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Ley de Medios: SCJ pide no sacar “conclusiones apresuradas”, porque su posición definitiva se conocerá cuando se dicte un fallo que abarque más artículos de la norma

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En entrevista con En Perspectiva el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Ricardo Pérez Manrique, aclaró el alcance de la sentencia sobre el recurso presentado por DirecTV contra la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Transcripción de la entrevista con Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Suprema Corte de Justicia

Pérez Manrique indicó que en el recurso presentado por DirecTV contra varios artículos de la ley “hay aspectos de los agravios que aduce la firma que apuntan esencialmente a si la ley es buena o es mala, pero no implican aspectos sobre su compatibilidad con la Constitución”, por lo cual la impugnación de algunos artículos en particular “no tenía fundamentos”.

El presidente de la SCJ aclaró que algunos artículos no fueron evaluados de fondo porque “no existe legitimación” hasta que los mecanismos que estos artículos disponen no sean puestos en funcionamiento. Citó como ejemplo “todo lo que es el aparato sancionatorio de la ley”, que aún no fue implementado.

Pérez Manrique explicó por qué algunos artículos sí fueron declarados inconstitucionales. Acerca del 55, que limita la cantidad de suscriptores de las empresas para abonados, contó que la SCJ consideró, por mayoría de tres a dos, que a las empresas “se le estaría expropiando la porción de clientela que supera el porcentaje permitido. Ahí hay una violación del derecho de propiedad”.

Sobre el artículo 39, aclaró que no se declaró inconstitucional todo el artículo, por lo tanto cuando las selecciones de fútbol y básquetbol estén en instancias definitorias o clasificatorias sus partidos deberán ser transmitidos por un canal de televisión abierta. Sí se declaró inconstitucional el inciso tres, que permite al Poder Ejecutivo obligar a que se difundan por televisión abierta otros eventos que considere de interés general.

En el caso del literal c del artículo 60, que obliga a emitir algunos contenidos de cierta extensión en determinados horarios, se consideró que “una cosa es el enunciado general” sobre los contenidos, para promover la producción nacional, “y otra cosa ese desarrollo tan pormenorizado” que propone en ese literal, explicó. Se trata de “una intromisión indebida en el diseño de la programación” de los canales de televisión, agregó.

La última parte que fue declarada inconstitucional es el inciso dos del artículo 98, que establece que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación puede suspender la emisión de un servicio de comunicación audiovisual si su titular impide una inspección. “De ninguna manera se puede dejar en manos del Poder Ejecutivo e inspectores la suspensión de emisiones, porque evidentemente esto es habilitar la posibilidad de una censura previa”, indicó.

“La consecuencia de esta sentencia es que estas normas declaradas inconstitucionales no se le van a poder afectar a la firma DirecTV”, indicó Pérez Manrique, y aclaró que el documento establece la posición de la SCJ “respecto de un caso concreto”, el de DirecTV, respecto a los 27 artículos impugnados. Recordó que la SCJ tiene pendiente de sentencia otras acciones de inconstitucionalidad, algunas de las cuales refieren a una cantidad mayor de artículos. Consideró que en este primer semestre del año habrá una sentencia de la SCJ sobre estas impugnaciones más amplias.

Transcripción de la entrevista con Ricardo Pérez Manrique, presidente de la Suprema Corte de Justicia

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Enlace externo
Texto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sitio web de IMPO

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Foto en Home: Ricardo Pérez Manrique durante el acto de asunción como presidente de la Suprema Corte de Justicia, 1 de febrero de 2016. Crédito: Pablo Vignali/adhoc Fotos.

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