Informes Radio

UYCHECK: El derecho de admisión en el fútbol

Facebook Twitter Whatsapp Telegram

“Ayer escuchaba a Luis Lacalle Pou que tiene un proyecto sobre la seguridad en el fútbol, de muy pocos artículos, que establece que el Ministerio ejerce el derecho de admisión. “Porque yo fui a ver Europa”, dice. Bueno, si fue a ver a Europa tiene que haber visto que en Europa el que se hace responsable es el club (…) En Europa lo ejerce el club a través del Ministerio del Interior, pero lo ejerce el club y el instrumento de la admisión o el rechazo es el Ministerio del Interior porque no va a ser el dirigente, pero el dirigente dice las condiciones en las que se entra en las que no se entra”

Eduardo Bonomi
Ministro del Interior
Entrevista en Info TNU

UYCHECK
Miércoles 26.8.2015

La presentación de un proyecto de ley para reglamentar el derecho de admisión en los espectáculos deportivos, reavivó la discusión pública sobre el cómo tratar la violencia en el deporte. El último episodio importante se dio en la final del Campeonato Uruguayo durante el partido clásico. En aquella ocasión, los graves disturbios entre la parcialidad de Peñarol y la policía dejaron múltiples destrozos en el Estadio Centenario y varios detenidos. Para aquella instancia, el tema del derecho de admisión ya estaba en consideración. En aquel momento decía Wilmar Valdez, presidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol:“se está en el último paso para definir a la empresa que colocará las cámaras de seguridad, las que servirán para identificar a las personas que cometan actos violentos en los escenarios deportivos. De esta manera se podrá ejercer el derecho de admisión entre la AUF y el Ministerio del Interior”.

Este clima generó la preocupación del ámbito político. Tanto es así que el líder nacionalista Luis Lacalle Pou presentó el pasado 12 de agosto un proyecto de ley que pretende otorgar la potestad exclusiva de ejercer el derecho de admisión al Ministerio del Interior. Una de las primeras voces que alzó contra esto fue la del Ministro Bonomi, quien en una entrevista para Televisión Nacional dijo que son los clubes los responsables por el derecho de admisión.

El proyecto de ley del senador Luis Lacalle Pou establece en su artículo único que el derecho de admisión y permanencia a los espectáculos públicos deportivos organizados por la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y/o la Federación Uruguaya de Básquetbol (FUB) será ejercido exclusivamente por el Ministerio del Interior.

De acuerdo a lo que han expresado autoridades judiciales frente a casos de discriminación al ingreso de ciertos eventos, en nuestro país no existe una regla jurídica que legisle el derecho de admisión, simplemente no es una figura de nuestro derecho. El propio Lacalle Pou lo reconoce en su exposición de motivos, en el texto del proyecto de ley.

La única norma que intenta regular este derecho es una normativa de la Intendencia de Montevideo que se encuentra establecida en el Digesto Departamental: Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, en los artículos D.2804, D.2805 y D.2807. En los mismos se establecen quiénes están prohibidos de la entrada a los espectáculos públicos, por ejemplo personas en "estado de embriaguez", es decir borrachos, objetos que atenten contra la seguridad, etc.

El derecho de admisión en el fútbol uruguayo
Este no es un tema novedoso para las autoridades del fútbol, dado que es uno de los principales tópicos tratados en la Comisión Honoraria para el Control, la Prevención y la Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada en 2006 mediante la Ley 17.951 e integrada por representantes del Ministerio del Interior, de Turismo y Deporte, del Congreso de Intendentes, la AUF, la Mutual, el Comité Olímpico, la Federación de Básquetbol y la Confederación Uruguaya de Deportes.

En noviembre de 2010 se firma el Convenio de Colaboración entre la AUF y el Ministerio del Interior, denominado “Para la prevención de la Violencia en los Espectáculos futbolísticos y el Ejercicio del Derecho de Admisión y Permanencia”. El Convenio establece que: “el Ministerio del Interior brindará la colaboración necesaria para el ejercicio del Derecho de Admisión y Permanencia a través de los operativos de seguridad dispuestos por la Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte y las autoridades Policiales”.

Además se estableció mediante el mismo que: “la Asociación Uruguaya de Fútbol y las Instituciones deportivas que la integran, serán quienes ejercerán el Derecho de Admisión y Permanencia con la colaboración de las autoridades Policiales (…) las que impedirán el ingreso y permanencia de aquellas personas que no se ajusten a las condiciones previamente establecidas por los organizadores en acuerdo con las autoridades públicas en materia de seguridad, o cuando estas hayan sido detenidas y puestas a disposición de la Justicia”.

A partir de esto surge el denominado Protocolo de Acuerdo, al cual suscriben el Ministerio de Turismo y Deporte, el Ministerio del Interior, la AUF y la Intendencia de Montevideo. Éste establece como medida inmediata que la Policía, en representación, y a solicitud, de la institución organizadora, puede ejercer el derecho de admisión, impidiendo el ingreso a personas que hayan sido protagonistas en actos de violencia, que hayan provocado o alentado incidentes violentos o que evidencien ingesta de alcohol o estupefacientes.

También existe un Convenio de Colaboración entre las autoridades del basketball y el Ministerio del Interior. Las disposiciones en este son exactamente iguales a las establecidas para el caso del fútbol.

Resulta irónico que en la práctica lo clubes no ejercen el derecho. El único caso de aplicación del derecho de admisión por parte de un club, se dio en la última fecha jugada por el Campeonato Uruguayo, entre Danubio y Juventud, cuando el local aplicó la admisión contra uno de sus hinchas.

El caso europeo: la seguridad según la UEFA
Las preocupaciones sobre la seguridad son especialmente importantes en el caso del viejo continente. Algunos de los hechos de violencia tuvieron repercusión y consecuencias fatales. En la década de 1980, por ejemplo, se dieron tres episodios sumamente violentos: en 1982 fallecieron 340 aficionados en partido por la Copa UEFA en Moscú, debido a una avalancha; en 1985 murieron 56 personas y más de 260 resultaron heridas en un partido de la segunda división inglesa a causa de un incendio; en 1989, también en Inglaterra, en la llamada “Tragedia de Hillsborough” fallecieron 96 personas, también a causa de una avalancha. Todos estos incidentes tuvieron fueron producto de enfrentamientos entre las autoridades policiales y las hinchadas de los clubes.

Frente a estos hechos lamentables, las autoridades del fútbol europeo realizaron varios documentos de referencia para la seguridad en el estadio. El más destacado de ellos es el Reglamento UEFA de Seguridad, cuya última edición data de 2006. Todos los estadios utilizados en las competiciones UEFA deben cumplir el Reglamento UEFA de seguridad y prevención de riesgos (UEFA Safety and Security Regulations).

El Reglamento de UEFA establece que el organizador del partido debe: garantizar el estadio frente a ingresos no autorizados por un periodo adecuado antes del día del partido; y de realizar un “barrido” eficiente del estadio, para buscar personas no autorizadas o objetos/sustancias prohibidas, antes de que los espectadores sean admitidos

Específicamente en cuanto al derecho de admisión, en los partidos de Europa, aquellos a los que refiere Bonomi: “el organizador del partido debe cooperar con la policía para asegurar que cualquier persona que tenga la entrada al estadio prohibida por cualquier razón, o quien explícitamente haya sido expulsada del estadio, no sea admitida o re-admitida más adelante, y que la persona en cuestión se mantenida bien lejos del estadio durante el partido, por lo menos hasta que todos los espectadores se hayan dispersando”.

Fácilmente puede asociarse esto último con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la AUF y el Ministerio del Interior, donde predomina una filosofía de cooperación y colaboración entre ambas instituciones. También es similar a lo dispuesto por la propia FIFA.

Conclusiones
En Uruguay, el derecho de admisión no es objeto de ninguna norma jurídica, es decir que no hay leyes que lo regulen. En el fútbol existe un Convenio de Colaboración entre la AUF y el Ministerio del Interior, en el cual explícitamente se le otorga el derecho de admisión a los clubes, tienen el Ministerio una función de apoyo y cooperación en la materia.

En el caso europeo, el Reglamento de la UEFA establece que es quien organiza el partido quien establece quién entra y quién no. Los efectivos policiales y las autoridades nacionales de seguridad tienen una función de colaboración con lo dispuesto por los clubes pero no tiene potestades decisorias. Esto es coherente con lo expresado por Bonomi cuando afirma que es “el club a través del Ministerio”.

Aunque Lacalle Pou en ningún momento desconoce que los clubes son los que tienen el ejercicio del derecho de admisión, lo cierto es que la potestad de este derecho en los partidos de fútbol de Europa la tienen los encargados de los eventos, o sea los clubes. Es por ello que la afirmación del ministro Bonomi es VERDADERA.

Eduardo Bonomi. Crédito: Javier Calvelo/adhoc Fotos

Eduardo Bonomi. Crédito: Javier Calvelo/adhoc Fotos

Comentarios