En Perspectiva

Preguntas de los oyentes sobre la Ley de Inclusión Financiera

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Respuestas del Programa de Inclusión Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a las preguntas de los oyentes de En Perspectiva sobre la Ley de Inclusión Financiera.

¿Qué es “dinero electrónico”?

El dinero electrónico es un nuevo instrumento emitido por entidades no bancarias reguladas y supervisadas por el Banco Central del Uruguay, en el que se podrá almacenar dinero en efectivo (por ejemplo una tarjeta prepaga) y con el que se podrá pagar las compras directamente en los comercios y realizar otros pagos (como por ejemplo pagar las facturas). También se podrá reconvertir a efectivo en las redes habilitadas, retirando el dinero a través de cajeros automáticos u otros puntos de extracción de efectivo.

Los instrumentos de dinero electrónico tienen un funcionamiento similar a las tarjetas de débito: permiten sacar dinero en cajeros automáticos y realizar pagos en comercios, transferencias electrónicas y débitos automáticos. En ambos casos las operaciones se realizan contra los fondos que la persona tiene (no implica financiamiento ni endeudamiento). La única diferencia es que el instrumento de dinero electrónico no está asociado a una cuenta bancaria como sucede con la tarjeta de débito.

Los instrumentos de dinero electrónico podrán tener, por ejemplo, la forma de tarjetas prepagas o billeteras electrónicas en teléfonos celulares.

Hay comercios que exigen un mínimo de compra para poder abonar con medios electrónicos, lo que es ilegal. ¿Quién controla esto?

Los comercios no están obligados a aceptar medios de pago electrónicos, así como tampoco están obligados a aceptar todas las tarjetas una vez que tienen el POS (el aparato que permite realizar los pagos con tarjetas). Es una decisión de las empresas y los comercios en general aceptar o no esos medios de pago. Desde el Gobierno se promueve y facilita, pero depende de la decisión de la empresa. La ley tampoco prohíbe que en caso que el comercio decida aceptar medios electrónicos, pueda establecer mínimos.

Por lo tanto, no es ilegal que un comercio exija mínimos para aceptar tarjetas. Lo que la Ley de Inclusión Financiera establece es que si el comercio decide aceptarlos, no puede dar un trato más favorable al efectivo; por lo tanto, lo que sí es ilegal es ofrecer beneficios o descuentos por pago en efectivo y no otorgar esos mismos beneficios cuando se paga con tarjeta de débito o instrumentos de dinero electrónico. En caso que el comercio no cumpla con esta obligación y no respecte este derecho de los consumidores, se puede recurrir al Área de Defensa del Consumidor, que es el organismo encargado del control de esta disposición, la que realizará las inspecciones y aplicará las sanciones que correspondan.

¿Cuánto nos cuesta a los comercios el cobro electrónico? Las empresas de tarjetas de crédito y débito se van a llenar los bolsillos a costa nuestra.

Desde el Gobierno se han promovido un conjunto de acciones específicas para facilitar que los comercios en general y en particular los pequeños comercios puedan comenzar a utilizar los medios de pago electrónicos, que han permitido una disminución significativa de los costos de operar con tarjetas, en particular con tarjetas de débito que es el instrumento cuya utilización se quiere promover.

Por un lado, se ha declarado promovida la inversión en terminales POS, lo cual permite a los comercios acceder a un dispositivo que le permite aceptar medios de pago electrónico a un precio topeado, que ronda los $ 300 por mes. Conjuntamente, desde 2013 se viene subsidiando este costo de arrendamiento mensual de POS para los pequeños comercios (en 2013 el subsidio fue del 100 % y en 2014 y 2015 es del 70 %).

Por otro lado, se redujo la retención de impuestos asociada a la venta con tarjetas. En particular, para los pequeños comercios (Literales E y monotributistas) esa retención pasó desde 5 % a 2 %. Vale la pena aclarar que si bien muchas veces se confunde a esta retención con un costo, en realidad se trata de un anticipo a cuenta del pago de impuestos que el comercio debe realizar, por lo que no constituye un costo de trabajar con medios de pago electrónico (más allá del costo financiero de adelantar el pago por unas semanas).

Finalmente, desde el Poder Ejecutivo se promovió una reducción significativa de los aranceles (que para tarjetas de débito bajaron de 7 % a un máximo de 2,5 %, de acuerdo al compromiso asumido por los emisores de las tarjetas, con el compromiso de que seguirán bajando hasta 1,5 % a medida que se expanda el uso de estos medios de pago). De esta manera, los aranceles se ubican actualmente en niveles similares a los de los países de la región, teniendo en cuenta además los aspectos vinculados con la escala de cada uno de estos mercados.

No obstante todos estos avances, desde el Gobierno seguimos trabajando con el objetivo de seguir mejorando las condiciones en las cuales los comercios, en particular los de menor dimensión económica, acceden a la utilización de estos instrumentos.

¿Está prevista una reducción del costo operativo para los pequeños comercios?

Actualmente ya existen beneficios para pequeños comercios. Literales E y monotributistas pueden acceder a un subsidio por hasta el 70 % del precio del arrendamiento del POS. Además, la retención de IVA es menor (de 2 % frente a 5 %). También existen un conjunto de facilidades para que los pequeños comercios no sólo puedan acceder a un POS, sino que también existen subsidios para que puedan incorporar a su actividad soluciones de caja que, además de admitir el uso de medios electrónicos, le permita incorporar tecnología para la mejora de la gestión de su negocio.

Al mismo tiempo, desde el pasado 1º de octubre todos estos comercios tienen derecho a acceder a una cuenta bancaria gratuita, sin costo de apertura, mantenimiento ni cierre, sin exigencias de saldos mínimos, y con un conjunto de servicios básicos gratuitos, entre los que cabe destacar la posibilidad de realizar hasta ocho transferencias interbancarias por mes, de hasta UI 2.000, sin ningún costo.

¿El servicio doméstico está alcanzado por esta medida?

La empleada doméstica de casa por la cual aporto al BPS es analfabeta, no puede manejar ninguna opción de pago electrónico. ¿Tendré la excepción con ella?

En casa trabaja una empleada doméstica dos veces por semana, dos horas cada día. Aporto BPS por ella como jornalera. ¿Este caso queda comprendido en la ley?

Sí, está alcanzado. Como cualquier trabajador en relación de dependencia, los trabajadores de servicio doméstico tienen derecho a abrir una cuenta o instrumento de dinero electrónico e informar en las casas donde trabajen que quieren cobrar sus haberes en la institución que hayan elegido. Si el trabajador no desea cobrar por estos medios, puede acordar con el patrón mantener la forma actual de cobro hasta abril de 2017. A partir de mayo de 2017 será obligatorio el pago de remuneraciones a través de medios electrónicos.

Vale aclarar que este sistema está asociado a la posibilidad de acceder a las ocho transferencias interbancarias gratuitas por mes, por lo tanto se va a poder realizar los pagos que realice como empleador, por ejemplo en el caso del servicio doméstico, directamente por Internet, desde el celular, desde una computadora o en un cajero automático. Ese dinero se acreditará en la cuenta o el instrumento de dinero electrónico que haya elegido el trabajador.

¿Qué plazo tienen las empresas para efectivamente pagar por medios electrónicos?

Una vez que el trabajador abre la cuenta o instrumento, debe llevar a la empresa en la cual trabaja el documento que la institución elegida le haya entregado. La empresa está obligada a pagar en la institución elegida las remuneraciones que se generen a partir del mes siguiente al de recibida la notificación. A modo de ejemplo, si un trabajador lleva la documentación el día 20 de octubre, la empresa deberá pagar el sueldo de noviembre (que se suele abonar en los primeros días de diciembre en los casos de pagos mensuales) en la institución elegida por el trabajador.

Le presto un servicio a un sanatorio privado, me pagan con cheque y cobro el mismo por el BROU. ¿Debo cobrar por cajero?

El régimen que le aplique depende de si usted factura sus servicios (por trabajar fuera de la relación de dependencia) o si trabaja como asalariado (trabajador dependiente). Le detallamos a continuación las diversas alternativas:

1. Si usted es un trabajador dependiente, en este caso podrá seguir cobrando por cheque hasta abril de 2017, pero si desea comenzar a cobrar a través de un medio electrónico, tiene derecho a elegir la institución a través de la cual cobrar y pedir al sanatorio que le depositen allí su salario. Una vez que usted ejerce el derecho a elegir, se transforma en un obligación para el empleador.

2. Si usted es un profesional que factura honorarios profesionales de menos de UI 60.000 sin IVA (unos $ 192.000 sin IVA) entonces puede seguir cobrando en cheque hasta abril de 2017. Si factura un importe superior a dicha cifra, entonces podrá seguir cobrando de esa forma hasta abril de 2016. A partir de esas fechas, según el caso, deberá comenzar a cobrar a través de medios electrónicos. De todos modos, si desea comenzar a cobrar por medios electrónicos antes, puede informarlo al sanatorio y, si en el contrato no está establecida la forma de pago a través de cheque, podrá comenzar a cobrar por medios electrónicos a partir del mes siguiente de que avise en el sanatorio.

3. Si usted factura pero no como profesional universitario, en estos casos, si el monto facturado es de menos de UI 2.000 sin IVA, podrá seguir cobrando con cheque sin límite de tiempo. Si factura un importe superior a dicha cifra, a partir de mayo de 2107 es obligatorio el cobro por medios electrónicos.

Tengo una tarjeta prepaga Prex. ¿Puedo cobrar ahí mi sueldo?

Esta empresa viene emitiendo desde hace ya varios meses tarjetas prepagas y desde el pasado 25 de setiembre fue autorizada a operar como Institución Emisora de Dinero Electrónico, por lo que está habilitada a ofrecer instrumentos para el cobro de sueldos.

No obstante, debe tenerse presente que para poder cobrar su sueldo en la tarjeta prepaga Prex que usted tiene, la misma debe ser un instrumento de dinero electrónico y tener las características básicas mínimas previstas en la ley. Le sugerimos que consulte con la empresa para confirmar si el instrumento que usted tiene cumple con dichas condiciones para que usted pueda cobrar su sueldo allí.

¿Hasta cuándo duran los beneficios de reducción de IVA con tarjetas de débito y prepagas?

La rebaja de 2 puntos de IVA con tarjeta de débito y prepagas (instrumentos de dinero electrónico) es permanente. No se acaba.

Lo que es transitorio es la rebaja adicional de 1 punto de IVA en las operaciones de hasta UI 4.000 (que totaliza un descuento de 3 puntos de IVA), pues esa reducción adicional se extiende hasta el 31 de julio de 2016.

¿Puede el empleador pagar con un cheque después de los plazos indicados?

La ley prevé que, una vez finalizado el período de transición previsto, los salarios se deben cobrar en una cuenta (con una tarjeta de débito asociada) o en un instrumento de dinero electrónico. En ese esquema, no se admite el pago a través de cheques.

Quienes estén cobrando con cheque tendrán el derecho de optar por cobrar a través de medios de pago electrónicos y elegir libremente la institución en la cual cobrar desde el pasado 1° de octubre. Luego de que el trabajador realiza la elección, el empleador debe pagar en la institución elegida, no pudiendo pagar más con cheque.

No obstante lo anterior, los trabajadores podrán mantener el sistema actual de cobro (incluyendo el pago a través de cheques) hasta el 30 de abril de 2017, siempre y cuando exista mutuo acuerdo con el empleador. Este acuerdo deberá plasmarse por escrito. El acuerdo podrá revocarse en cualquier momento a solicitud de cualquiera de las partes, también por escrito.

¿Qué pasa con los empleados que cobran parte de su sueldo con tickets alimentación?

La Ley de Inclusión Financiera (Ley nº 19.210) establece que las partidas de alimentación que no se entreguen en especie deberán pagarse a través de instrumentos de dinero electrónico. La reglamentación estableció que a partir del 1º de marzo de 2016 las empresas que emiten tickets alimentación deben transformar los tickets físicos que entregan hoy a formato electrónico. Los tickets físicos emitidos con anterioridad a esa fecha continuarán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento.

Una vez que los tickets sean electrónicos, con ellos se podrá acceder a la rebaja del IVA de nueve puntos en el caso de restoranes y locales que elaboren comida y de tres o dos puntos, según corresponda, para las restantes compras.

¿Es obligatorio para los jubilados?

Quienes ya estén cobrando una jubilación o pensión o la soliciten antes del próximo 1° de noviembre de 2015 podrán seguir cobrando como lo venían haciendo hasta ahora. De todas formas, siempre tendrán el derecho de elegir cobrar a través de una cuenta o en un instrumento de dinero electrónico.

Por su parte, quienes soliciten pasividades a partir del 1º de noviembre de 2015 deberán optar por cobrar a través de una cuenta o en un instrumento de dinero electrónico y elegir la institución en la cual cobrar.

No obstante lo anterior, hasta mayo de 2017 los nuevos jubilados y pensionistas tendrán la posibilidad de elegir cobrar a través de otros medios que el BPS o el organismo que paga la pasividad ponga a disposición (incluyendo el efectivo). Por lo tanto, recién a partir de ese momento será obligatorio para los nuevos jubilados y pensionistas cobrar en una cuenta o en un instrumento de dinero electrónico.

Vivo fuera del país y cobro la jubilación a través de giros al exterior del banco ¿Estamos incluidos en la ley?

¿Los jubilados que cobran en Abitab como pasan a cobrar ahora?

Quienes ya estén cobrando una jubilación o o pensión o la soliciten antes del próximo 1° de noviembre podrán seguir cobrando como lo venían haciendo hasta el momento. De todas formas, siempre tendrán el derecho de elegir cobrar a través de una cuenta o en un instrumento de dinero electrónico.

Soy empleado rural. Me queda a 80 km el cajero más cercano. ¿Estoy obligado en mayo de 2017 a cobrar así? ¿Qué pasa para los trabajadores del interior del país que no tienen acceso a cajeros automáticos?

La Ley de Inclusión Financiera (Ley nº 19.210) en su artículo 25 establece que la reglamentación deberá establecer mecanismos y condiciones que permitan el acceso de todos los trabajadores a medios que habiliten la conversión a efectivo de los fondos acreditas en cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico tanto en zonas urbanas como suburbanas y rurales de todo el territorio nacional. En este marco, el decreto relativo al pago de remuneraciones, jubilaciones y prestaciones sociales establece que las instituciones que ofrezcan los servicios de pago deberán poner a disposición de la población una red con múltiples puntos de extracción.

Conjuntamente, desde el Poder Ejecutivo se ha trabajado en el desarrollo de la figura de los corresponsales financieros. Mediante esta figura, cualquier pequeño negocio (almacén, panadería, bar, etc.) de una pequeña localidad podrá brindar, en acuerdo con una institución de intermediación financiera o emisora de dinero electrónico, una serie de servicios financieros básicos, entre los que se incluye el retiro de efectivo. También se está trabajando para que en cualquier comercio que tenga un POS (el aparato que permite realizar los pagos con tarjetas) se puedan realizar retiros de pequeñas cantidades de efectivo, lo que contribuirá a mejorar también las condiciones de seguridad de estos comercios, al manejar menor cantidad de efectivo.

Para contemplar situaciones como las que usted señala, es que recién a partir de mayo de 2017 está previsto que sea obligatorio el pago a través de estos medios, de modo de contar con más de un año y medio para lograr expandir las redes que permiten retiro de efectivo y las redes que permiten pagar directamente con las tarjetas (POS), sin tener que retirar efectivo. En este sentido, vale la pena destacar que en los últimos tres años se multiplicó por más de tres la cantidad de POS, pasando de 13.000 a más de 40.000 en la actualidad, manteniendo un ritmo de crecimiento de aproximadamente 1.000 comercios por mes.

¿El dinero en papel va a seguir existiendo? ¿Cómo hago para pagarle al sanitario que me venga a cambiar el cuerito de la canilla?

Si bien se prevé que disminuya la utilización de efectivo a medida que crezcan los pagos por medios electrónicos, el pago en efectivo seguirá existiendo, sobre todo en los casos de pagos pequeños. De todos modos, sería mucho más práctico que en caso de reparaciones a domicilio que puedan ser más costosas usted pueda pagarlas con tarjeta de débito o dinero electrónico, en caso de que no cuente con el efectivo en su hogar.

Con relación al pago a los trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia (como el caso del sanitario), está previsto que a partir de mayo de 2017 aquellos trabajos de más de UI 2.000 (unos $ 6.400) deban pagarse a través de medios de pago electrónicos o a través de una acreditación en cuenta.

¿Bancarizamos todo? Y si el banco se funde, ¿qué garantías tenemos?

Las cuentas y los instrumentos de dinero electrónico en los que se paguen sueldos, pasividades o beneficios sociales están alcanzados por la protección que prevé la Ley Nº 18.139, que establece que los depósitos que se hayan realizado por dicho concepto en los 30 días previos a la suspensión de actividades o la liquidación de la institución deben pagarse en forma inmediata. Dicha ley prevé que “las autoridades estatutarias, el interventor o, en su caso, el liquidador deberán habilitar todas las operaciones necesarias para el cumplimiento sin dilaciones” de dichos pagos, habilitando al Banco Central del Uruguay a proveer los recursos necesarios a tales efectos, en el caso que la institución no dispusiera de recursos líquidos propios suficientes. Además, aplican a estas cuentas las disposiciones establecidas por la Corporación de Protección del Ahorro Bancario, que establece garantías adicionales.

¿Qué pasa con los costos de las transferencias bancarias?

La Ley nº 19.210 facultó al Poder Ejecutivo a regular el precio de las transferencias. En el caso concreto de pago de remuneraciones, el decreto reglamentario estableció que los bancos podrán cobrar a los empleadores un monto máximo de UI 7 (aproximadamente $ 22) por cada transferencia a otro banco destinada a pago de remuneraciones. Asimismo, cuando un empleador tenga varios trabajadores que decidan cobrar en un mismo banco, se podrán realizar transferencias masivas. Esto implica que el empleador da una única orden y se realiza en una única transacción una acreditación en varias cuentas. En este caso, los bancos podrán cobrar a los empleadores un monto máximo de UI 7 por cada transferencia masiva que tenga como destino el pago de hasta 40 remuneraciones.

Por otra parte, la ley también estableció entre las condiciones mínimas de las cuentas en las que se puede cobrar las retribuciones (sueldos, pasividades y beneficios sociales) que deben permitir realizar hasta 8 transferencias por mes de hasta UI 2.000 (unos $ 6.400) sin ningún costo. Iguales beneficios tendrán las empresas de reducida dimensión económica (monotributistas y Literal E), las que tendrán derecho a abrir una cuenta bancaria sin ningún costo y con la posibilidad de realizar esas ocho transferencias por mes gratis.

Para las restantes transferencias que realicen las personas físicas, desde el Poder Ejecutivo se promovió un cambio profundo en el funcionamiento del mercado interbancario, logrando que todos los bancos (públicos y privados) hayan acordado cobrar un máximo de US$ 1.9 por las transferencias que se realicen por hasta U$S 10.000 o su equivalente en moneda nacional (pudiendo cobrar sólo la institución desde la que se realiza la transferencia, no así la que recibe los fondos, como sucedía anteriormente).

Si soy empleado de una intendencia, ¿puedo elegir un banco privado? Ahora estoy obligada al BROU.

Hace como tres años que cobro por cajero. ¿Puedo pedir el cambio de banco a la empresa donde trabajo?

Quienes al 1° de octubre de 2015 estén cobrando su sueldo en un banco o en una red de pagos podrán elegir cobrar en una institución diferente a partir del 1° de octubre de 2016 (o a partir de cuando el convenio de pago vigente venza, si ello ocurre antes de esa fecha).

En estos casos, se deberá realizar la elección entre agosto y setiembre de 2016 o en los dos meses previos a la finalización del convenio.

¿Por qué no es opcional? ¿Por qué tiene que ser obligatorio? A mí no me interesa cobrar de esa manera, quiero seguir como hasta ahora, en efectivo.

¿Por qué se hace obligatoria la utilización de medios de pago electrónicos para los empleados y no para los comercios?

La obligatoriedad de pagar las remuneraciones a través de cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico se explica básicamente por dos motivos.

Por un lado, no debe olvidarse que el objetivo primordial de la Ley de Inclusión Financiera es justamente universalizar el acceso a los servicios financieros por parte de toda la población y las empresas. Para garantizar que todas las personas puedan acceder a servicios financieros mínimos, con un conjunto de beneficios y servicios básicos gratuitos, es necesario obligar el pago de remuneraciones a través de estos instrumentos. Si esto no se hace de forma obligatoria, resulta muy difícil poder controlar que efectivamente todas las personas puedan acceder a estos instrumentos financieros, aun cuando el patrón no esté de acuerdo en hacerlo de esta manera, instrumentos que son más eficientes, prácticos y seguros que el uso del dinero físico.

En este sentido, vale recordar que en la última década ha aumentado la cantidad de empresas y organismos públicos que comenzaron a pagar a través de cuentas bancarias, para evitar que sus trabajadores salieran con el efectivo en sus bolsillos y tuvieran que dejarlo en sus casas. Debe tenerse en cuenta que la forma a través de la cual se pagan los sueldos no es algo que en este momento sea elección del trabajador. La regla es que es el empleador el que decide el mecanismo a través del cual paga las remuneraciones. En este caso, es la ley la que establece el mecanismo, precisamente con el objetivo de avanzar en la democratización del sistema financiero y la universalización de derechos y beneficios de toda la población.

En segundo lugar, el pago de remuneraciones a través de medios electrónicos contribuye a mejorar la formalización en el mercado de trabajo. Esto ha sido una preocupación central de las últimas dos administraciones del Frente Amplio, durante los últimos 10 años, y en particular del Banco de Previsión Social (BPS), que ha avanzado en forma muy importante en todos los aspectos vinculados a la formalización del mercado de trabajo, lo cual redunda en mayores beneficios y mayores derechos para los trabajadores, tanto actuales (por ejemplo por el derecho a acceder al Seguro Nacional de Salud a través del FONASA) como futuros (con mayores y mejores jubilaciones, pensiones y prestaciones sociales).

En el caso de los comercios, si bien se promueve la utilización de estos instrumentos a través de distintos mecanismos, no se hace obligatorio como criterio general el uso de los mismos, ni para las personas ni para las empresas, manteniéndose la posibilidad, salvo algunas excepciones previstas en la ley, de continuar pagando las compras con dinero en efectivo. Debe tenerse en cuenta que la utilización de medios electrónicos implica que el comercio deba asumir un conjunto de costos, a pesar de la reducción que estos han tenido en los últimos años. Por ese motivo, la imposición de su uso debe estar fundada en poderosas razones de interés general. En el caso de las remuneraciones, además de las razones de interés general señaladas, su implementación no reporta ningún costo.

¿Los trabajadores de una misma empresa pueden cobrar en varios bancos distintos?

Sí. Son los trabajadores los que tienen el derecho a elegir la institución en la cual cobrar. Por lo tanto, una vez que el trabajador elije la institución y la notifica, el empleador tiene la obligación de pagarle en la misma todas las partidas que se generen a partir del mes siguiente a la recepción de la notificación.

Vale aclarar que las cuentas básicas de pago no tendrán costo ni para los empleadores, ni para los trabajadores.

Por su parte, las transferencias para pago de remuneraciones se podrán realizar en forma masiva a cada banco y los bancos no podrán cobrar un costo mayor a UI 7 (aproximadamente $ 22) por cada transferencia de hasta 40 pagos de remuneraciones a una misma institución.

¿Cómo hace una empresa pequeña con tres empleados que tiene muchas veces que esperar al sábado para conseguir el dinero o cheques?

El cambio de la forma de pago desde efectivo o cheque hacia medios de pago electrónico, no modifica las fechas en las que se realizan los pagos. La única diferencia radica en que en lugar de entregar dinero o cheque, debe depositar los fondos en los instrumentos de dinero electrónico o las cuentas que abran los empleados.

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Ley Nº 19.210. Acceso de la población a servicios financieros y promoción del uso de medios de pago electrónicos (Poder Legislativo)

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