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Corte Electoral concluyó que Novick y Sartori violaron veda de publicidad electoral

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La Corte Electoral concluyó ayer que los precandidatos Edgardo Novick, del Partido de la Gente, y Juan Sartori, del Partido Nacional, violaron la ley 17.818, que habilita a realizar publicidad electoral en radio, televisión y prensa escrita sólo 30 días antes de las elecciones internas.

La Corte estaba analizando el caso a raíz de una denuncia que fue presentada por el dirigente colorado Pablo Ferrari. En sus descargos, Sartori se amparó en el artículo 29 de la Constitución de la República, que es el que protege la libre expresión del pensamiento. Y además sostuvo que en ninguno de los spots denunciados aparecían palabras o imágenes que llamaran a adherir o afiliarse a un grupo político con el fin último de una votación para un cargo electivo.

La Corte electoral concluyó que las piezas denunciadas encuadran dentro de la definición de publicidad electoral prevista en el artículo 2 de la ley 17.405. Esa norma no exige que las piezas deban mencionar necesariamente a un partido, lista o cargo al que se aspira, para ser consideradas publicidad electoral. Además, los ministros de la corte concluyeron que si bien la Constitución reconoce el derecho a la libre expresión, también establece limitaciones al mismo a través de la ley.

Pese a estas conclusiones, ninguno de los dos precandidatos será sancionado ni tampoco lo serán los medios de comunicación que difundieron esa publicidad, ya que esa posibilidad no está prevista en la ley.

La Mesa de los Jueves con Edgardo Rubianes, Esteban Valenti, Carlos Ramela y Oscar Sarlo.

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Foto en Home: Juan Sartori y Edgardo Novick. Crédito: Archivo de En Perspectiva.

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