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Entrevista central, lunes 6 de febrero: León Lev

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EC —Su colega el ministro Ruperto Long señalaba en la entrevista del jueves que otra restricción que beneficiaba al avión ofrecido inicialmente al gobierno era que el pliego obligaba a quien quisiera ofertar a que trajera el avión a Uruguay para mostrarlo, asumiendo así un costo muy alto, cuando lo que ocurría era que algunas empresas ofrecían llevar a una delegación a Estados Unidos para mostrar allá las aeronaves, y esa posibilidad no estaba en el pliego. ¿Qué dice usted?

LL —Al potencial oferente único que se presentó, la Fuerza Aérea la contestó que si se presentaban decenas de oferentes no estaba en condiciones de mandar a los distintos lugares. El costo, ya sea de que venga con la aeronave o que vaya una tripulación uruguaya, es el mismo, calculado en US$ 20.500.

EC —¿El costo era el mismo en una posibilidad y en la otra? El ingeniero Long el jueves decía lo contrario.

LL —Yo tengo la documentación en la que se establecía cuál era el costo de que una tripulación uruguaya volara a Miami, hiciera el vuelo de comprobación y retornara a nuestro país. En definitiva, si se tenía que ir con una aeronave hasta Miami y volver, el costo era igual o parecido. Y si se presentaban muchos oferentes, no había condiciones para efectuarlo. Y se estableció como condición. Es más, se calcula sobre el costo del combustible, etcétera, un costo de US$ 20.500 por traer la aeronave, hacer el vuelo de comprobación y retornar a su lugar de origen.

***

EC —El ministro Long decía en la entrevista del jueves que la resolución que se adoptó en el TCR crea un antecedente peligroso, porque ahora cabe preguntarse hasta dónde se va a permitir de aquí en más que haya elementos restrictivos en los pliegos de licitaciones. Antes, ante la aparición de cualquier elemento restrictivo en un llamado, el TCR observaba. “¿Cuál será el límite ahora?”, se preguntaba. ¿Qué comentarios tiene usted sobre este punto?

LL —Son opiniones personales. El ministro en alguna situación respecto a una licitación que fue votada por la mayoría menos él durante varias sesiones buscó que se observara la licitación. O sea que hay elementos en que los ministros tenemos que actuar de acuerdo a nuestro leal saber y entender.

Yo creo que no hay un antes y un después de esa resolución. No lo hay. Creo que forma parte de la continuidad y del flujo de una institución que cumple la labor de una entidad fiscalizadora superior, muy respetada internacionalmente y también nacionalmente, que se rige por los principios constitucionales, por el artículo 211, y que tiene que fundar.

Tanto es así que cuando usted hace la entrevista, el jueves 2 de mañana, todavía no estaba emitida la resolución. La resolución fue votada el miércoles 1.º, pero recién el jueves 2 de tarde la División Jurídica emitió el proyecto de resolución que establece en su considerando: “Son de recibo los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo en su resolución del 29 de diciembre de 2016 por la que dispone reiterar el gasto y adjudicar el objeto de la contratación. Atento a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 211, literal b, de la Constitución de la República, el Tribunal acuerda: 1) levantar la observación formulada por este Tribunal en resolución 4261/16 del 30 de noviembre del 2017; 2) comunicar al Poder Ejecutivo y al contador auditor destacado ante el Ministerio de Defensa Nacional; 3) oficiar en los términos de la presente resolución”.

Desde el punto de vista formal, el ciclo ante el TCR en cuanto a la autorización de este gasto culminó. No hay un antes y un después, hay una resolución concreta dentro del devenir y el flujo de un organismo de contralor, entidad fiscalizadora superior, asesorado por una División Jurídica integrada por gente honesta, proba y capacitada.

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