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Entrevista central, jueves 29 de setiembre: Eduardo Lust y Martín Risso

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NB —Ese es otro de los aspectos que inquietan al FA y hay quienes pretenden que no sea el Poder Judicial el que defina la constitucionalidad de las leyes, sino que sea o el Parlamento o una institución específica creada para ese fin.

MR —Que sea el Parlamento parece una solución inaceptable, porque sería el Parlamento controlándose a sí mismo. Es lo mismo que decir que no va a haber control de constitucionalidad.

NB —¿Y generar otra institución ad hoc?

MR —En el mundo han existido dos modelos en materia de contralor de constitucionalidad. Uno es el americano, que nació en Estados Unidos pero es el de toda América; en ese modelo el control corresponde al Poder Judicial. Y en Europa, por motivos históricos, con la influencia de [Hans] Kelsen fundamentalmente, a principios del XX desarrollaron los tribunales constitucionales que están fuera del Poder Judicial. Hay que tener mucho cuidado, porque cuando uno habla de tribunal constitucional enseguida pensamos en el alemán, que hace 50 años que es la corte constitucional más importante y prestigiosa del mundo. Si vamos a tener el tribunal constitucional alemán, ya, pero nos va a declarar la inconstitucionalidad de una cantidad de leyes, asumámoslo.

El tema es que los tribunales constitucionales han generado más problemas que otra cosa. En América Latina la costa del Pacífico ha tomado tribunales constitucionales –Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Bolivia, que se ve que como quiere salir al Pacífico también creó su tribunal constitucional–, y ha sido verdaderamente un fracaso. Plantear una cosa que en general ha fracasado en el mundo, que ha generado problemas prácticamente en todos los países… sinceramente no lo entiendo.

Lo que hay en el fondo es otro objetivo del gobierno, que es limitar los contralores. Acabamos de decir que los contralores que ejerce la SCJ son muy tímidos y el gobierno quiere menos contralores en materia de inconstitucionalidad. Ahí entramos en el tema de los equilibrios. La Constitución garantiza los derechos de la gente, se precisan instrumentos de contralor sobre el Poder Ejecutivo, y si queremos criticar la situación actual, la crítica es para el Poder Judicial, que no está declarando inconstitucionales el número de leyes que debería, entonces que vengan a criticar para que haya menos control todavía me parece profundamente equivocado y peligroso.

EL —Y además antidemocrático. Coincido plenamente, los tribunales constitucionales que existen en Europa, que son creación de los europeos a partir del año 1920 sobre todo, con una estructura y una conformación –porque el tema es ese: cómo se integran, quién los integra–… Nosotros tenemos la tradición, que viene de Estados Unidos, en materia del Poder Judicial, pero además concentrado en un solo órgano del Poder Judicial, en la SCJ. Hay otros países que tienen un sistema difuso, cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad, incluso en la República Argentina en algún aspecto. En ese punto lo que se podría hacer es que la SCJ funcionara por salas.

RA —¿Qué implicaría eso?

EL —Tener salas, por ejemplo una sala de derecho civil, o sea que sea el máximo órgano del Poder Judicial de naturaleza jurisdiccional por materia, como hay tribunales de apelaciones en el trabajo, en lo civil, en la familia, en lo penal, tuviera una SCJ que atendiera por salas, o sea que los jueces, los ministros estuvieran especializados y hubiera una sala de inconstitucionalidad o de derecho público, pero siempre integrada por personas provenientes del Poder Judicial y con la carrera judicial como es ahora. No quitarle esa competencia, porque como bien dice el profesor Risso, lo que se busca es que no haya control, disminuir los controles, y el sinónimo de la democracia es el control, cuando no hay control no hay Estado de derecho, por lo tanto no hay democracia, por tanto ahí no habría.

Nosotros tenemos algunos órganos constitucionales que no son poderes –como la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas–, que tienen funciones que no tienen los poderes de gobierno, los tres poderes clásicos, y que el constituyente creó, pensó conveniente dárselos a esas estructuras. Técnicamente no habría dificultad en crear otro órgano, más similar al Contencioso Administrativo, que fuera un tribunal constitucional. Pero por nuestra cultura constitucional y por el interés de los partidos políticos, que no creo –y esto lo digo respetuosamente– que busquen la pureza del derecho, la aplicación limpia de la Constitución, sino que hay un interés de no controlar o de dejar pasar algunas normas…

MR —Controlar menos todavía.

EL —Entonces más vale dejarlo así, reconociendo la timidez de la SCJ, que también tiene un prestigio, uno lo ve hasta en la forma de expresarse de sus ministros.

MR —Acá hay un concepto: las dictaduras no son de una persona ni de una minoría, también puede haber dictaduras mayoritarias. La mayoría puede ser una dictadura sobre las minorías. Por eso las mayorías tienen que ser controladas, tiene que haber alguien que pueda defender a las minorías. Y ahí hay un equilibrio, es verdad, si los jueces se exceden rompen el equilibrio, si se excede el Parlamento rompe el equilibrio. En Uruguay, desde hace muchos años, si vamos a criticar lo que está pasando, precisaríamos más control. O sea que, por favor, no me digan vamos a modificar la Constitución para que haya menos control todavía, porque eso sería un error.

Video de la entrevista

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Transcripción: María Lila Ltaif

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