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Entrevista central, lunes 8 de agosto: Juan Gómez

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EC —Leo el artículo 6 de la ley 18.494:

6.1. El Ministerio Público, en cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que haya incurrido en delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado, la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no formular requisitoria según la circunstancia del caso, si:

A) Revelare la identidad de autores, coautores, cómplices o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de los sindicados o la resolución definitiva del caso o un significativo progreso de la investigación.

B) Aportare información que permita incautar materias primas, estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas, armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la comisión de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o bienes procedentes de los mismos.

A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización, grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia.

JG —En este caso, sin entrar en detalles –comprenderá que no puedo–, se utilizaron las dos variantes que usted mencionó y que están previstas en la ley. Quiero enfatizar con mucha firmeza que no se ha hecho otra cosa que cumplir con la ley. Acá no se trata de me senté a conversar con el señor Figueredo; estamos cumpliendo la ley, las leyes son generales, son para todas las personas. Yo había manifestado en el Parlamento nacional que no era proclive a este tipo de soluciones, salvo cuando el interés general me llevara a pactar o a acordar con una persona imputada de un delito. Y en este caso sí lo creo justificado.

EC —Justamente, ¿cuán crucial era este acuerdo con Figueredo? Dicho de otra manera, ¿qué no se habría podido investigar o confirmar de no haberse llegado a un acuerdo con Figueredo?

JG —Las informaciones que brindó sobre personas, sobre empresas están sujetas a un período que hasta la acusación fiscal se tituló de verificación. No basta que el señor Figueredo diga “Pedro participó en este acto” si no tenemos una verificación fehaciente. Y eso ya no puedo ni siquiera mencionarlo, serán tareas de las magistradas que siguen con el caso llegar o no a la comprobación de lo que está informando.

EC —Pasando en limpio, Figueredo entregó datos de personas e instituciones que participaban en las operaciones de lavado de activos. ¿El juzgado no podía obtener esa información de otra manera que no fuera mediante este acuerdo con Figueredo?

JG —En este tipo de delitos se utilizan cuentas que parecen no tener relación alguna con eso, hay que determinar rutas del dinero. Lamentablemente estamos hablando de muchos años de esos actos de corrupción, que requieren por lo menos un trabajo muy fino para llegar efectivamente a probar. Porque una cosa es afirmar “Figueredo se quedó” y otra cosa es probar, es un tema muy distinto.

EC —Se lo preguntaba porque su colega en la Fiscalía de Crimen Organizado, Gilberto Rodríguez, quien además es profesor de Derecho Penal, señaló en unas declaraciones a El Observador que para que un acuerdo de este tipo tenga efecto la indagatoria tiene que confirmar que la información brindada por el colaborador sea “veraz”, pero que además debe confirmarse que se trate de elementos a los que no se pueda acceder de otra forma.

JG —Evidentemente. Obviamente, algunos de los elementos de los que nos ha informado Figueredo no tendríamos la posibilidad de saberlos si no nos lo indicara. Es tan sencillo como eso. Por eso extrañamente la vida castiga y no muestra el rebenque, yo que no era partidario de ese tipo de acuerdos entendí que en este caso se justificaba por el interés general, por el interés de la sociedad.

EC —Se está adelantando a preguntas que podía hacerle a partir de los archivos que han estado circulando con lo que fueron sus testimonios en el Parlamento.

JG —Sí, obviamente no tengo ni la organización ni la capacidad de recordar con exactitud mis manifestaciones. Sí dije que no era partidario, salvo en caso excepcional. La vida me lo presentó y firmé el acuerdo; perfectamente podía haberme ido sin crear este debate en la opinión pública, si está bien o está mal negociar con un delincuente, sentarse en la mesa con un delincuente.

EC —¿Qué quiere decir? ¿Que pudo haberle dejado esta decisión a la fiscal que lo sustituye ahora?

JG —Absolutamente, pero nacimos con la idea de que las responsabilidades se cumplen, no estamos acostumbrados a eludir la responsabilidad. Incluso nos exponemos a que personas que no conocen la mecánica de esto opinen ligeramente.

EC —Antes de entrar en esa parte del debate, una aclaración: ¿qué ventajas tiene este acuerdo del viernes para Figueredo?

JG —No me gusta huir a las preguntas, pero tengo el deber funcional de no revelar un acuerdo hasta que no esté comprobado. Le puedo asegurar que cuando hablo de la ley es estrictamente la ley. Usted leerá aquello a lo que puede comprometerse la Fiscalía o el Ministerio Público en este caso, que estuvo representado por quien habla, y no encontrará nada distinto en el acuerdo firmado.

EC —La ventaja sería que llegara a un 50 % de reducción de la pena máxima prevista, que en el caso del delito de estafa es de 15 años.

JG —No, en el caso del delito de lavado de activos es de 15 años. En el de estafa es de 4 años.

EC —Estafa 4 años y lavado de activos 15 años. Se computa solo uno de los dos…

JG —No, se computan los dos, pero no se suman. Es un primario, hay una serie de circunstancias que pueden considerarse atenuantes. Por ejemplo, la reparación del mal causado, que es una atenuante prevista en el Código, más la colaboración permite la determinación de una pena que no sería exactamente la que se solicitaría en un caso común si no hubiera habido esa colaboración. Es nada más que lo que dice la ley, no estamos inventando nada, es la aplicación lisa y llana de una ley.

EC —¿Este tipo de acuerdo no implica de cierta manera mercantilizar el ejercicio de la justicia?

JG —No, no. No quiero faltarle el respeto a nadie, pero hay que saber lo que es luchar contra organizaciones criminales con un poder extraordinario tanto económico como de recursos como de defensas, que es legítimo que cualquier persona tenga. Se utilizan las herramientas para casos excepcionales que el legislador previó –esta es una ley del año 2009, creo que recordar que del 11 de julio de ese año– exclusivamente para los juzgados de Crimen Organizado con el propósito de combatir aquellas actividades delictivas de mayor complejidad.

Cuando digo que contamos con un equipo técnico que nos asesoró, lo digo hasta como un reconocimiento de la labor incansable que desarrollaron, porque parece mucho tiempo pero no lo es, porque los juzgados atienden montones de otros casos al mismo tiempo que el caso del señor Figueredo. Nombro a las personas hasta en agradecimiento: el señor Carlos Díaz, de la Secretaría Antilavado, el contador Daniel Espinoza y la contadora Aída Pardo, que nos auxiliaron.

¿Usted cree que yo voy a firmar un acuerdo sin contar con el aval de las personas que trabajaron codo a codo con nosotros y con la justicia? ¿Cree que voy a ir ligeramente a sentarme a una mesa a mercantilizar el derecho cuando lo que uno está intentando es defender los intereses generales? ¡No, no, no, no!

EC —En quienes hacen la crítica lo que pesa más fuerte no es tanto el hecho de que Figueredo suministre información, sino la otra parte, la de que suministre bienes, inmuebles. Le menciono solo un ejemplo del debate que transcurrió el fin de semana en las redes sociales, pero esto ya había tenido otros antecedentes. Isaac Alfie, economista, ex ministro de Economía, decía: “Ciertamente resulta increíble, dinero a cambio de reducción de penas. Con esa lógica, el Chapo Guzmán, con el patrimonio que tiene, lograría la libertad”.

JG —Respeto la opinión de todos, absolutamente de todos, me congratulo en vivir en una sociedad y un país con esta libertad tan grande y tan necesaria de expresión, pero no puedo compartir ese tipo de comentarios. Parecería que defender los intereses generales entonces es una cosa mala, perniciosa. Ese acuerdo no implicó todo lo que andaban comentando por ahí en redes sociales o en la prensa, que el 25 de diciembre el señor Figueredo estaría en su casa en Punta del Este o que era a cambio de, etcétera, sin embargo después nadie sale a decir “nos equivocamos en la percepción del tema”.

EC —Ahí se refiere a los comentarios que hubo antes de la llegada de Figueredo a Uruguay.

JG —Antes, durante, y usted me está comentando de una persona con quien obviamente no tengo un conocimiento personal, que respeto, pero que está comentando y parangonando la situación con la de un criminal como el señor Guzmán de México, que me parece que nada tiene que ver. Acá estamos juzgando a una persona que cometió delitos indignantes en el sentido de la percepción general, porque utilizó algo tan preciado para la gente como es el deporte, en este caso el fútbol, para enriquecerse, para obtener ventajas para sí, pero ese el gran tema, es un tema de utilización de empresas para beneficiarse, no estoy hablando de homicidios, de narcotráfico. Vamos a situar o intentar situar las cosas en términos justos.

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