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Entrevista central, lunes 3 de abril: Rodrigo Morosoli

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EC —El fin de semana se dictaron los primeros procesamientos. El primero de ellos fue el de Francisco Sanabria. Usted solicitaba para Sanabria el procesamiento por “reiterados delitos de libramiento de cheques sin provisión de fondos en calidad de autor en régimen de reiteración real, con un delito continuado de apropiación indebida en calidad de autor y con un delito continuado de falsificación ideológica por un particular en calidad de coautor”. En función de lo que venía explicando queda bastante claro por qué cada uno de esos delitos.

RM —Sí, describimos cada una de las figuras y las plasmamos en lo que fue la operativa cotidiana de los indagados.

EC —Pasemos al caso de Nelson Calvete, gerente general del cambio. Usted solicitaba procesamiento por un delito continuado de apropiación indebida en calidad de coautor. Eso fue atendido por el juez.

RM —Correcto.

EC —Acá estamos hablando de la responsabilidad de Calvete en el manejo que se terminaba haciendo del dinero que los clientes del Cambio Nelson depositaban en esas cuentas corrientes sui generis.

RM —Ya en vida de Wilson Sanabria, Calvete fue socio desde el primer momento. Es una persona que tiene una dilatada experiencia en el mercado cambiario y era la cara visible –el cambio lleva su nombre, “Cambio Nelson”–, era el encargado, el que estaba en la caja central allí junto a la terminal de ómnibus de Punta del Este; atendía a los clientes y daba órdenes a los empleados de Punta del Este, Maldonado y demás sucursales, captaba clientes para que dejaran sus dineros en el cambio, y en definitiva era el que estaba en la operativa diaria de transferencia de dineros, compra y venta de monedas, que es la actividad normal del cambio, pero en cuanto a la actividad subterránea o irregular era el que estaba en la cotidiana allí dando la cara y trabajando con los clientes.

EC —Por otro lado, para la contadora Soledad Ubilla se pedía el procesamiento “por un delito continuado de apropiación indebida en calidad de coautora, en régimen de reiteración real, con un delito continuado de falsificación ideológica por un particular en calidad de coautora”. Este caso conviene explicarlo un poco mejor.

RM —En cuanto a la apropiación indebida es lo mismo que en el caso de Nelson Calvete, es una actividad convergente hacia la de Sanabria, que termina dando cumplimiento al delito. Ella es la contadora interna de la empresa, fue indicada por empleados, por clientes como la mano derecha de Francisco. A su vez era la oficial de cumplimiento ante el BCU por toda la normativa bancocentralista de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Y estaba en la operativa diaria también, tenía las llaves electrónicas para acceder al sistema, trabajaba en la operativa de transferencias, atendía a los clientes –los clientes la tenían como una referencia también, a la par que Nelson–, y toda su actividad desplegada converge en el resultado de la desviación de los fondos hacia empresas del indagado Sanabria. Y en cuanto a la falsificación ideológica, era la que coordinaba con la otra contadora para plasmar información, a sabiendas de que era falsa, en los documentos correspondientes que después eran remitidos al BPS.

EC —Allí se refiere a la información falsa sobre el desempeño de los empleados.

RM —Exactamente.

EC —En el caso de la otra contadora, Beatriz Silva, el procesamiento es por “un delito continuado de falsificación ideológica por un particular en calidad de autora”. La contadora Silva no se desempeñaba dentro mismo del cambio, ella es responsable de un estudio contable que trabajaba para el cambio. Pero a ella se le tipifica el delito en calidad de autora porque era quien presentaba la información ante los organismos públicos.

RM —Sí, presentaba la información a sabiendas de su falsedad, y efectivamente era ella la encargada de presentarlos ante BPS. La contadora externa se encarga de la parte salarial, de los haberes y de los tributos de la empresa. En su declaración final, cuando termina admitiendo su responsabilidad y señalando que tenía conciencia del ilícito que estaba haciendo, adujo una serie de presiones de Francisco Sanabria hacia ella y su familia que tendrán que ser investigadas posteriormente.

EC —¿Es correcto que utilizó el término “mafioso” refiriéndose a Sanabria?

RM —No precisamente a él, sino a la conducta que le achaca que realizó; en concreto califica como “mafiosas” unas llamadas que recibió de él.

EC —De la lista de cuatro procesados que se conoció el sábado, ella es la única procesada sin prisión.

RM —Es verdad.

EC —¿Por qué? ¿Usted lo solicitó en esos términos o esa fue decisión del juez?

RM —En la vista fiscal, cuando solicito los procesamientos, abajo detallo por qué pido con prisión en el caso de cuatro personas y sin prisión en el caso de una.

EC —Detallemos esto. Son todos primarios absolutos, ¿entonces?

RM —En general en la práctica cotidiana, en el ejercicio cotidiano del derecho en los juzgados penales, cuando son primarios absolutos, para no hacer un abuso de la prisión preventiva, si es posible pido que sean enjuiciados sin prisión y con medidas sustitutivas –trabajo comunitario, arresto domiciliario, presentación a seccional y lo que fuere más adecuado al caso–. Pero cuando es un primario absoluto y su libertad pone en riesgo determinadas circunstancias, como su comparecencia en el proceso, la seguridad de testigos y víctimas, la preservación de medios de prueba que quedan pendientes de diligenciarse, pido la prisión preventiva como medida cautelar.

En el caso de los cuatro indagados para los cuales pedí prisión preventiva, lo hice en tanto y en cuanto medida cautelar, a los efectos de que no se sustraigan al proceso –cosa que en el caso de Sanabria fue patente–, porque hay prueba pendiente de cumplimiento que es importante que no sea corrompida, sobre todo los testimonios, y atento a la gravedad de los hechos imputados y que eventualmente la pena a recaer será de penitenciaría. Además empleo otros argumentos –relevados en la Ley 17.726, de procesamiento sin prisión y con medidas– que hablan de la gravedad de los hechos imputados y el daño causado por el accionar delictivo. Daño que en este caso es cuantioso, no solamente en cuanto a los trabajadores, sino en cuanto a las personas que fueron afectadas en su patrimonio por el accionar de estas personas.

EC —En el caso de la contadora Silva usted apela a una medida sustitutiva de la prisión preventiva. No se opone a que la indagada sea enjuiciada sin prisión preventiva, “sugiriéndose la imposición de un arresto domiciliario por el máximo legal”. ¿Por qué razona de esta otra forma?

RM —Porque es la única de los cinco que no va a tener que responder al proceso de Crimen Organizado, porque es la única que ha dado señales de no requerir medidas cautelares, y sobre su situación, atento a su confesión plena, ya no queda más prueba pendiente de diligenciamiento. Entonces su prisión no tendría razón de ser, a mi juicio.

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