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Entrevista central, martes 9 de agosto: Javier Gomensoro

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EC —¿Cómo vio el comunicado que emitió ayer el Poder Ejecutivo? Empieza diciendo: “Con motivo de la amplia difusión que ha tenido la resolución recientemente adoptada por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia en relación a la firma Uber Technologies Uruguay, corresponde aclarar a la población que la referida decisión se ha tomado en el marco de las competencias atribuidas a dicho órgano por la Ley 18.159, normas concordantes y complementarias.

2. Conforme a lo preceptuado por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo ratifica el compromiso de ejecutar las leyes y hacerlas ejecutar por todos quienes cuentan con competencias de dictar reglamentos y ejercer el debido contralor, en particular de las actividades relativas al transporte privado de personas en forma onerosa, con especial énfasis en la normativa atinente a la seguridad social, seguridad de las personas, así como al cumplimiento de los aspectos fiscales, concesión de autorizaciones y permisos, sin invadir las atribuciones de los gobiernos departamentales.

3. Por tanto, entiende que la actividad de Uber Technologies Uruguay SA solo puede desempeñarse en la República si cumple fielmente las normas consagradas en nuestra legislación, quedando sometida a los contralores referidos y a las sanciones que del incumplimiento se deriven”.

Sigue, pero estos son los puntos medulares.

JG —Dos comentarios. Por un lado ratifico y respaldo plenamente lo que dice ese comunicado, porque es así, lo suscribo 100 %. Pero hay otra mirada, que es la que me importa aclarar. Si ese comunicado se lee como una forma de desmarcarse de lo que estamos haciendo nosotros, ahí no me parece que sea lo que esté pasando. No olvidemos que acá hay muchos intereses en juego, hay presiones, y en alguna medida puede establecerse que nosotros con este fallo lo que hicimos fue decir que Uber ya tiene vía libre, y no es así. Está perfecto lo que dice el comunicado, si tiene que cumplir con permisos, con pago de tributos, con lo que sea, lo va a tener que hacer. Lo importante para nosotros es la recomendación que hacemos a las autoridades de que el mercado pueda ser desafiable, competitivo, a través de la nueva regulación que se está estudiando en este momento.

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(*) De acuerdo a la Ley Orgánica Nº 9515 al intendente departamental le compete “reglamentar el trámite y los servicios de transporte, de pasajeros y carga (…) pudiendo fijar en todos los casos las tarifas del servicio y las normas a que deben sujetarse”. Por otra parte, por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 25.858 del 11 de enero de 1993 en su artículo 1, “se prohíbe efectuar transporte de pasajeros mediante pago de retribución en vehículos no autorizados por la División de Tránsito y Transporte” (art. 677 literal. Vol. IV del Digesto Departamental).

 

Video de la entrevista

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Transcripción: María Lila Ltaif

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