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Entrevista central, lunes 6 de febrero: León Lev

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EC —Justamente, este “premio” a la oferta que se refiriera a un avión que tuviera el permiso de la Dinacia dice el Departamento Jurídico contraviene principios como el de igualdad de los oferentes y el de concurrencia.

LL —Sobre ese aspecto, la primera vez que discutimos esta licitación yo presenté mi voto discorde con la siguiente fundamentación: el certificado de aeronavegabilidad otorgado por Dinacia es preceptivo para cualquier aeronave que se quiera importar al país. Habilita a la aeronave a volar en nuestro país previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Si bien el pliego exige al oferente que presente certificado de aeronavegabilidad del país donde se encuentre, no exige que ya esté obtenido en nuestro país, establece que se ponderará con mayor puntaje. La ponderación obedecería a que la aeronave ya cumpliría con las exigencias, antecedentes y requisitos de la legislación uruguaya para quedar habilitado. Ponderar en este caso con un porcentaje la obtención del certificado es legítimo para la administración; el oferente demostraría en forma anticipada habilitación y bondades del producto que está ofertando, en este caso, el cumplimiento por anticipado de las normas exigidas para las naves importadas.

No existe ningún impedimento para que cualquier oferente que se presente al llamado cumpla con las exigencias y requisitos para la obtención de dicho certificado, si quiere obtener la ponderación. No queda demostrado que en tanto cualquier oferente podría haber iniciado el trámite de obtención del certificado de la Dinacia, y frente a la no obtención de este por demora en el trámite, no imputable al oferente, podría –y acá habría dos posibilidades– 1) haber solicitado la prórroga de la fecha del acto de apertura, lo que habría sido concedido por la administración en aplicación del artículo 149 del Tocaf, que consagra principios de buena fe, transparencia, igualdad, concurrencia, veracidad, flexibilidad, materialidad, en contraposición al formalismo, o 2), haber presentado al acta de apertura con el comprobante del trámite iniciado ante Dinacia y solicitado un plazo para la presentación del certificado una vez culminado el trámite. Cualquiera de las dos hipótesis se presenta en forma cotidiana en procedimientos de licitaciones en el ámbito de la administración pública.

EC —Usted dice que esto, que podía ocurrir, no ocurrió, ningún oferente hizo ninguno de esos planteos.

LL —Ahora vamos al otro aspecto. Cuando se presentó la propuesta de la asignación directa, el cuerpo por unanimidad observó la compra directa, porque en sala se planteó que había decenas de aeronaves parecidas a la que se estaba ofreciendo, que eran más baratas, que estaban dentro de la región. Se hace la licitación. En los dos meses entre que se abre la licitación y se cierra, solo un potencial oferente pregunta sobre las condiciones, no ofrece una aeronave. Y ninguna otra se ofrece. Este es el hecho objetivo que demuestra que si hubiera decenas que valieran la mitad, lo mínimo que podían haber hecho era haber presentado que tienen aeronaves que valen tanto, que están en condiciones, pero, y haber planteado algunas objeciones. Uno solo, sin poner monto a la aeronave potencialmente ofrecida, preguntó las condiciones. Ni uno más. Ese es el hecho objetivo diferente entre la compra directa y la licitación pública internacional.

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