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Entrevista central, martes 17 de mayo: José Eduardo Cardozo

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EC —¿No hay una diferencia en la forma en que el Tribunal de Cuentas analizó este caso, en comparación con los anteriores?

JEC —No, es la misma, si hay una diferencia es que en 2014, no en 2015, el atraso era de mucho dinero, pero en 2014. Ahora, yo pregunto…

EC —Mi pregunta es: ¿en cuál de los casos el Tribunal de Cuentas objetó el manejo hecho por el gobierno?

JEC —Nunca, el Tribunal de Cuentas objetó solo en 2015, y a partir de que se hizo la objeción la señora presidenta no permitió más atrasos. Es curioso, porque…

EC —Entonces ahí hay una diferencia con todos los antecedentes que usted mencionaba antes: esta vez, en 2015, el Tribunal de Cuentas objetó.

JEC —Después de que objetó el gobierno no hizo más atrasos. Esa es la diferencia. Se pretende aplicar una sanción retroactiva a la señora Dilma.

EC —¿Puede explicarlo un poco mejor?

JEC —Sí. El Tribunal de Cuentas en 2015 dijo: “No se puede hacer esto, no se pueden atrasar los pagos a la banca pública”. El gobierno dijo: “Muy bien, entonces no atraso más, pensamos que eso estaba permitido, pero si no lo es no lo hacemos”. O sea, antes de que el Tribunal de Cuentas cambiase su posición sí había atrasos, pero después no. Se quiere aplicar una sanción sobre el período en el que eso era posible. ¡Es fantástico!

Pero hay otro problema que yo quiero mencionar: imaginemos que se aplique una sanción por el periodo previo a que el Tribunal de Cuentas prohibiera esta práctica. ¿Cuál es el acto que la señora presidenta practicó que se pueda calificar como delito de responsabilidad? Es una pregunta que he hecho a la oposición y no me responden. ¿Por qué? Porque la ley dice que la gestión del Plano Safra, en el cual se produjo el atraso, es de decisión del ministro de Hacienda, es el responsable directo de esto, la señora presidenta no tiene ninguna competencia para decidir al respecto.

Entonces pregunto: muy bien, ¿dónde está el acto que la señora presidenta firmó y que implicó esta decisión de atrasar los pagos? Si se cree que es un delito, ¿dónde está el acto de la señora presidenta? ¿Y qué me responden? Ah, que la señora presidenta hablaba mucho, no con el ministro de Hacienda sino con el secretario del Tesoro, y por el hecho de que ella hablara con el secretario del Tesoro se presume que ella dijo que no pagasen. Lo que es curioso es que este secretario del Tesoro, que según la prensa hablaba mucho con la señora presidenta, no estaba más en el cargo en 2015.

La pregunta que hago es: muy bien, ¿cuál es el acto por el cual la señora presidenta de la República tiene que ser acusada, si no hay acto decisorio de ella, si la situación de este plan era competencia del ministro de Hacienda, si no existe una orden de la señora presidenta de que no se realizara el pago? Ellos dicen que no hacer este pago fue un ilícito, ¿dónde está el delito de responsabilidad?

Este es un punto fantástico: no tenemos un acto [de la presidenta], ni una situación ilícita, porque el Tribunal de Cuentas no decía que fuera ilícita, y la señora presidenta es acusada.

EC —Usted dice que ese plan era responsabilidad del ministro de Hacienda. ¿La presidenta como tal no puede ser acusada en vinculación a cómo se manejó ese plan?

JEC —Específicamente no, porque si yo tengo una responsabilidad y una competencia específica […] y la señora presidenta no tiene ninguna decisión sobre esto… Decir que hay una omisión cuando no se tiene el deber es algo jurídicamente insustentable. Si no un presidente de la República será culpado por cualquier cosa que acontezca en una administración. […]

Lo que quiero decir en relación con este hecho es: no hay ilícito, porque es una gestión que todos los presidentes anteriores han hecho; en el año de la imputación, 2015, la cantidad de recursos [atrasados] es pequeña; después de que el Tribunal de Cuentas dijo que no se podían hacer más [esos atrasos] la señora presidenta no los hizo más; se dice que es un delito en el cual no hay un acto decisorio de ella. El argumento de que sí hubo una decisión [de ella] reside en el hecho de que ella hablaba mucho con el secretario del Tesoro, pero es increíble que una persona por hablar se presuma que tomó específicamente una decisión sobre esto. Lo que es más curioso aún es que esta persona con la que ella hablaba no estaba más en el cargo cuando ocurrieron los retrasos de pago. Todo esto muestra claramente que son pretextos jurídicos, que son técnicos y difíciles, porque las personas no los entienden.

La otra cuestión que se le imputa a la señora presidenta es que ella firmó decretos manejando el presupuesto y que eso afectó las metas fiscales. No es correcto, porque el mero manejo no implicó un aumento de gastos, porque al mismo tiempo en que se hacía un manejo del presupuesto existían decretos que decían que no se podía gastar más. Apenas un dinero que estaba destinado, por ejemplo, a la Policía Federal, se pasó al Ministerio de Educación, solamente eso. Es una gestión que todos los presidente anteriores también habían hecho. Dilma es acusada de firmar seis decretos de manejo presupuestal, Fernando Henrique firmó 101; en aquel período era perfectamente posible, ahora no lo es. Si es crimen ahora, lo era anteriormente; si lo era anteriormente, lo es ahora. Tenemos una situación de imprecisión jurídica cuyo objetivo es que una persona sea alcanzada [por estas acusaciones].

Básicamente es esto, un pretexto jurídico, se intenta calificar [como delito] una actuación fiscal, lo cual está previsto en la Constitución, pero que en realidad no se verifica. Dilma no tiene mayoría parlamentaria hoy, esta es una acción deliberada de partidos de la oposición, en conjunto con parlamentarios de otros partidos [que fueron aliados], para que se aleje de sus funciones a una presidenta legítimamente electa.

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