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Entrevista central, martes 6 de junio: Gustavo Zubía

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EC —Empecemos por el caso del doctor Bordes, que usted conoce de manera directa porque le ha tocado actuar como fiscal. Según lo que se informó, se trata de un hecho que ocurrió el mes pasado, cuando un hombre disfrazado de mujer se presentó en el estudio, ubicado en Ciudad Vieja, y redujo a la secretaria del doctor Bordes. Estaba armado. Primero gatilló el revolver en la cabeza del abogado, pero, al ver que el arma no funcionaba, le pegó un culatazo para luego huir del lugar. El doctor Bordes, que quedó sangrando en el piso y en estado de shock, dijo luego a la policía que el día antes del ataque el agresor había concurrido a su oficina a plantear el caso de un presunto familiar preso en Rivera. Le explicaron que el estudio no tomaba ese tipo de casos y el hombre se fue. Pero regresó un día después armado, disfrazado y dispuesto, por lo visto, a matar al doctor Bordes. ¿Qué más se supo luego en la instancia de interrogatorio del sospechoso, que ahora está procesado?

GZ —Con varios testigos y con un muy buen trabajo policial y judicial a cargo del doctor Gómez, se hizo una indagatoria extensa y los testigos manifestaron que la persona procesada daba a conocer su condición de sicario, hacía ofrecimiento de servicios en el ambiente en que ellos se movían, y por lo tanto se dio la contratación. El indagado no dio datos sobre quién lo había contratado, lo cual es un clásico, porque si diera datos su permanencia en estado unitario en el penal sería de difícil manejo.

EC —¿Cómo es eso de su permanencia “en estado unitario”?

GZ —El estado unitario es el que usted mantiene al día de hoy; el estado no unitario es el que le puede pasar si alguna parte de su cuerpo desaparece. Quise ser un poquito poético.

EC —Por las dudas, quería que lo explicitara.

GZ —¡Deje que la imaginación del oyente también fermente! El individuo no dio datos, pero sí terminó aceptando su condición de asalariado a los efectos de realizar una conducta delictiva. Se están ofreciendo $ 50.000 por la vida de un profesional.

EC —No sabemos por qué motivo, qué pasaba con el doctor Bordes, quién quería…

GZ —El sicario no tiene por qué manifestar motivos, su único motivo era que recibió dinero y procedió a realizar el encargo. Es lógico que el sicario no diga cuál es el motivo.

EC —¿Tenía que amenazarlo o tenía que matarlo?

GZ —Él decía que tenía que amenazarlo, lo cual es ridículo, por todas las conductas que llevó a cabo. Primero hizo una planificación correcta, conociendo primero el lugar del hecho, luego disfrazado, tratando de realizar la conducta delictiva, y aun disfrazado el individuo no solamente gatilla –usted podrá decir que no tenía balas–, sino que le da un golpe de gran fuerza en la cabeza, que perfectamente pudo haber matado al doctor. Así que la intención de provocar la muerte estuvo claramente manifiesta. Por otra parte, el susto se puede realizar en forma mucho menos gravosa para el propio delincuente, en la medida en que en la calle, en el coche, en cualquier lugar puede realizar una conducta de otro tipo. Quiere decir que llegamos a la conclusión todos los operadores, con policía y todo, de que esto fue un intento de homicidio, por suerte, fallido.

EC —De todos modos, hubo diferencia de criterios entre usted, el fiscal, y el juez en cuanto a los delitos a tipificar.

GZ —Fueron tres delitos. Tentativa de homicidio muy especialmente agravado por ser por promesa remuneratoria en grado de tentativa, que fue acogido. Privación de libertad, por la secretaria, que fue maniatada. La única diferencia existió en que yo solicité el delito de hurto completo y el juez entendió, a pedido de la defensa, que era un delito de hurto en grado de tentativa. Ahí viene la discusión de si existió o no el apoderamiento de un celular; a mi juicio existió y a juicio del señor juez no existió, lo cual es una diferencia diría de un 5 % respecto a la totalidad de los delitos por los que yo solicité responsabilidad de este hombre.

EC —Usted dice que no hubo una diferencia importante entre su solicitud y lo que el juez terminó resolviendo…

GZ —No.

EC —Yo había tenido la impresión de que sí, sobre todo a la luz de los comentarios que usted hizo sobre la pena que puede terminar pagando este hombre.

GZ —Eso es un tema de especulación, obviamente, porque no estamos en la etapa, pero me gustaría desarrollar esa especulación. Analicé qué penalidad puede tener el delito de sicariato, el delito de homicidio por promesa remuneratoria en grado de tentativa. No me referí, y lo hice en un plano teórico, a los otros delitos que van a agravar la pena. El razonamiento es muy sencillo: el hombre fue dispuesto a acabar con la vida de un profesional. El delito de homicidio por promesa remuneratoria –sicariato– en el Código Penal, al ser en grado de tentativa, va de cinco a diez años. Supongamos, como es de estilo –me refiero a las conductas habituales–, que un juez impone entre cinco y diez años, impone una pena de seis o siete años, porque en general los jueces tienden a ir hacia los mínimos y no hacia los máximos en el momento de imposición de condena.

La persona puede ser condenada a una pena de seis años. Por el mecanismo de reducción de condena por trabajo o estudio, puede reducir una tercera parte de la condena –lo que redujo el denominado Suárez o Betito, lo que redujo Goncálvez–, quiere decir que de seis años quedaría en cuatro la pena. Y teniendo cuatro años por la pena reducida, a la mitad –a los dos años– puede comenzar a solicitar la libertad anticipada; en general ahora la Corte está mucho más reticente, pero hay un 15 %, 20 % de libertades anticipadas, y antes de los dos años puede empezar a pedir las salidas transitorias. Y si a eso le sumamos –la última perlita de la Ley 19.446, del año pasado, la llamada Ley de Reincidentes, que propició que al momento de la sentencia el juez puede dar la libertad en delitos de menos de cinco años, que podría ser eventualmente el caso– la libertad en el momento de la sentencia, quiere decir cuatro o cinco meses después.

Con este panorama, esta persona puede –usted dice teóricamente, y yo le digo sí, le acepto teóricamente, porque cuando los casos son tan vistos, tan sonados, en general hay un poquito más de reticencia al momento de otorgar las libertades– estar en la calle, funcionando, con salidas transitorias dentro de un año, un año y medio. Entonces algo está muy mal.

EC —Pero uno de los factores que usted tiene en cuenta para hacer ese cálculo es que la persona redima parte de la pena con estudio o con trabajo. Eso implica que de algún modo está rehabilitándose…

GZ —¡No! Primero, le discuto que el trabajo o el estudio rehabiliten a nadie. Hay gente que estudia para delinquir, hay gente que trabaja en el delito, así que trabajo o estudio son consideraciones… No olvide que todos los genocidas en este planeta tuvieron trabajo o estudio, llegaron a las posiciones que tuvieron a partir de trabajo, eso es innegable, y de algo de estudio. Así que no nos vendamos espejitos de colores, el trabajo o el estudio pueden ser para bien o para mal, es absurdo sostener que porque trabajo soy una persona que socialmente va a tener una actitud de solidaridad con mi prójimo. Las organizaciones delictivas trabajan de sol a sol.

EC —Está bien, pero, por ejemplo, ¿qué valor les adjudica iniciativas como la del Polo Industrial del Comcar u otras que pretenden extender esas posibilidades para los presos, incluso estableciendo el trabajo obligatorio, como la que mencionaba ayer la doctora Verónica Alonso?

GZ —Les adjudico un valor, sí, pero no es un valor absoluto en cuanto a términos de rehabilitación.

EC —Parece claro que es saludable que un preso no esté encerrado en la celda simplemente.

GZ —Claro, pero permítame distinguir, porque he conversado con varios operadores carcelarios y me distinguen lo siguiente: una cosa es que el recluso tenga un buen entretenimiento a los efectos de que su estancia dentro del penal sea para él lo más llevadera posible y para los operadores carcelarios también. La persona recluida en una celda 23 de 24 horas con ocho personas más es en potencia una bomba de tiempo. Quiere decir que en el establecimiento carcelario la realización de actividades no tiene una finalidad solamente de rehabilitación, sino de entretenimiento a los efectos de que el recluso no esté con su mente dedicada nada más que a una acción peor. La rehabilitación es un paso moral, no es un paso de trabajo.

EC —Entonces para usted no debería haber reducción de la pena por trabajo.

GZ —No en los términos actuales, que son ridículos. Por cada 24 horas de “estudio” la persona reduce 12 horas de pena. Y el estudio en definitiva, sí, partimos de la base de que siempre es mejor el estudio que el no estudio, por supuesto, lo acepto, el estudio es un beneficio que se le da al delincuente, pero no tiene nada que ver con la deuda que ha contraído con la sociedad. Son dos cosas diferentes.

EC —La legislación que tenemos en esta materia para usted es demasiado benigna.

GZ —¡Es absurda! Tenemos que 24 horas de estudio redimen 12 horas de cárcel. Mi propuesta es que 240 horas de estudio rediman 24 horas de cárcel. Empecemos a tomar algo más racional. Repito, homicidas, triples homicidas han reducido una tercera parte de su condena. Hablando en plata, han reducido uno de los homicidios, tres homicidios 30 años, salieron a los 20, redujeron un homicidio por estudio. Me pregunto yo: ¿Ese estudio realmente redime?

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