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Entrevista central, martes 9 de agosto: Javier Gomensoro

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EC —¿Qué grado de dependencia tiene la comisión del ministro de Economía?

JG —Esa pregunta es totalmente pertinente para el tema de actualidad. Además es un tema que se debate en todo el mundo con respecto a este tipo de comisiones, porque una de las claves para poder actuar contra el poder de mercado –que es básicamente lo que acá estamos teniendo como un enemigo, porque esta es una comisión antimonopolio, antipoderosos; más allá de que pueda haber algún chico, en general se va a actuar cuando hay una situación capaz de alterar las principales variables del mercado, y no cualquiera lo puede hacer– es la autonomía. Una comisión que no tenga autonomía, que tenga una inestabilidad en la permanencia de sus miembros, que no tenga la posibilidad de acudir presupuestalmente a cierto grado de autonomía va a ver limitada su independencia y sus posibilidades de actuar.

Entonces si bien es una comisión que está inserta dentro del Poder Ejecutivo, tiene autonomía técnica. No tiene autonomía presupuestal, pero sí tiene una previsión presupuestal, se le asignan recursos y presupuesto; no es ordenador de gastos. Y los miembros que la integran tienen dos cosas muy importantes. Primero, un desligamiento del ciclo político. Esto es algo novedoso, la designación de los miembros de la primera comisión se hizo por dos, cuatro y seis años, y la rotación es de a uno cada dos años, de modo cuando se produce un cambio de gobierno no cesa toda la comisión, van cesando de a uno y recién al final de un gobierno nuevo puede modificarse toda la comisión.

EC —Se instaló en marzo de 2009.

JG —Exacto. La segunda cosa importante que tiene esta comisión son las causas para la remoción de los comisionados, que son causas explícitas establecidas: incompetencia, procesamiento. No es que uno diga “no me gusta lo que está haciendo, lo voy a sacar”. Eso de alguna forma solidifica, no para actuar de manera ligera ni sin responsabilidad, pero sí para no tener la sensación de que uno está actuando mirado por los demás y que lo pueden remover en cualquier momento.

EC —Vamos a la noticia de estos días. Según se informa en la resolución que la comisión dio a conocer el viernes, el CPATU denunció que Uber Technologies Uruguay SA y sus choferes “incurrieron en competencia desleal, desplegando su actividad económica en flagrante ilicitud, sin aportar tributos y cargas previsionales, sin pagar permisos y sin asumir responsabilidades por su actividad, violando el principio de igualdad e imponiendo precios de forma abusiva”.

La comisión encontró pertinente la denuncia, la analizó pero finalmente la desestimó. ¿Cómo llegaron a ese resultado? ¿Qué información se tuvo en cuenta?

JG —Ese relato, que además está inserto en la propia resolución, es absolutamente fidedigno y es lo que corresponde señalar. Porque a veces a nivel periodístico la necesidad de dar una noticia que tenga impacto lleva a decir que la comisión rechazó la denuncia. No la rechazó; la recibió, la declaró pertinente, le dio vista a la otra parte, recibió las pruebas que ambas partes presentaron en el procedimiento, las diligenció, las analizó y luego hay un informe económico, un informe jurídico en el que se establecen conclusiones que, por ejemplo –para que quede claro el tema–, no se expiden porque no nos corresponde hacerlo, no son nuestras atribuciones, sobre si tiene o no una regularidad en su constitución, su instalación, sus permisos. No nos corresponde a nosotros analizar eso. Tampoco si paga los tributos o no. Sí tal vez la denuncia de práctica de precios abusivos, que no fue encontrada ni fueron establecidos medios probatorios al respecto.

Entonces lo que hacemos es desestimar la denuncia en tanto no encontramos en la normativa de libre competencia normas que hayan sido vulneradas por la empresa Uber. E insisto porque es muy importante: no santificamos su actuación, si está generando deuda que se le cobre, y si no tiene permisos y hay regulación sobre ello deberían cumplir con las normas correspondientes.

EC —Efectivamente la comisión aclara que no se expide sobre posibles incumplimientos de la normativa fiscal, de seguridad social o de carácter municipal, porque “no le corresponde a esa oficina perseguir y sancionar esos incumplimientos”. ¿Cómo se entiende eso? ¿Esos factores no inciden a la hora de evaluar si hay o no competencia desleal?

JG —Me gusta graficar las situaciones con ejemplos para que se entiendan. Si a un competidor le incendio la casa o lo amenazo de muerte si saca una promoción o si no aumenta los precios, evidentemente incido en la competencia, pero va a estar primando en esa situación anticompetitiva la existencia de un delito. Entonces la jurisdicción excluyente del fuero penal representa lo que en este caso puede ser un incumplimiento tributario.

Hay dos situaciones diferentes. Una es que el diseño regulador sea diferente, pero acá estamos ante una situación que no se previó en la legislación y normativa que tenían los taxis, porque es algo nuevo, diferente. Por algo el Parlamento está analizando regularlo, porque antes no estaba regulado. Pero sí es pasible de aplicación de los tributos y de los gravámenes que ya estén vigentes, de lo que esté regulado. Y si hay evasión sobre eso corresponde el cobro compulsivo, la generación de expedientes administrativos y la eventual traba de embargo. Por ejemplo, Uber tiene que pagar la patente del vehículo.

EC —La patente como automóvil.

JG —Como automóvil. Pero otra patente u otro tributo con relación a su existencia como auto de Uber no hay aprobado sencillamente porque ningún legislador, ningún regulador de esta actividad previó esta situación, porque es algo nuevo. Entonces, ¿cuáles son los tributos que no está pagando Uber? Yo no lo tengo claro. ¿Cuál es la actividad que han hecho la DGI o el BPS para cobrar? No lo tengo claro, porque no tengo claro que estén gravados. Si hay una relación de dependencia del chofer respecto de la empresa, encuadrará en el derecho laboral y será pasible eventualmente de un gravamen de seguridad social que tendrá que pagar. Pero eso es ajeno a la libre competencia, aun cuando pueda incidir, porque está claro que si uno no paga y otro paga hay una disparidad a la hora de competir, pero cada organismo tiene su policía para velar por el cumplimiento de las normas que rigen cada materia.

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