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Entrevista central, jueves 3 de agosto: Juan Miguel Petit

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EC —El MI ha argumentado que incluso en el momento en que se presentó la acción de amparo, al estar en conocimiento de la situación de estos presos, se habían dispuesto actuaciones para mejorar sus condiciones, incluso se había comenzado a trabajar en la implementación de esos planes personalizados, etcétera. Entonces, ¿dónde tienen su importancia más fuerte todo este litigio judicial y ahora esta sentencia de segunda instancia?

JMP —Hay una cosa muy concreta y otra un poco más general. La primera es la instrumentación de los planes individualizados. Los planes y estrategias para dar tratamiento individual los establecen las reglas Mandela, que son las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas, que se firmaron en el año 1955 y se modernizaron en el 2015 con el voto –y no solamente con el voto, sino con la activa participación– de Uruguay. Hay una historia que no se conoce mucho, pero en un momento en que las negociaciones se trancaron, se trancó la aprobación de esas normas porque había países que no querían aprobar algunas normas, como por ejemplo las que impiden el confinamiento en solitario, la delegación de Uruguay en Sudáfrica fue muy activa y logró destrancar esa situación. Uruguay es muy reconocido en el mundo por ese rol que tuvo. Entonces por un lado, esto empuja a que se haga un plan individual, las medidas que se habían tomado con estos internos eran muy puntuales todavía.

EC —Usted dice que no se podían considerar un plan.

JMP —Yo no las consideré así, no consideré que fueran un plan de tratamiento individual. Esa es mi perspectiva y en definitiva fue la perspectiva que tomó la justicia, a la luz de los documentos que se presentaron. Entonces por un lado vienen estas personas, que realmente representan un grupo importante de la población penitenciaria, que son los últimos olvidados de la Tierra, gente que tenía una historia de abandono, ninguno había cometido un delito grave –por más que aunque hubieran cometido delitos graves requieren ser tratados para ser rehabilitados–, eran personas que venían de una situación de calle, de abandono familiar, de adicciones, de largos períodos de falta de trabajo, muchos de ellos inclusive de falta de alfabetización. O sea, tenían un peso muy grande de su situación. Yo dije: si en estos casos no somos capaces de aplicar las normas internacionales, las normas de derechos humanos, tenemos que cerrar la puerta e irnos, porque era una señal muy muy fuerte. Y creo que ahora la señal, que es muy concreta para ellos, también es una señal general.

EC —Sí, como quedó dicho y como aclara el Tribunal de Apelaciones en su resolución conocida ayer, acá se está tomando una decisión para un caso puntual, para estos presos en torno a los cuales se presentó una acción de amparo. Pero, teniendo en cuenta cuál fue la disposición, ¿no se abre la puerta para que otros reclusos reclamen lo mismo?

JMP —Lo que ocurre también es que la población penitenciaria tiene una enorme debilidad en la defensa de sus derechos, en su acceso a la justicia. Uno de los puntos que yo señalaba en el informe de 2016 es la sobrecarga descomunal de trabajo que tienen los defensores de oficio, un alto porcentaje de los presos tienen defensa de oficio y los defensores tienen enormes dificultades para tener un contacto directo con sus defendidos. Por lo cual hay una cantidad de situaciones en las cuales no se reclaman esos derechos. Personas que a veces mueren o que enferman o que en la cárcel se deterioran sus condiciones, adquieren enfermedades, pierden hábitos de trabajo, pierden capacidad de lectoescritura y no hay una reclamación al Estado. El Estado en ese sentido está muy por fuera de las normas, no responde, se vuelve algo muy impune. Hay mucha gente que tiene la impresión de que hasta que no se aplique el derecho también al Estado y el Estado se haga responsable de lo que les hace a las personas que están privadas de libertad esto no va a cambiar.

EC —Ellos mismos están en condiciones muy débiles, dice usted, como para realizar los planteos. Entonces, ¿la puerta que se abre no es la de que usted, el comisionado parlamentario, vaya a presentando más recursos por otros grupos o por individuos?

JMP —A nivel de acciones de amparo, sin duda. De hecho ya lo habíamos aplicado, este no fue el primer recurso de amparo que presentamos. Fue el caso de un interno que tenía que ser operado, hacía más de un año que no se concretaba la operación, que por distintos motivos se posponía. Presentamos el recurso de amparo y en la primera audiencia se presentó la gente del Ministerio de Salud Pública, de ASSE, y nos planteó: “venimos con fecha y hora para la operación”; transamos y acordamos el objetivo en la primera audiencia. Porque acá somos contrapartes todos que el objetivo es común, el objetivo del Estado es garantizar los derechos humanos de todas las personas. El objetivo no es litigar y ganar un juicio, el objetivo es llegar a acuerdos concretos sobre cosas concretas, como es el caso de una sentencia.

EC —¿Piensa seguir utilizando el instrumento del recurso de amparo, entonces?

JMP —Sí, creo que hay que seguir utilizándolo.

EC —¿Eso no implica entrar en una etapa diferente en la gestión de las cárceles, una etapa con intervención permanente de la justicia, la judicialización de la gestión de las cárceles?

JMP —Como todas las cosas, cuando empezó la judicialización en otros aspectos. Si hacés mucha memoria, hace 30 años cuando se empezaron a hacer recursos por decisiones médicas, también se decía “qué barbaridad, ahora los médicos no van a poder hacer nada porque cada acto va a estar sometido a la acción de la justicia”. Después eso llega a un punto de equilibrio. Tenemos que ser muy cuidadosos en la elección de las situaciones, en la elección de los casos y por supuesto en la comunicación que debo hacer a mi contraparte, que es el Instituto Nacional de Rehabilitación y en este caso el MI, de agotar todas las vías para que eso se solucione. Todos los días estamos planteando situaciones distintas, algunas se canalizan, otras no, las autoridades pueden no estar de acuerdo con algunos planteos que hacemos, y tienen todo el derecho. Cuando entendemos que el derecho a la vida que está en riesgo tenemos que recurrir a este tipo de elementos, como la denuncia penal, el hábeas corpus y la acción de amparo. Sin duda, porque más allá de que haya cosas que estén mejorando, más allá de que haya un proceso en marcha de transformaciones, sobre el cual habría mucho que hablar con respecto al ritmo, a los objetivos, etcétera, más allá de todo eso hay situaciones que no esperan.

La desesperación nuestra es ver una cantidad de gente que está privada de libertad por hechos que deberían tener otro tipo de respuesta y no el encierro en una celda y la pérdida de sus derechos. Hay algo muy interesante que a veces la opinión pública puede no ver, porque el delito es algo muy feo y la gente en general reacciona diciendo: “Encierren a todos y que no salgan nunca más”, pero uno encuentra en las cárceles una importante cantidad de gente que requiere un tratamiento y que esté presa es un factor de inseguridad para nosotros también, para la sociedad, porque esa gente va a salir siendo un peligro público. De ese lugar donde están en estas condiciones extremas todos los años salen a la calle, a la libertad, a los barrios de nuestra ciudad 500 personas, ni una ni dos ni cuatro, salen 500 personas sin haber tenido educación, trabajo, cultura, deporte, atención a la familia, salud mental, etcétera. Entonces, hasta que no logremos cambiar eso, hasta que no tengamos un sistema que no sea solamente el encierro y hasta que no tengamos un sistema que no tenga solamente la cárcel como respuesta, porque hay una cantidad de personas privadas de libertad que requieren otro tipo de acción, requieren educación, tratamiento, apoyo social.

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