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Entrevista central, martes 20 de junio: Heber Galli

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EC —Hay como una paradoja ahí?

HG —No, no hay ninguna paradoja.

EC —Tratando de controlar lo que pudo haber sido un abuso, exceso de certificaciones, terminan generándose más jubilaciones por invalidez?

HG —No es una paradoja, porque lo que establecen las normas legales respecto al subsidio por enfermedad es que hay que hacer juntas médicas para controlar. Y cuando uno establece un control trata de analizar qué cosas están fuera de lo que debe ser o qué caminos hay que seguir de acuerdo a las normas legales. Si voy al extremo, no hay capacidad técnica para hacerlo, pero las normas determinan juntas médicas cada tres meses, y si en una de esas juntas médicas surge que el trabajador tiene una imposibilidad para su trabajo habitual en materia de baremo, que es la forma de medir, más del 50 y menos del 66 %, esa persona tiene derecho a pasar a un subsidio transitorio por tres años, pero no tiene más derecho al subsidio por enfermedad. Y si la persona tiene 66 % o más de baremo, está imposibilitada para el desarrollo de todo trabajo. En cuyo caso también corresponde que deje de percibir el subsidio por enfermedad. Hemos aumentado más de un 50 % la cantidad de juntas médicas que realizamos, y esto también lo habíamos advertido. En la medida en que incrementemos la cantidad de juntas médicas que realizamos, existe la posibilidad de que haya más gente de la que uno piensa que tiene 66 % o más de baremo y que está en situación de imposibilidad física. Vamos a estar claros, no quiere decir que no puede hacer nada, el tema es que en general son personas que no puede cumplir con el deber de asiduidad, no pueden ir a trabajar, y al no poder ir a trabajar se genera la situación. Hay personas seguramente con más de 66 % de baremo que en tanto van a trabajar y cumplen con su labor en forma regular siguen trabajando. Pero en este caso el BPS les dice “usted está imposibilitado para todo trabajo, vamos a cesar el cobro de su subsidio por enfermedad”. Y la persona dice “¿y yo qué puedo hacer?”, “Puede buscar otro trabajo, seguir yendo a trabajar o jubilarse por imposibilidad física”.

EC —¿Esta es la causa de este aumento? Porque el aumento es bastante fuerte, tengo acá la tabla que el propio Astori dio a conocer: año 2007, las altas jubilatorias por invalidez, 12.4%; 2008: 11.6%, 2009, 9.1%, pero a partir de 2010 empieza el crecimiento: 12,4 %, 14,3 %, 15,9 % en 2012, 16,4 % en 2013, 21,3 % 2014 y 22,1 % en 2015.

HG —En 2016 es 20,1 %, porque esa línea llega hasta el 2015. 2016 es un par de puntos más bajo. De todas maneras hay un aspecto, que es este: la ley 18.395 en materia de jubilación por imposibilidad estableció que… ates de la ley la imposibilidad tenía que ocurrir dentro de los dos años posteriores al cese del trabajador. La ley 18.395 eliminó la necesidad de que esa imposibilidad deviniera dentro de los dos años. Una persona que se jubila por imposibilidad eventualmente para empezar tiene que tener más de 10 años reconocidos de trabajo, pero de repente tenía 25 o 30 y la persona quiere seguir trabajando y en realidad se jubila por imposibilidad una vez que se le determina esa jubilación. Pero no quiere decir que no tenga años de trabajo eventualmente para jubilarse de todas maneras.

EC —En algunas consultas que hacíamos se apuntaba a otro motivo también en la ley de 2008 que volvió más atractiva la jubilación por invalidez. La jubilación común se calcula sobre el 45 % del sueldo base, mientras que la jubilación por invalidez se calcula sobre el 65 % del sueldo base. Entonces si tengo una enfermedad la voy a hacer valer, antes la brecha entre jubilación común y por invalidez era más corta, ahora hay como un motor para que la gente opte por jubilación por incapacidad física.

HG —Claro, por eso hacía referencia, no quiere decir que la persona tenga solo 10 años o tenga muy baja edad, en la edad de jubilación por imposibilidad promedio, bastante alta si consideramos que la edad mínima jubilatoria son 60 años. Pero de todas maneras es una situación en que las personas al encontrarse en esa condición la hacen valer porque está dentro de las reglas establecidas. Es cierto que la tasa de reemplazo en ese caso es 65 %, más alta que la tasa de reemplazo inicial de la jubilación común o de la de edad avanzada.

EC —Ese es un dato que empezó a tener su incidencia, que en los últimos años ha empezado a ser esgrimido, utilizado.

HG —Eventualmente si, por eso decía que en esto de hacer proyecciones depende de la voluntad de la gente. Hay que tomar en cuenta también que la Jubilación por imposibilidad física es la única que es totalmente incompatible con cualquier otro tipo de actividad. Si la persona tiene jubilación por imposibilidad física no puede trabajar en nada. A diferencia, por ejemplo, de una causal jubilatoria común, que la persona se puede haber jubilado por afiliación rural y trabajar en industria y comercio. En el caso de la jubilación por imposibilidad esto no es posible de ninguna manera.

EC —entonces, usted adelantaba algunas hipótesis sobre por qué se está dando este aumento de las jubilaciones por invalidez. Pero en definitiva estudiado 100 % no está.

HG —Sí, y se sigue estudiando, porque este tema tiene una dinámica…

EC —El director por los trabajadores, Ramón Ruiz, dijo ayer en el diario El País que van a buscar asesoramiento externo para determinar las causas del aumento de las jubilaciones por invalidez.

HG —Hará esa propuesta, hasta ahora no la ha hecho.

EC —Ah, no se ha hecho…

HG —No.

EC —Pensé que era una decisión que ya estaba tomada, discutida en el directorio.

HG —No, no. De todas maneras, si quiero señalar un aspecto: por la preocupación de la situación de las certificaciones médicas y el subsidio por enfermedad, el año pasado se acordó con el MEF, el BPS, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hacer un trabajo de análisis, una investigación a fondo del tema. El MEF sugirió que fuera la Cepal la que hiciera ese trabajo, ese trabajo se hizo, recientemente se presentó y dio los resultados que dio, que para nada están indicando que exista abuso, y el aumento del gasto respecto a subsidio por enfermedad lo explica básicamente en variables que tienen que ver con lo económico. Por ejemplo, que el tope que tenía ese subsidio, que era de 3 BPC, unos 10.000 y pocos pesos de ahora, se aumentó hasta 8 BPC y ajusta por UR, hoy son $ 31.000. Antes había gente que por el monto del tope directamente ni iba al subsidio por enfermedad. Tampoco detectó indicios de abuso del sistema, y sí una serie de sugerencias sobre lo que tiene que ver con certificaciones médica, algunas de ellas que ella están en marcha, como el uso de tablas de tiempo esperado de recuperación, u otras que tienen que ver con introducir, con una mayor presencia del tema de lo que hay por detrás de una certificación médica incluso en la carrera de los profesionales médicos, estamos trabajando también con la Facultad de Medicina–. Y estas son cosas que es cotidiano y regular tener dentro del trabajo habitual del banco. No es que se hacen temas… esto fue un trabajo puntual, pero no normalmente se siguen los números y los indicadores de las distintas prestaciones que da el BPS, que son muchas, por cierto.

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