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Entrevista central, martes 13 de junio: Javier Miranda

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EC —Esta situación que se planteó y que coloca a Raúl Sendic otra vez como protagonista se da en una semana en la que ocurrió otra cosa. En el Senado el FA puso a votación la derogación del delito de abuso de funciones, artículo 162 del Código Penal. Y tuvo éxito: el proyecto salió adelante, aunque solo con los votos del oficialismo y en medio de una gran polémica. ¿Por qué se dio ese paso en este momento?

JM —La pregunta ahí tiene otra premisa, que es: en el momento en que están sometidos a proceso Calloia y Fernando Lorenzo. También Zimmer, el exintendente blanco de Colonia, pero solo se habla de Calloia y Fernando Lorenzo. Otra vez la suspicacia, la desconfianza.

EC —Es que ese es el motivo por el cual se arma la discusión, y dentro del FA mismo se entiende que fue políticamente inoportuno.

JM —Correcto, por eso, otra vez, la suspicacia es: el FA promueve la derogación del artículo 162 del Código Penal porque quiere salvar a Calloia y a Lorenzo. Es imposible demostrar que no es así, solo se puede decir: no es así, la promoción de la derogación del artículo 162 del Código Penal es porque el artículo 162 del Código Penal es una norma que debe derogarse. Estamos todos de acuerdo, doctrina, penalística, políticos, lo promovió Julio María Sanguinetti en su momento, lo promovió todo el mundo. Es evidente. No hay duda de que el artículo 162 debe eliminarse del Código Penal, creo que en eso estamos todos de acuerdo.

EC —¿Sí? Hay quienes entienden, y cada vez son más, que en todo caso se lo debe modificar.

JM —Pero modificar implica derogar el artículo. Yo tengo una alternativa para eso, creo que hay que ir por el lado del artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, es modificar el 162. La dinámica del Código Penal es: el artículo 153 habla de todos los delitos contra la administración pública, peculado en el 153, peculado por aprovechamiento del error de otro en el 155, tráfico de influencias en el 158 bis, soborno 159, 160 fraude, 161 conjunción del interés personal y el público. O sea, normas para combatir la corrupción de los funcionarios públicos en el Código Penal hay más que suficientes. El artículo 162 del Código Penal establece una figura delictiva que no resiste el más mínimo análisis en términos de principio de legalidad. Dice “abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley”, ya ahí tenemos un problema, solo en el nombre. ¿Cómo puede haber un delito en un caso no previsto por la ley? Es una contradicción en sí misma, el principio de legalidad dice “no hay delito sin una tipificación clara de la conducta prohibida”. Pero después agrega, en la definición del delito: “actos arbitrarios con abuso de cargo”. ¿Qué es un acto de arbitrario?, ¿qué es abuso de cargo? Esa es la flexibilidad, la vaguedad que tiene la formulación. En estos términos, el artículo 162 no debe mantenerse, de ninguna manera, hay que eliminarlo. ¿Hay que sustituirlo por otro? Creo que sí, vale la pena sustituirlo por el artículo 119 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Uruguay es parte. Y se acabó el problema.

EC —De eso hablaba el diputado del PVP Carlos Coitiño, que no está de acuerdo con la derogación. Él decía: Uruguay debe cumplir con la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, somos firmantes, Ley 18.056, y en el artículo 19 se recomienda sobre el abuso de funciones incluso con un texto orientativo distinto del que está vigente en nuestro país.

JM —Sí, totalmente. Lo tengo aquí delante, dice exactamente “el abuso de funciones o del cargo, es decir la realización u omisión de un acto en violación de la ley –evidentemente tiene que ser en violación de la ley– con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad”. Es una definición razonable. Esta es la cuestión de fondo sobre el abuso de funciones.

EC —Ese es el contexto.

JM —Pero después viene la oportunidad política.

EC —El camino que se sigue es: en este momento y a las apuradas, porque ese es uno de los puntos…

JM —No es a las apuradas.

EC —¿Por qué a esta velocidad, como se produjo, la derogación lisa y llana? Porque lo que ocurrió en el Senado fue derogación, no fue cambio por otro texto.

JM —Creo que más de uno que no votó en el Senado está festejando que se haya votado, le hacés pagar el costo al FA. Acá lo que está en cuestión es la cuestión de la oportunidad por la suspicacia de que esto se hace para. Insisto, no hay forma, uno no tiene forma de defenderse, no tiene forma de probar hechos negativos, yo no puedo probar que esto se hizo para no tal cosa, no puedo probar mis motivos. Puedo afirmar “la derogación del 162 no se hace para proteger a esta y esta persona”, pero no tengo forma de demostrar que sí.

EC —Lo otro que llama la atención y que me hace preguntarle por qué de esta manera y en este momento es la forma como se procesó el asunto dentro del FA, de la que hablaba el diputado Coitiño cuando lo entrevistamos al día siguiente, de mañana temprano, acá. Él decía: “El proyecto lo empuja la bancada de senadores del FA, se vota en la Cámara Alta, pero la bancada de diputados no es consultada”. Y agrega: “Tampoco se trata de manera orgánica en el FA”.

JM —Sí, creo que ahí hay un error serio. Eso es un error político. No puede ser.

EC —Es raro, ¿no?

JM —No, no es raro, es un error político, un error político enorme. Pero es un error político importante por esto. Apruebo en Senado, es notorio que me armo una polémica política, pero además ahora tiene que pasar a la otra cámara, y no tengo los votos en la otra cámara porque mis propios compañeros, el PVP, la Liga Federal y el diputad de la 738, no están dispuestos a votarla. Entonces me parece un error político haberlo votado en el Senado sin tener la seguridad de que poderlo sacar también en Diputados, y además sabiendo que voy a tener esta polémica. Es un error, evidentemente es un error político.

EC —¿Y cómo se entiende semejante cosa? ¿Está funcionando mal el FA?

JM —En este caso se funcionó mal, no tengo dudas de que en este caso se funcionó mal, es un error político.

EC —Y se metió el FA en un lío gratuitamente.

JM —Sí, estoy de acuerdo, y ese es el error político. La prueba del error político está acá, en lo que estamos discutiendo, aliento la suspicacia. Es un error.

EC —Llegan a aparecer argumentos como el del diputado Óscar de los Santos, hoy diputado, pero antes intendente de Maldonado, que dice: “Cuando el proyecto ese venga a la Cámara yo no puedo votar esta derogación porque estaría beneficiándome a mí mismo, yo tengo causas abiertas por denuncias que la oposición me ha planteado en mi departamento”. ¿Entonces?

JM —Al diputado De los Santos lo coloca en una situación incómoda. Por eso dije que el diputado de la 738, que es Óscar de los Santos, también está en una situación incómoda. ¿Cómo hago yo para votar?

EC —¿Cómo los senadores no consideraron este tipo de razones?

JM —Ese es el error político. Estoy de acuerdo con usted, es un error político.

EC —¿Y ahora, entonces?

JM —Y ahora nada.

EC —¿Analizaron el tema el viernes en la Mesa Política?

JM —No, el viernes estuvimos únicamente dedicados al artículo de la página 3 de Búsqueda.

EC —Ese fue el único tema…

JM —No, perdón, estaba previsto en el orden del día, pero fue más largo. La Mesa Política dura dos, tres horas, la conversación sobre el tema de la publicación de Búsqueda llevó casi todo, pero si usted ve el orden del día del viernes pasado, inmediatamente después estaba prevista la consideración del artículo 162 y el proceso de derogación. Sin duda es un tema político.

EC —Si ya era polémico el manejo de derogar o no el artículo 162 del Código Penal, con lo que vino después parecería que la intención de derogar lisa y llanamente queda por el camino, ¿no?

JM —Con lo que vino después, con el ruido político. Vamos a dar la discusión política. Yo pienso que es un error, pero yo no decido, quien decide es el Frente en su conjunto. Los datos me indican que no va a haber una derogación lisa y llana del 162 porque no están los votos en la Cámara de Diputados. Pero vamos a procesar la discusión. Insisto, creo que acá hay un error político, no por la derogación del artículo 162, sino por no asegurar los mecanismos y asumir un costo político que evidentemente se iba a asumir. Y además creo que la oposición juega con eso, le hace pagar el costo político al FA, lo deja solo. Creo que ese es el error, es objetivo que hay un error político. Pero cuando uno comete un error, lo que tiene que hacer es frenar, poner marcha atrás y reiniciar el proceso, reiniciar la discusión.

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