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Entrevista central, jueves 29 de setiembre: Eduardo Lust y Martín Risso

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RA —¿Eso es lo que explica que se dieran con tanta frecuencia en aquel momento? Eran más o menos cada 10 años.

EL —Claro. Tenemos que diferenciar lo que es la reforma de la Constitución de lo que es la reforma a la Constitución. La reforma de la Constitución es lo que sucedió en el 18, en el 34, en el 42: cambiamos sustancialmente aspectos profundos de la Constitución y estamos ante una nueva carta magna. Cuando hablamos de reforma a la Constitución son pequeñas mejoras, como ha sucedido desde el 67: la reforma de los jubilados, la del agua, el medioambiente que se incorporó… artículos puntuales. Sigue siendo la misma Constitución con pequeños retoques.

Interpreto que el pueblo, el cuerpo electoral, el ciudadano uruguayo, antes que desconocer su Constitución prefiere hacerle esas pequeñas reformas, porque somos muy reformistas aunque parezca que no. Ahora se está planteando, seguramente no se haga, pero siempre se plantea la reforma de la Constitución. El tema de la Constitución actual en mi lectura es el siguiente: el tema más grave de nuestra Constitución no es problema de la Constitución sino de los partidos, que han gobernado todos, del 85 en adelante.

NB —¿En qué sentido?

EL —Que han desvirtuado lo que nuestra Constitución dice, para mí ese es el punto central. Entonces, si quieren reformar la Constitución, primero tienen que ponerse de acuerdo en cuál es nuestra forma de gobierno. Porque de nuestra Constitución surge una forma de gobierno en la cual el presidente de la República, que es el jefe de Estado, tiene mínimas competencias. El constituyente del 67 dijo: al presidente de la República como no se lo puede controlar, démosle muy pocas competencias, pensemos que pueda hacer pocas cosas; y démosle muchas competencias al Poder Ejecutivo, que integran el presidente y sus ministros, porque esa función sí se puede controlar.

Por la vía de los hechos, desde el año 90, en sucesivas leyes, se le han dado a la Presidencia de la República una enorme cantidad de competencias que en mi opinión –que es solamente la mía– no se le deberían haber dado.

NB —¿Por ejemplo?

EL —Por ejemplo, que cobre las patentes, que tenga oficinas de patentes, de emergencia, de compras estatales y una serie de oficinas, 13 o 14 dependencias, que no surgen de la Constitución. Históricamente la doctrina dice que la Presidencia es un órgano de gobierno de competencia cerrada, puede hacer solo lo que se le permite a texto expreso. Pero por la vía de los hechos, mediante leyes, del 90 en adelante –y se ha acrecentado en los últimos años– se le han ido dando competencias. Entonces estamos ante un presidencialismo encubierto, en los hechos, cuando la Constitución no plantea un sistema presidencialista de gobierno, sino un punto medio entre el presidencialismo y el parlamentarismo. Es un tema técnico, pero muy importante.

MR —Cuidado, creo que las constituciones van mutando, van cambiando por la forma de interpretación; lo que en Estados Unidos se llama la “Constitución viviente”. Yo no comparto la posición tradicional de los años 60 de Barbagelata y Sarcinelli de que la Presidencia de la República es un órgano menor. El presidente de la República tiene la principal competencia de gobierno: designa y cesa a los ministros, es el dueño del Poder Ejecutivo. Comparto que se están cometiendo algunos abusos de transferencia de competencias a la Presidencia, pero eso no me hace pensar que la Constitución no se aplique.

Si analizo desde 1985 hasta ahora, la Constitución del 67 se ha aplicado razonablemente bien, aunque siempre podemos hace alguna crítica. El problema fue en el gobierno anterior, el de [José] Mujica –no pasó en el primero de [Tabaré] Vázquez ni está pasando en la actualidad– hubo una despreocupación por los temas constitucionales y eso llevó a una cantidad de leyes inconstitucionales. Esta es una gran fortaleza de la Constitución, gobernaron los tres partidos con esta Constitución y funcionó con todos. Si analizo, me parece que la aplicación de la Constitución en los últimos 30 años ha sido muy buena –siempre vamos a encontrar algún tema que discutir– y muy positiva, es la que mejor se aplica de América Latina. Los estándares de aplicación que tenemos acá son europeos, comparamos la aplicación constitucional con Europa. Es una fortaleza muy grande.

RA —¿Cómo lo mide, cómo lo considera?

MR —Hay varias mediciones, la más importante la realiza la publicación inglesa The Economist. El Democracy Index es un estudio que se actualiza cada dos años; se puede ver en internet, ahí uno ve claramente dónde está ubicado Uruguay. The Economist distingue democracias plenas, democracias imperfectas, sistemas híbridos y sistemas autoritarios. Uruguay y Costa Rica son los únicos dos países de América Latina reconocidos como democracias plenas, donde el Estado de derecho funciona. Y Uruguay está notoriamente por encima de Costa Rica, también está por encima de España y de Italia en calidad democrática y en funcionamiento del Estado de derecho. Es cierto que hay problemas, pero el balance general es muy bueno.

EL —En el balance general coincido. Es un tema filosófico.

NB —Risso decía que durante el gobierno de Mujica hubo una despreocupación por los temas constitucionales. ¿La Suprema Corte de Justicia (SCJ) no ha sido un contrapeso suficiente para velar por los intereses de la Constitución, como está establecido?

MR —Me parece que no. Claro, si le pregunta a un legislador del gobierno le va a decir que la SCJ se ha excedido, que ha declarado la inconstitucionalidad de muchas leyes. Yo creo que ha sido extraordinariamente tímida y ha dejado pasar leyes groseramente inconstitucionales. Me habría gustado una actitud distinta del Poder Judicial.

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