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Entrevista central, martes 9 de agosto: Javier Gomensoro

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EC —Una duda que me queda: ¿la comisión analizó la conducta de Uber o la conducta de los choferes que trabajan para Uber?

JG —La denuncia originariamente incluía a los choferes como parte denunciada. Eso sí lo rechazamos, porque entendimos que los choferes no son la empresa que ejerce la actividad económica. Ahí hay una actividad de índole laboral. Claramente acá estamos hablando de una empresa. Uno puede entender que cada taxi es una empresa, en algunos casos de hecho lo es, porque hay gente que tiene como propiedad un solo taxi, pero en el caso de los choferes lo descartamos. Sí claramente respecto de Uber analizamos las conductas que se denunciaron.

EC —En un momento de la resolución se dice textualmente: “No existiendo prohibición expresa de la actividad”. ¿No hay prohibición para Uber?

JG —Yo lo he tratado de encontrar en algún lado, porque se ha demonizado tanto esta actividad, porque si es ilegítima podría incurrir incluso en delito.

EC —Se lo pregunto porque el Digesto Municipal (*) establece que tienen que pasar por una autorización los vehículos que se dediquen al transporte remunerado de pasajeros.

JG —De acuerdo, puede haber un incumplimiento de formas, que desconozco que exista, porque el diseño estaba para otras modalidades de transporte. Por eso comparto totalmente lo que dice el Poder Ejecutivo en el comunicado, en tanto que nosotros no estamos alentando a la actuación informal o indebida. Yo tengo claro que no puedo pintar el auto de blanco, ponerle TAXI arriba y salir. En el caso de Uber, como es algo que no tenía una regulación, yo estoy brindando un servicio; si tengo que hacer un registro y no lo hice estoy en falta, estoy incumpliendo, debo hacerlo. Pero no he visto la norma que establezca esto.

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EC —Hay varios mensajes de oyentes que remiten a lo que yo le mencionaba, el Digesto Municipal y lo que establece como condición para que alguien pueda prestar el servicio de transporte oneroso de pasajeros, “la necesidad de la habilitación correspondiente por la Intendencia del departamento de que se trate”. Dicen otros: “En definitiva, lo que hacen los vehículos de Uber es funcionar como remises, solo que captando pasajeros a través de una app. Y el remise tiene que tener permiso”. ¿Entonces?

JG —No quiero ingresar en un área que no nos corresponde, insisto. Imaginemos una licitación pública. Nosotros actuamos mucho en materia de licitaciones públicas y velamos por que haya multiplicidad de ofertas y libre competencia. Le pongo un caso concreto que hubo en la oficina: para la recolección de residuos hospitalarios se exige tener una habilitación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), pero a nosotros no nos corresponde como libre competencia, simplemente garantizar que pueda competir, que pueda ofertar, y si hay un requisito que no cumplió, el Ministerio de Vivienda y la Dinama o el organismo que está llamando a la licitación observarán esa inobservancia.

EC —Hay intendencias que están multando a los choferes de Uber invocando la reglamentación municipal vigente.

JG —Puede ser, si es esa la reglamentación, perfecto, pero nosotros con eso no estamos en condiciones de decir que hay una práctica anticompetitiva. Lo que hay es un incumplimiento de una forma. Es exactamente lo que estamos diciendo, el celo y la tutela del cumplimiento de esa norma lo tiene quien tiene la jurisdicción y las atribuciones para imponerlo, que en este caso sería la intendencia.

Igual, pensándolo, creo que estamos ante una modalidad distinta. Lo mismo en materia tributaria, si encuadra hoy en algún tributo que no esté pagando y tiene que pagar, se lo cobrarán compulsivamente. Desde el punto de vista de la libre competencia entendemos además que es conveniente que los mercados sean desafiables y que aparezcan nuevas formas de competir.

No decimos que no haya que proteger las profesiones. Recién me leía usted un mensaje de alguien que no es médico ni nada que dice que mañana pone una clínica de estética y le pide a Gomensoro que le proteja su actividad. Cuidado. Hay exigencias y requisitos que establecen otro tipo de normas. Pero para poner una cancha de fútbol 5 no necesito haber sido futbolista o tener una certificación de FIFA, la pongo. Sí voy a tener que alquilar un local, pagar los tributos.

En esta actividad lo que va a haber que tener es un chofer con libreta. Que sea o no profesional se regulará, quizás ya haya una exigencia de que sea profesional, pero no le puedo pedir un título internacional de Fórmula 1, porque no es la exigencia para esta actividad. Entonces tenemos que garantizar y velar por que los requisitos no sean una cosa colocada para que nadie más ingrese y queden los que están y tengan la ganancia segura, que es un poco lo que se está pretendiendo acá.

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