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Entrevista central, jueves 18 de agosto: Jorge Chediak

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EC —Eso cambia la integración de la Corte y puede volver a traer modificaciones.

JC —Cambia la integración de la Corte. Por supuesto, no afectará a aquellos artículos en los que se declaró la inconstitucionalidad por cinco votos, pero abre un marco de incertidumbre con relación a los artículos en los que conformamos la mayoría la doctora Elena Martínez, el doctor Larrieux y yo, porque allí quedamos dos de los ministros que hemos conformado la mayoría y deberán estudiarse por el ministro que ingrese a la SCJ en lugar del doctor Jorge Tomás Larrieux. El nuevo ministro tiene toda la posibilidad de coincidir con los ministros que entienden que estos cinco artículos declarados inconstitucionales por mayoría son constitucionales o acompañar la posición de la doctora Martínez y mía. Allí sí se abre un compás de incertidumbre respecto a qué puede pasar.

EC —Otro vericueto más de esta situación. La última resolución ha generado una gran expectativa entre las empresas que operan televisión para abonados, porque el inciso del artículo 56 que ahora es declarado inconstitucional prohíbe a las empresas que operan permisos de televisión prestar al mismo tiempo servicios de telefonía o de trasmisión de datos. Varias de ellas, Monte Cablevideo en particular, ahora entienden que quedan en condiciones de solicitar que se las autorice a dar servicios de acceso a internet a los hogares, por ejemplo. Y todo indica, es muy probable, que otras empresas del mismo rubro presenten acciones de inconstitucionalidad copiando el texto del que presentó Monte Cablevideo para asegurarse que les salgan recursos de inconstitucionalidad y que cada una de ellas quede habilitada para pedir el permiso de servicios de internet. Se da como un hecho que eso va a ocurrir, todas van a ir teniendo entonces fallos favorables a sus intereses. ¿Y DirecTV? Porque DirecTV presentó el suyo en su momento y se le dijo que no, se le dijo que el artículo era constitucional. ¿Entonces?

JC —Habrá que analizar la situación de la empresa original. Yo allí, como se trata de un caso concreto, con nombre y apellido, no quiero prejuzgar.

EC —¿Puede apelar DirecTV? ¿Existe algo parecido a una apelación?

JC —No, la apelación no existe. Quien plantea la inconstitucionalidad, cuando la obtiene, obtiene un fallo definitivo, para él ese artículo o esos artículos son inaplicables a su respecto porque ya han sido declarados inconstitucionales. Pero se han dado situaciones con anterioridad en que, por ejemplo, por razones de legitimación, se ha desestimado algún planteo de inconstitucionalidad. El obstáculo de legitimación determina un fallo negativo, que no señala que la norma sea constitucional, sino que por falta de legitimación no se hace lugar a la declaración de inconstitucionalidad. Allí ha pasado que se han subsanado los defectos de legitimación y se han vuelto a plantear las inconstitucionalidades, y en algunos casos se han obtenido en esa segunda oportunidad. Pero no quiero hacer ningún tipo de referencia al caso concreto porque allí podría estar prejuzgando con relación a DirecTV.

EC —Podría darse la situación de que, si no tiene la chance de presentar un nuevo escrito, sea la única empresa de televisión para abonados que quede fuera de la posibilidad de ofrecer el servicio de acceso a internet.

JC —No avancemos, para no prejuzgar, no digamos nada del futuro.

EC —Aclaro que el hecho de que la declaración de inconstitucionalidad abra la puerta a pedidos para operar en servicios de acceso a internet no quiere decir que después el Gobierno los vaya a conceder, esa es otra historia. ¿Qué dice usted? ¿Quedan habilitadas estas empresas efectivamente para que se les otorgue permiso de trasmisión de datos?

JC —Respecto de este caso concreto hay que tener en cuenta que esta ley, este artículo, este inciso de este artículo que veda la posibilidad de brindar esos servicios no existe, hay que hacer de cuenta que no existe en el ordenamiento jurídico para la empresa que obtuvo la inconstitucionalidad. Además–es bueno recordarlo– en nuestro sistema la SCJ, órgano concentrado, declara la inconstitucionalidad, pero sin embargo la ley no cae; en nuestras clases decimos que es un sistema mixto, un sistema jamón y queso, porque cuando hay una declaración de un órgano de cierre, de una suprema corte de justicia o de la sala constitucional de una suprema corte de justicia, el efecto normal es que la ley caiga, que la ley toda, esa que está declarada inconstitucional, desaparezca. En nuestro sistema no, se desaplica para el caso concreto.

Pero hay un pacto subyacente que estableció el constituyente, que nace para la doctrina de la obligación que tiene la SCJ de comunicar a la Asamblea General en forma oficial cada inconstitucionalidad que se declare. ¿Para qué se comunica oficialmente, por orden del constituyente, a la Asamblea General? Para que la Asamblea General revea la norma que se declaró inconstitucional y en su momento la cambie. Ese es el pacto. Se parte de la base de que en un sistema democrático ninguna de las tres ramas del Gobierno, ni la legislativa, ni la ejecutiva, ni la judicial, tiene interés en la existencia de normas que extravasen el marco constitucional, porque todos somos hijos de la Constitución de la República. Las reglas de juego las establece la Constitución y nosotros debemos jugar dentro de esas reglas. Entonces, si quien tiene la última palabra en la definición, quien es el intérprete último de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, que es la SCJ, declara inconstitucional determinado artículo, determinado inciso de determinado artículo o una ley entera, se lo comunica a la Asamblea General para que el Poder Legislativo revea esa ley y dicte una ley sustitutiva que no tenga los defectos de inconstitucionalidad que la Corte planteó.

Video de la entrevista

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Transcripción: María Lila Ltaif

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