de las elecciones la distribución de las bancas de ediles en la Junta Departamental?

WP – El partido ganador se lleva la mayoría de las bancas y el resto se distribuye por el sistema de representación proporcional.

EC – Esto también es viejo en la historia uruguaya pero no está de más repasarlo: el partido ganador, aunque no tenga la mayoría absoluta de los votos, por ejemplo, aunque tenga 35% de los votos, se lleva 16 de los 31 ediles.

WP – Es así.

EC – Y los 15 restantes se reparten…

WP – Por el sistema de representación proporcional.

***

EC – Sobre los temas que ya conversamos viene este correo, de José, que dice: “Vivo en Chile y no podré ir a votar en estas elecciones, sí fui en las nacionales. ¿Podrían consultar cuál es el método para justificar el no voto ante la Corte Electoral cuando viaje a Uruguay, que será en el mes de junio?”.

WP – A partir del día de regreso al país tendrá 30 días para justificar con el pasaporte, donde está sellada la fecha de salida y de entrada, o con los pasajes.

EC – Seguimos. Hablábamos recién de cómo se vota para intendente y Junta Departamental, le propongo que pasemos ahora al otro nivel en el que también se vota este domingo, el municipal. Ahora hay que ser también cuidadoso con esos términos, antes llamábamos a estas “elecciones municipales” y hablábamos de la “intendencia municipal” de Montevideo, ahora hay que hablar de “intendencia departamental” porque el término “municipio” queda restringido a… ¿qué es un municipio?, ¿una subzona de un departamento?, ¿cómo llamarlo?

WP – Se considera municipio la autoridad de una circunscripción territorial dentro de un departamento que es creado por la Junta Departamental y, en las dos experiencias que tenemos en materia de elecciones de esos municipios, el legislador nacional ha ratificado la existencia de esos municipios a través de una ley.

EC – Cuando hablamos de municipio y de la autoridad del municipio nos referimos al Consejo Municipal.

WP – Sí, es un órgano colegiado que es presidido por el alcalde, quien es el primer titular de los candidatos a ese Concejo Municipal de la lista más votada del lema más votado.

EC – Esta la segunda vez que se vota estos concejos municipales. Entre la primera y esta, la segunda, ha habido algunas novedades, por ejemplo la cantidad de municipios.

WP – Efectivamente, actualmente, de acuerdo a las últimas resoluciones de las Junta Departamental de algunos departamentos y la disposición legal que homologó esas creaciones, tenemos un total de 112 municipios.

EC – ¿Cómo se vota en la elección a nivel municipal?

WP – En la elección municipal hay una hoja de votación más pequeña que la hoja con candidatos a intendente, la de la elección departamental. Allí figuran los candidatos al Concejo Municipal, que son cinco titulares, el primero va a ser alcalde, si resulta electo, y los demás serán concejales.

EC – ¿Hay que votar a los concejales de la zona donde uno vive o a los de la zona donde está inscripta la credencial?

WP – La obligación es respecto de esta última opción: se puede votar candidatos al concejo municipal que correspondan a un municipio que a su vez corresponda a la serie de la credencial del votante.

EC – Todas estas aclaraciones vienen a cuento porque da para confusión esto. No todo el mundo conoce en qué municipio tiene inscripta su credencial. En Montevideo, por ejemplo, puede haber ocurrido que, después de inscribirse en el Registro Cívico Nacional, uno se haya mudado un par de cuadras, y con ese desplazamiento haya pasado de un municipio a otro.

WP – Y de una serie a otra también.

EC – Y de una serie a otra. No solamente están los casos clarísimos, el que se inscribió cuando vivía en Villa Colón y ahora vive en Pocitos, están también los casos de gente que se mudó muy cerca y si no miró bien el límite entre un municipio y otro resulta que, si no cambió la credencial, la tiene en un municipio distinto al municipio donde está viviendo. Eso puede generar después la confusión de a qué Concejo Municipal votar.

WP – Es así, pero ese es un fenómeno fundamentalmente montevideano, está afectando principalmente a ocho de los 112 municipios, porque en el interior del país eso no ocurre, quien vive en Quebracho sabe cuál es el municipio de Quebracho, quien vive en Paso de los Toros sabe cuál es el municipio de Paso de los Toros. Es decir que ese es un fenómeno montevideano que también responde a una vieja tradición uruguaya de querer tener la credencial que originalmente tramitó con la foto de los 18 años y también el hecho del día de votación ir a votar a su viejo barrio, donde estudió, nació o se crió, porque se encuentra con sus amigos de la infancia o adolescencia, es una vieja tradición.

EC – Es una vieja tradición que ahora quizás atenta contra el espíritu de esta reforma, ¿no?, porque se supone que uno tiene que votar a las autoridades del municipio donde vive, no de dónde vivía cuando tenía 18 años..

WP – Sin duda es así.

EC – Entonces, un dato que los oyentes capaz que no saben es que las papeletas ayudan al ciudadano con información para que no cometa errores, para que no vote a autoridades de un Concejo que no le corresponde.

WP – Efectivamente, en la hoja de votación por un lado está la letra que identifica al municipio, pero a su vez están también las series de la credencial cívica que corresponden a ese municipio. El elector puede verificar en la hoja de votación y ver si alguna de esas series que allí figuran es la de su credencial. Entonces podrá votar tranquilo sin ningún tipo de problemas y sin equivocación.

EC – ¿Qué pasa si equivocadamente se pone una hoja de votación de un municipio que no es el que corresponde a la credencial?, ¿qué es lo que se anula en ese caso?

WP – Por excepción la Corte Electoral reglamentó, al igual que hace cinco años, que en ese caso se anulará la hoja con candidatos al municipio que no correspondan a esa serie o ese circuito, pero, en cambio, se validará la hoja con candidatos a intendente y Junta Departamental. Esto siempre y cuando esté votando en un circuito que corresponda a otro municipio en el mismo departamento. Como explicábamos hoy, si se vota en una capital departamental donde no hay municipio se anula el total del contenido del sobre porque se introdujo la hoja de un municipio en un circuito donde no hay municipio.

EC – ¿Se puede votar la papeleta de intendente y Junta Departamental de un partido y la de Concejo Municipal de otro partido?

WP – No se puede, poder se puede pero la consecuencia es la anulación total del contenido del sobre.

EC – Esta es una discusión que está planteada, si no se debería permitir el voto cruzado.

WP – Por supuesto, hay quienes hemos sostenido que esa es una decisión del legislador, la Corte Electoral no tiene facultades para habilitar ese voto cruzado, esa es la interpretación que hacemos algunos. Otros opinan lo contrario, que al haber separado en dos hojas diferentes los candidatos a la elección departamental y los de las municipales el legislador ha liberado al elector de elegir entre lemas diferentes para una u otra elección. Son interpretaciones que se han hecho incluso en la propia Corte Electoral, pero por mayoría hizo predominar el criterio de no admitir el llamado voto cruzado.

EC – ¿Se puede votar solo a concejales?

WP – Se puede, no introduciendo la hoja con candidato a intendente dentro del sobre.

EC – Y una vez que pasa la elección, ¿cómo termina siendo electo el alcalde de cada municipio?, ¿cómo es el procedimiento?

WP – El alcalde será el primer candidato de la lista más votada del partido o lema más votado en esa circunscripción, es decir, en ese municipio.

EC – Creo que ya quedó implícito en lo que estábamos charlando antes, pero puede ocurrir que el alcalde de un determinado municipio no pertenezca al partido del intendente del departamento, ¿no?

WP – Es así, así ha ocurrido, ocurrió efectivamente hace cinco años, y puede llegar a ocurrir de nuevo en esta próxima elección.

EC – Porque para determinar el alcalde se considera solamente los votos en ese municipio.

WP – En ese municipio, en esa circunscripción exclusivamente. Aclaro, además, aunque no quiero llevar más a confusión, que es el primer candidato de la lista más votada del lema más votado, no del sublema más votado. Puede ocurrir que dos listas sumen más votos al Concejo Municipal, pero aunque sumadas le ganen a esta otra lista, será esta última la que se lleve al alcalde, siempre y cuando, naturalmente, esa lista haya generado la elección como miembro del Concejo Municipal de ese primer candidato.

EC – Estas sí que ya son las partes entreveradas de la normativa.

Algunas preguntas más: ¿en qué casos se puede votar observado?

WP – También la ley lo establece claramente. En primer lugar votan observadas aquellas personas que son miembros de mesa cuya credencial no coincide con la mesa donde les ha tocado trabajar, y también ocurre otro tanto con el custodia o con los funcionarios electorales que asisten a esas mesas. Por ejemplo, en el interior del país hay funcionarios electorales que van al interior de sus departamentos pero tienen su credencial en la capital, no tienen tiempo para volver a la capital a ejercer el sufragio, a veces las distancias son muy largas, y por lo tanto la ley les habilita a votar en calidad de observado.

EC – Pero en el sobre tienen que poner las papeletas correspondientes a su credencial, digamos.

WP – Sin duda. Incluso va a tener que llevar…

EC – Se la tiene que llevar porque en el cuarto secreto no la va a encontrar.

WP – No la va a encontrar, sin duda. Esos son los casos en los que se vota observado porque se vota fuera de su circuito, de lo que llamamos el circuito de pertenencia.

Otra hipótesis en la que se puede votar fuera del circuito, pero siempre observado, es en los circuitos rurales siempre y cuando la credencial cívica corresponda a otro circuito rural del departamento.

EC – Pero solamente rurales.

WP – Solamente en los circuitos rurales, ni en los urbanos ni en los suburbanos se admite el voto observado y la votación fuera de circuito.

EC – ¿Cuál es el horario de votación?

WP – El horario de votación comienza a las 8.00 y se extenderá hasta las 19.30 horas, salvo que permanezcan dentro del local electores que correspondan a ese circuito y no hayan podido ejercer el sufragio. En ese caso se dispondrá la prórroga hasta una hora más para que esos electores puedan sufragar.

EC – ¿El Plan Circuital es el mismo que en las elecciones nacionales? ¿A cada ciudadano le toca votar en el mismo circuito y lugar que el año pasado?

WP – En la mayoría de los casos sí, pero ha habido algunos cambios en un intento de mejorar la ubicación de los locales o como consecuencia de un nuevo padrón electoral, que curiosamente por un lado creció, con 13.000 nuevos votantes, que son quienes cumplieron 18 años entre el 27 de octubre pasado y el 10 de mayo próximo, pero a su vez disminuyó en una cantidad muy similar, de cerca de 13.000 personas que fallecieron. Es decir que quedó prácticamente equiparado, pero hay nuevos votantes y votantes que salieron del padrón.

EC – Algunos números que usted tiene allí a propósito de novedades en esta elección en comparación con las anteriores.

WP – Si, en materia por ejemplo de hojas de votación, a nivel departamental en mayo de 2010 se registraron 793, para mayo de 2015, 917, ha habido un incremento, no muy significativo pero incremento al fin. El incremento mayor se ha dado en la cantidad de hojas para la elección municipal: en mayo de 2010 se registraron 1071 y en mayo de 2015, 1450.

EC – O sea un aumento de casi 40%.

WP – Un aumento importante que también va acompañado del aumento de la cantidad de municipios. Por ejemplo, el departamento que tiene la mayor cantidad de municipios es Canelones, con 30 municipios; el que tiene la menor cantidad es Flores, con un solo municipio. En Canelones en el año 2010 se registraron 320 hojas de votación y para este año fueron 483.

EC – ¡Como no hay que dar nada por obvio! A propósito de lo que hablábamos recién acaba de llegar una pregunta: ¿qué es un voto observado?

WP – Un voto observado es un voto que reúne ciertas condiciones, es una figura muy particular del sistema electoral uruguayo, por el cual el elector ejerce su voto como cualquier otro, introduce la hoja de votación en ese sobre amarillo que se le entrega, pero ese sobre amarrillo va a ser a su vez encerrado en otro sobre, azul, con una hoja de identificación del votante; incluso hasta puede ser que le sea tomada la impresión dígito pulgar, eso se llama “observado por identidad”. Hay dos tipos de observación: la simple y la que es por identidad. Ese sobre azul no se va a abrir esa noche.

EC – No se abre en el escrutinio primario.

WP – No, eso se va a estudiar recién en el escrutinio definitivo y se va a escrutar, si corresponde, en el escrutinio definitivo. Por ejemplo, se va a verificar si esa persona, que votó fuera de su circuito, no votó también en el circuito de pertenencia, por ejemplo; o si ha sido cuestionada su identidad, y por eso se le tomó la impresión digito pulgar, se va a confirmar que ese efectivamente es el votante.

Más información: 

Instructivo Elección Mayo 2015

Reglamentación de las Elecciones Municipales.

Reglamento para las Elecciones Departamentales 2015

Circular 9538: Garantías electorales

Circular N° 9496: Municipios en todo el país

Corte Electoral: comunicado

Comentarios