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Entrevista central, jueves 29 de setiembre: Eduardo Lust y Martín Risso

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RA —Repasemos cuáles son los mecanismos que están previstos para reformar la Constitución.

MR —Son cuatro. No es difícil modificar la Constitución uruguaya, una minoría de legisladores puede poner en marcha el procedimiento y se plebiscita eso. O sea que no es verdaderamente complicado. El Partido Nacional y el FA por sí solos lo pueden poner en funcionamiento.

El mejor procedimiento en términos de los conceptos del siglo XXI es el que se denomina leyes constitucionales, porque no se acepta o no es democrático que se modifique la Constitución por un margen muy escaso de votos, la Constitución precisa tener acuerdos políticos verdaderamente importantes. La ley constitucional implica la discusión en el Parlamento del proyecto de reforma y requiere acuerdos políticos importantes, dos tercios de los componentes de cada cámara. Entonces arrancamos muy bien con una ley constitucional, con un gran acuerdo político.

Después hay un tercer procedimiento que insólitamente es el que el FA manejó primero, que es la asamblea constituyente.

NB —¿Cómo funciona ese procedimiento?

MR —Es una demencia. Son 260 miembros que se van a reunir durante un año. No hay lugar para que se reúnan, va a haber que pagar costos de todo esto, es una demencia, es un mal procedimiento.

NB —¿De dónde salen esos miembros?

MR —Se votan.

NB —Hay una elección previa para elegir quiénes integrarán la asamblea constituyente.

EL —Es el mismo sistema de elección de los diputados.

MR —Pero ese sistema no va a funcionar por un motivo muy simple: el FA tiene mayoría en las dos cámaras hoy, si llama a una constituyente capaz que tiene minoría y la oposición le aprueba una reforma constitucional. O sea que políticamente no es viable.

Y el otro procedimiento no es bueno, es la reforma por iniciativa popular, que es un proyecto muy rígido. Lo redacta alguien, se recogen firmas y eso se plebiscita, pero no hay una instancia para dialogar, para conversar sobre el proyecto.

NB —El documento base aprobado por el plenario del FA para que sirva como insumo a la discusión de la reforma consigna que el partido tiene acuerdo en 10 bloques temáticos, que todavía están en discusión, pero son: dignidad y derechos humanos, nacionalidad y ciudadanía, democracia y Poder Legislativo, Justicia y Poder Judicial, equilibrio y relación entre los poderes, ética y transparencia pública, descentralización y tercer nivel de gobierno, ambiente y su protección, integración regional e inserción internacional, modernización del derecho de propiedad. ¿Todas estas áreas son materia constitucional?

EL —En nuestro derecho constitucional positivo no hay nada que no se pueda incorporar a la Constitución, no hay ninguna norma que diga “esto usted no se puede incorporar a la Constitución”. Pero hay una técnica constitucional que nos dice que hay materia constitucional y otra que no. En ese planteamiento que usted hace, que son titulares, habría que concretarlos, hay alguna materia que es constitucional y otras que no. Por lo tanto, para tener una respuesta más concreta habría que saber qué es lo que se propone sobre eso. La Constitución tiene dos grandes partes, la parte dogmática y la parte orgánica. La parte dogmática consagra derechos, en nuestra Constitución son alrededor de 70 artículos, y luego la parte orgánica es la que organiza los poderes de Gobierno, que son 250 artículos más.

Ahí hay de todo, hay alguna materia que no es constitucional, por ejemplo el reajuste de las jubilaciones, y hay otras. La gran mayoría es materia constitucional, pero no es conveniente incorporar en la Constitución materia que no sea constitucional porque luego tenemos el problema para su reforma. Si queremos adecuar una materia no constitucional que está en la Constitución tenemos que ir a una reforma constitucional, sin embargo si está en la ley, simplemente con una modificación a la ley podemos adecuar o modernizar un tema que ha quedado retrasado. A la Constitución, sobre todo a la del 67 –que reitero, llegamos a la mayoría de edad constitucional con ella, que además se plebiscitó con cinco proyectos más, es decir que hubo un abanico de ofertas al cuerpo electoral y se eligió el que se presumió que era el mejor, que creo que era– hay que hacerle la menor cantidad de modificaciones posible. En esa larga lista que usted planteó hay muchas iniciativas que tienen un interés político, diría político partidario.

MR —Interés electoral, como el voto en el exterior.

EL —Ahí está, porque el derecho constitucional es derecho político, incluso en algunas universidades la materia es Derecho Político, tenemos libros, como el de Sánchez Viamonte, Tratado de derecho político, y es derecho constitucional. Es decir que no es enemiga la política de la Constitución, sí la política partidaria.

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