EnPerspectiva.uy

Entrevista central, miércoles 19 de abril: Ana Lima

Facebook Twitter Whatsapp Telegram

EC —Esa es otra discusión, ¿por qué se apura esta parte que se votó ayer, por qué no se saca la ley entera, la ley completa de violencia de género?

AL —Le digo más, ¿por qué todavía no hemos modificado el Código Penal? El Comité de Expertos de CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer) está recomendándole a Uruguay desde el año 2002, y en 2016 lo reiteró por tercera vez, modificar un Código Penal que es de 1934, que es patriarcal, que es absolutamente machista, en el que las mujeres ocupan un lugar absolutamente de propiedad de, que sigue distinguiendo entre mujeres doncellas, casadas, divorciadas, en el que los delitos sexuales son delitos contra las buenas costumbres. El cambio que tenemos que buscar es el cambio cultural. Pero mientras tanto tenemos que ir armonizando nuestra legislación interna con legislación que Uruguay se comprometió a respetar.

Claro que no va a abatir los femicidios por sí sola –la pena de muerte no ha eliminado los homicidios violentos–, sin embargo hay que tipificar esa conducta. Yo siempre sostuve que hay que hacerlo de manera muy cuidadosa, porque no se trata –las organizaciones feministas lo decimos– de agravar las penas, se trata de describir, como requiere la ley penal, una conducta que no es la misma que dar muerte a un varón en la calle o incluso a una mujer en la calle. Es otra cosa. Por eso creo que merece la tipificación autónoma, no solo como agravante.

EC —No es esto lo que ocurre. Este proyecto no va por ese camino, sino que introduce el femicidio como una de las hipótesis de homicidio muy especialmente agravado.

AL —Ahí también me sorprende que digan que esto va a cambiar el panorama punitivo de sanción de nuestro país. He escuchado muchas opiniones del tipo “esto ya lo teníamos”. Sin embargo, no conozco situaciones –salvo un caso, en que un hombre fue condenado a 30 años de penitenciaría, que es nuestra máxima pena– de condenas altas por el hecho de prever una pena máxima de 30 años. Los jueces pueden graduar la pena. Escucho opiniones según las cuales parece que se aprueba la agravante del femicidio e inmediatamente van a empezar a condenar a 30 años a varones que hayan matado a mujeres. Eso no es cierto, es una simplificación. Las leyes después de estar sancionadas se aplican, se interpretan. Y en la interpretación vamos a tener un gran desafío, no digo que no va a generar complejidades la interpretación.

EC —En definitiva, al votarse este proyecto con estas características, al aparecer el femicidio como un agravante del delito de homicidio, ¿no se está yendo por el camino del aumento de la pena? ¿Por qué dice que no?

AL —Dije que las organizaciones feministas hemos tratado de empujar mucho que el femicidio fuera una figura autónoma. Está bien, las leyes son producto de consensos, de acuerdos, si el consenso es para que sea un agravante muy especial, esa es la solución que se ha adoptado en otros países y ha funcionado.

EC —Usted subraya que esta solución que se acaba de votar no es la que usted y otras militantes de organizaciones feministas pretendían, no era estrictamente esto.

AL —En el proyecto de ley integral el femicidio está previsto como delito autónomo.

EC —¿Qué dice sobre esto que señalan quienes discrepan o quienes tienen matices, que muchas veces, lamentablemente, quien mata a una mujer después se suicida, que no hay norma que pueda cambiar la decisión, que pueda incidir en una persona que tiene ese trastorno?

AL —Usted habla de trastorno, yo no creo que tenga un trastorno, es un violento. No es un trastorno. Sí podemos hablar de prevención, sí podemos hablar de cambios culturales, sí podemos hablar de respuestas integrales del Estado. Muchas mujeres que murieron habían hecho denuncias y no por eso decimos que la ley contra la violencia doméstica fue una mala decisión; al contrario, ha salvado muchas vidas y seguimos en eso. Pero en el caso de un individuo que se suicida no podemos evitarlo. No son la mayoría. También he visto individuos que parece que se van a suicidar y en el último minuto cambian la dirección del arma y matan a las mujeres. Realmente no me parece un argumento sostenible decir “es una situación fácil, tenemos ubicado al autor, parte se mata, parte se entrega”. ¿De qué estamos hablando? Sinceramente, ¿de qué estamos hablando? ¿Desde el punto de vista penal es fácil porque tenemos ubicados a los autores o porque se suicidan o porque…? Es una pandemia, nos destruye como sociedad, nos quita vidas, nos quita posibilidades.

Quiero insistir con la pena. ¿Usted se ha dado cuenta de que las circunstancias agravantes muy especiales en el Código Penal vigente, de 1934, llegan a los 30 años? No se está inventando nada, es de 15 a 30, y también plantean problemas de interpretación y de prueba la brutal ferocidad, la grave sevicia. Son cuestiones de prueba. Estas son muertes de mujeres por esa razón, porque son mujeres, por eso mueren. Si no se entiende el concepto es muy difícil avanzar en otras cuestiones. No son pasionales.

***

EC —El proyecto tiene dos grandes artículos. El artículo 1 introduce cambios en el artículo 311 del Código Penal, que es el que prevé las circunstancias agravantes especiales del delito de homicidio. Establece que una de las circunstancias agravantes especiales para el delito de homicidio se configura “Cuando se cometiera en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina more uxorio, del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo”. More uxorio quiere decir unión de hecho, convivencia.

AL —Concubinato con todas las características de matrimonio, esa es la concepción. Un tanto discriminatoria, ¿no? Recién me doy cuenta.

EC —Este artículo ya menciona al “cónyuge, concubino o concubina”. ¿Por qué no era suficiente?

AL —Porque en este caso el Código está hablando de una relación de parentesco en la que lo que agrava es eso. Son los delitos contra la personalidad física y moral del hombre. El artículo prevé el vínculo, en cambio el asesinato de mujeres tiene otras características que van más allá de ser la concubina, la esposa, la exesposa. Por ejemplo, yo vi muchas veces que si el concubinato había cesado o ya no vivían juntos los esposos este artículo no se aplicaba, porque habla de cónyuge, concubino o concubina, habla de una relación que se sostiene en ese momento.

Comentarios