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Entrevista central, jueves 29 de setiembre: Eduardo Lust y Martín Risso

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NB —¿A qué atribuye eso?

MR —Hay una tradición histórica en el Uruguay en la que no ha sido fácil que la SCJ declare la inconstitucionalidad de las leyes y posiblemente también haya un problema de formación. La formación de los abogados en Uruguay es básicamente civilista, no hay una buena formación constitucional y eso puede generar alguna dificultad para encarar estos temas.

EL —Además, como decía un historiador: no hubo una batalla de Las Piedras, hubo dos, la que ganó Artigas y la que perdió Posadas, y de acuerdo a quién le preguntes, te va a contar una batalla u otra.

Nosotros tenemos un sistema de declaración de leyes inconstitucionales que en apariencia protege a la Constitución, incluso el nombre lo dice: declaración de inconstitucionalidad de las leyes. Pero en la práctica se ha transformado en un sistema que protege a la ley de la Constitución, por lo que decía el profesor Risso. Convivimos con una enorme cantidad de leyes inconstitucionales porque nuestro sistema lo permite, porque es una opción que hemos tomado; dentro de la ciencia del derecho constitucional, que da soluciones a muchos temas, tomamos esa solución de que cuando una ley se declara inconstitucional, esa ley no se aplica solamente a quien la invocó, al resto que se despreocupó de que se declarara se le sigue aplicando. Entonces convivimos con leyes declaradas inconstitucionales para algunas personas que se aplican a muchas otras que no lo pidieron.

Es cierto que también hay una costumbre de prudencia política y los gobiernos cuando se les declara una ley inconstitucional tratan de adecuarla al texto constitucional. Pero si uno mira las dos batallas de Las Piedras, la SCJ ha sido muy tímida, deja la ley inconstitucional vigente. Entonces se ha podido sostener con fundamentos que nuestra Constitución protege a la ley porque ella continúa vigente a pesar de la declaración, excepto para quien pidió la inconstitucionalidad. Este es un problema de técnica constitucional: con el argumento de que para no invadir la competencia del Poder Legislativo –la separación de poderes desde Montesquieu en adelante– otro poder del Estado, que sería el Poder Judicial, no puede eliminar del sistema jurídico una norma de otro poder. Se ha buscado esa solución intermedia de eliminarla para quien lo pide y no para quien no lo pide. Pero sí coincido en que hay muchas leyes que desde el punto de vista de la cátedra son inconstitucionales y la SCJ no se ha pronunciado.

MR —Hay una ley que es un escándalo, que es la de patente única. Esa es la ley más inconstitucional de la historia del Uruguay. No hay que ser abogado, la Constitución dice: “la iniciativa para establecer la patente única la tiene cada intendente” y la ley dice que la tienen el Ministerio de Economía y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Constitución dice: “la patente la aprueba cada Junta Departamental” y la ley dice que la aprueba el Congreso de Intendentes. Es groseramente inconstitucional, y la Corte hizo un razonamiento de legitimación activa, que a mi juicio está claramente equivocado, desprotegió el derecho de los reclamantes y la dejó pasar.

EL —La SCJ dijo “quien pidió no puede pedirlo”.

RA —No tiene autoridad.

EL —La SCJ dijo: “es inconstitucional, pero usted no lo puede invocar”.

MR —Es una locura. Había un uruguayo que decía: “me quieren cobrar un impuesto inconstitucional y no lo quiero pagar”, y la SCJ le dijo: “usted no puede pretender no pagar un impuesto inconstitucional”.

RA —Deberían ser las Juntas Departamentales.

EL —Sin duda. Además la Constitución lo dice a texto expreso: “es competencia de los gobiernos departamentales fijar y administrar los tributos sobre los vehículos”. Incluso la ley que creó los municipios. Los municipios son un muy buen instituto desde el punto de vista constitucional en general en el mundo, en España hay 20.000, en Francia hay 30.000, en Brasil hay 5.000, acá hay 110. Es decir que la figura del municipio es muy valiosa. Pero la ley que creó el municipio implica una reforma electoral, por lo tanto implica un cuórum especial en el Parlamento, que no se aplicó. La iniciativa para crear gobiernos locales no la tiene el Poder Ejecutivo, sin embargo fue una iniciativa del Poder Ejecutivo. Hay una enorme cantidad de leyes con problemas de inconstitucionalidad, podríamos estar toda la mañana.

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