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Entrevista central, martes 6 de diciembre: Jorge Díaz

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Entrevista con el doctor Jorge Díaz, fiscal de Corte y procurador general de la Nación.

Video de la entrevista

EN PERSPECTIVA
Martes 06.12.2016, hora 8.21

EMILIANO COTELO (EC) —El reclamo de medidas más duras contra las barras bravas que generan incidentes graves en canchas y estadios viene escuchándose desde hace años. En los últimos días parece que esa exigencia ha tenido eco a nivel judicial.

Desde el 27 de noviembre, cuando el clásico entre Peñarol y Nacional tuvo que suspenderse por los hechos violentos que ocurrieron dentro y fuera del Estadio Centenario, ya fueron procesadas con prisión 13 personas. Las últimas cinco por asociación para delinquir y extorsión.

(Audio barrabravas)

No, esos son tremendos cobardes. Lo que pasa es que… Hay que ir a la puerta de cada uno de los de la comisión de seguridad, Fulano, Mengano y Sultano, y vamos hasta la casita de ellos y pim, pum, pam. Sin decirles nada. ¿Sacás? Pasás y rrrrrrrrrrrrrr. Después al otro día vamos a una imprenta y hacemos fotocopias y le ponemos pimba, pimba y pimba y las tiramos frente al Palacio. ¿Sacás? Te tocan el c… estos c… de su madre que tienen un frío bárbaro. ¿Sacás?

(Fin audio)

EC —Vamos a averiguar cómo ha sido el trabajo de los fiscales en torno a la violencia en el deporte, por qué se están tomando estas medidas, en diálogo con el doctor Jorge Díaz, fiscal de Corte y procurador general de la Nación.

Usted es –digamos– el “jefe” de los fiscales. ¿Puede desde esa posición incidir sobre los dictámenes particulares de cada uno de los fiscales?

JORGE DÍAZ (JD) —No, conforme al ordenamiento jurídico actual no, y de hecho no lo hacemos. Lo que sí hacemos, desde el punto de vista administrativo, es brindarles o tratar de brindarles a los fiscales la mayor cantidad de herramientas de trabajo posible, y en los casos como este, en que hay varias investigaciones o había varias investigaciones en curso, tratar de reunirlos, de coordinar de forma tal de poder tener una planificación de la labor que luego se va a desarrollar.

EC —¿Usted puede dar instrucciones o lineamientos generales a los fiscales respecto a cómo actuar en una determinada situación?

JD —No, conforme al ordenamiento jurídico actual, no. Existe un proyecto con media sanción en el Parlamento nacional, que fue aprobado por unanimidad por el Senado de la República y está en consideración en este momento en la Cámara de Diputados. De hecho mañana vamos a la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Diputados a hablar sobre este proyecto, que esperemos que se apruebe antes de fin de año. Conforme a ese proyecto se establece la posibilidad de que se dicten instrucciones generales, no particulares, para cada caso concreto por un consejo consultivo integrado por el fiscal de Corte y con una integración cuatripartita.

EC —Si ese proyecto prospera, usted, la Fiscalía de Corte, con ese consejo, podría determinar que a propósito de las barras bravas y la violencia en el fútbol los fiscales tienen que ir por tal lado.

JD —No. En primer lugar, establecer criterios de priorización; hoy en Uruguay vivimos bajo la falsa premisa o bajo la utopía de que se pueden perseguir todos los delitos que se cometen al mismo tiempo y dedicando la misma cantidad de recursos. Eso es imposible en cualquier sociedad, aun en aquellas como los países escandinavos, donde el índice de desarrollo humano es más alto y los niveles delictivos son más bajos. Hay que establecer criterios de priorización. A la investigación de aquellos delitos que tienen mayor gravedad y mayor impacto y cuya persecución más inmediata y con más energía interesa desde el punto de vista social hay que destinar la mayor cantidad de recursos humanos y materiales.

En segundo lugar, establecer programas metodológicos de investigación. Hoy los fiscales y los jueces no tienen programas metodológicos de investigación y muchas veces las investigaciones se hacen con criterios particulares. Establecer priorización, priorizar los delitos; por ejemplo que en un caso como este, en el que había varias investigaciones en paralelo, tratar de unificarlas, de elaborar una estrategia. Una de las cosas más importantes a la hora de la investigación y de la persecución penal es hacer una investigación y una persecución penal estratégica, es decir, definir cuáles son los objetivos y establecer cuáles son las metas, trabajar en esa dirección, porque muchas veces salimos con la red de pesca a ver qué hay y después vemos qué hacemos.

EC —Eso es lo que podría hacerse con el nuevo marco legal.

JD —Exacto; con este marco legal no. Lo que se hizo en el correr de la semana pasada fue reunir a los fiscales que tenían investigaciones en esta materia y tratar de unificar criterios o tratar de que entre ellos establecieran una estrategia de trabajo.

EC —¿Esa estrategia llega a incluir consideraciones como “vamos con mano dura”, “vamos a pedir las penas máximas posibles”, “vamos a procesar con prisión en todos los casos”?

JD —No. Por ejemplo, en el tema del procesamiento con o sin prisión, no hay una línea política, una línea de gestión de la Fiscalía. Incluso más, como fiscal de Corte he reiterado hasta el cansancio que mi posición personal es que en el Uruguay existe un abuso de la prisión preventiva. De hecho, además, hemos sido observados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y si no hemos sido condenados es por la simple razón de que no hemos sido demandados. Se usa la prisión preventiva como una pena anticipada, y en realidad la prisión preventiva debe usarse como una medida cautelar, a los efectos de evitar la fuga del individuo, la frustración de la investigación o la reiteración de la conducta, y fuera de esos casos, que sería un derecho humano ciudadano, esperar la sentencia en libertad.

Pero obviamente, lo que también pasa en Uruguay –por eso hemos dicho que este es el país del revés– es que, una vez que sale la sentencia de condena y la persona es condenada a una pena privativa de libertad, no va presa.

EC —¿Cómo que no va presa?

JD —No, porque se le aplica prácticamente de oficio el instituto de la libertad condicional, si el individuo está en libertad cuando se dicta la sentencia es prácticamente imposible que vaya a la cárcel. Entonces, como se genera esa situación de impunidad por la aplicación del instituto de la libertad condicional, lo que termina pasado es que se usa la prisión preventiva como una pena anticipada. Es el mundo del revés: tenemos a los inocentes presos (64 % de la población carcelaria no tiene sentencia de condena) y tenemos muchos culpables, condenados a penas privativas de libertad, que andan circulando por la calle.

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