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Entrevista central, martes 9 de agosto: Javier Gomensoro

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EC —Cuando usted dice que esos factores –impuestos, aportes a la seguridad social– son ajenos a la libre competencia, ¿lo dice basándose en la ley de Defensa de la Competencia?

JG —La ley nos da atribuciones y nos encomienda la aplicación de ciertas normas.

EC —No esas.

JG —No esas, de ninguna manera. Las normas hay que verlas insertas en un ordenamiento coherente y armónico, son de aplicación simultánea. Porque si un chofer de Uber no es mayor de edad o no tiene libreta de chofer va a estar incurriendo en incumplimiento de normas, y va a estar compitiendo e incidiendo en un mercado, pero nosotros no tenemos la facultad ni las potestades para actuar en esos casos.

EC —Entonces conviene ser un poco más precisos en cuanto a cuáles son las potestades, en qué asuntos sí tiene incumbencia, sí tiene jurisdicción esta comisión. La ley 18.159, que la creó, dice en el artículo 2, Principio general: “Todos los mercados estarán regidos por los principios y reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecidas por ley por razones de interés general. Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante”.

Y en el artículo 4 se detallan las prácticas que se declaran expresamente prohibidas. Menciono algunos:

“A) Concertar o imponer directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva.
B) Limitar, restringir o concertar de modo injustificado la producción, la distribución y el desarrollo tecnológico de bienes, servicios o factores productivos, en perjuicio de competidores o de consumidores.
C) Aplicar injustificadamente a terceros condiciones desiguales en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja importante frente a la competencia.
D) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el objeto de esos contratos.
E) Coordinar la presentación o abstención a licitaciones o concursos de precios, públicos o privados”.

En ese listado no aparece el tema evasión de impuestos o no aportar a la seguridad social.

JG —Está clarísimo que esa atribución no la tenemos.

EC —Lo que ustedes tienen que controlar es que no ocurran estas prácticas que están incluidas en la ley.

JG —No es taxativa la ley, se enumeran a vía de ejemplo, y puede haber alguna situación en que tengamos intervención, por ejemplo si hay un diseño dispar arbitrario.

EC —¿Cómo es eso?

JG —Supongamos que una norma establece que dentro del taxi los vehículos que tengan chapas pares pagan impuestos y los que tengan chapas impares no los pagan. O sea que con una cosa absolutamente injustificada, infundada y arbitraria, se colocan dos categorías y que claramente una va a tener una ventaja comparativa respecto de la otra. Eso sí puede ser motivo de una recomendación, de una observación de parte nuestra, porque eso generaría un escenario competitivo dispar, distorsionante absolutamente de la libre competencia por parte de la autoridad. De hecho hubo un caso en la oficina que planteaba que algunos buques del puerto de Punta del Este que prestaban servicios a los cruceros pagaban una tasa de amarras y otros no la pagaban, nos vino una denuncia y en ese caso sí actuamos porque era una situación arbitraria.

Pero aquí tenemos que hacer el esfuerzo de darnos cuenta de que el tema de Uber revoluciona el transporte privado de pasajeros y genera una situación distinta, que además nos es fácil de explicar. En el mismo mercado del taxi hubo otra denuncia, por el problema del Easy Taxi.

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