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Entrevista central, lunes 6 de febrero: León Lev

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EC —¿Cómo dice la primera frase de la resolución que acaba de leer, cuando se refiere al informe de la Fiscalía de Gobierno?

LL —“Considerando que son de recibo los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo en su resolución del 29 de diciembre de 2016, por la que dispone reiterar el gasto y adjudicar el objeto de la contratación”. Este considerando fue redactado por la División Jurídica a instancias de la resolución que el cuerpo de ministros adoptó por mayoría.

EC —El ministro Long en la entrevista del jueves planteaba su alarma por el tono que había utilizado la Fiscalía de Gobierno para desestimar la observación de noviembre del TCR. Ese fue un elemento que el Poder Ejecutivo esgrimió y presentó al TCR para insistir, para reiterar el gasto. Long explicaba que resultaron ofensivas algunas frases incluidas en el documento de la Fiscalía de Gobierno, por ejemplo una que dice: “es difícil comprender la actitud antijurídica de este pronunciamiento” (el del TCR) o “esta Fiscalía entiende que el órgano de contralor ha ingresado a tópicos que lejos están del control de legalidad, basando su dictamen en hipótesis no comprobadas y entrando a cuestiones de mérito que terminan erosionando las competencias constitucionales que le fueron acordadas”. Long decía “no puede ser que el TCR acepte pasivamente, no salte, no se defienda” ante consideraciones como estas que hace la Fiscalía de Gobierno.

LL —En la reiteración que el Poder Ejecutivo eleva al TCR, y el TCR, igual que el Poder Judicial, el mundo es el mundo del expediente. Lo que nosotros tenemos que contestar es lo que está en el expediente. Lo que está fuera no nos compete. Y en los fundamentos del proyecto de reiteración no hay ningún elemento ofensivo que el Poder Ejecutivo haya utilizado del asesoramiento de la Fiscalía de Gobierno. Esos elementos podrán estar en su origen, no están en el documento que recibió el cuerpo de ministros para fundamentar la solicitud de reiteración y de levantamiento de la observación.

EC —Pero ¿qué opina usted a propósito de esas frases que están incluidas en el informe de la Fiscalía de Gobierno? El ministro Long decía “tiene que haber un pronunciamiento del TCR, hay que responder a eso”.

LL —Esa puede ser la opinión del ministro. También el Poder Ejecutivo se podía haber sentido ofendido porque trascendió un acta reservada que todavía no estaba en manos de los ministros, en la que se le atribuían actitudes espurias al proyecto de licitación.

Pero todo eso entra en el mundo de la suspicacia, en el documento que el Poder Ejecutivo eleva al TCR se establece “la circunstancia prevista en el numeral 11 del pliego, al establecer una ponderación favorable por el certificado de la Dinacia, no puede verse como afectación al principio de igualdad, más allá de que eventualmente la tramitación de este certificado pudiera insumir un plazo que supere el término previsto para la presentación de ofertas, en la medida que todos los eventuales oferentes estaban en idéntica situación, sin que se haya verificado además ningún tipo de impugnación de los términos del pliego. Así como tampoco ningún planteo respecto de la necesidad de algún interesado de contar con mayor plazo. Dicho criterio de valoración, además de ser igualitario para cualquier potencial oferente que hubiere concurrido, formalmente no constituyó ningún tipo de exigencia de admisibilidad de las ofertas, por lo que en manera alguna vedaba o limitaba la participación de oferentes que no contaran con la certificación emitida por la autoridad aeronáutica. Asimismo, coadyuva con el criterio antes expuesto, que en definitiva fundamenta la decisión de insistir en el gasto, el hecho, como ha sido señalado por la Fiscalía de Gobierno de primer turno, de que en el procedimiento efectivamente llevado a cabo se presentó una sola propuesta, por lo que materialmente no se produjo ninguna hipótesis de vulneración del principio de igualdad, habida cuenta de la singularidad de la oferta presentada, no siendo en principio admisible analizar la regularidad jurídica del presente procedimiento sobre bases hipotéticas o supuestos inciertos, tal el caso de la posible existencia de un eventual interesado que a la postre no concurrió efectivamente y que ni siquiera formuló algún planteo respecto de los criterios del pliego”.

O sea, en el documento del TCR –y está en el expediente– sobre la solicitud del Ministerio de Defensa Nacional y del Poder Ejecutivo reiterando y solicitando el levantamiento, no hay ningún elemento ofensivo.

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