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Entrevista central, miércoles 19 de abril: Ana Lima

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EC —Ahora este artículo queda más largo, queda lo que veníamos leyendo y dice además, según esta reforma, “del exconcubino o exconcubina, o cuando se cometiera por persona con quien la víctima tuviera o hubiera tenido una relación de afectividad e intimidad, y siempre que no constituya circunstancia agravante muy especial, de las establecidas en el artículo siguiente”.

AL —Claro, las manifestaciones y las situaciones de violencia. En 15 años hemos avanzado mucho en el marco formativo, sin embargo hay una distancia, una brecha enorme con la práctica. Cuesta muchísimo que se apliquen estas disposiciones. Pasó lo mismo con el delito de violencia doméstica. La muerte de mujeres está ampliamente descrita, tiene circunstancias claras que la distinguen de otras muertes. No es el hecho de que a alguien súbitamente se le ocurre matar a su concubina, a su esposa, al padre o al hijo; hay que tener en cuenta los contextos. El femicidio no viene solo, no ocurre un día espontáneamente. Y ya son muchas, ya hemos hablado de todos los argumentos, se ha debatido, se ha explicado, y las mujeres siguen muriendo. Creo no equivocarme –y le pregunto yo a usted–, el policía que dio muerte a Valeria Sosa fue procesado por homicidio.

EC —Sí, eso es lo que recuerdo.

AL —Sí, homicidio.

EC —¿Por qué lo subraya?

AL —Lo subrayo porque fue procesado por homicidio –no existe el homicidio simple, es homicidio o es homicidio especialmente agravado, es una comodidad de lenguaje hablar de homicidio simple–. De momento el procesamiento no vio ningún agravante, no vio la brutal ferocidad, no vio alevosía. Nada, homicidio. Y es el mismo homicidio. El Código Penal del 34 está previsto –por lo menos así nos enseñaron en la Facultad y lo seguimos aprendiendo después en la práctica, y después al estudiar género y derecho– para varones que se pelean en la calle, pero hacia el hogar no vaya a usted a matar a su esposa, su padre o a su madre, son pecados mortales. ¿Y las otras situaciones? ¿Las situaciones que vivimos diariamente, que derivan de subordinación, de dominación, de uso de las mujeres –que se cree o se pretende que están siempre disponibles–, la violencia en el noviazgo?

EC —En el artículo 1 hay otro inciso que agrega al artículo 311 del Código Penal, a las circunstancias agravantes especiales del delito de homicidio, que “Se hubiera cometido en presencia de personas menores de edad”.

AL —Sí, leí que se va a hacer un cambio. Esto se aprobó pero ahora va a pasar a la Cámara de Representantes.

EC —¿Cómo observa esta disposición?

AL —Creo que recoge una situación de máxima violencia de dar muerte delante de niños y niñas. Ayer leí una declaración según la cual se pensaba introducir alguna modificación en este sentido.

EC —Por ejemplo, el senador Pedro Bordaberry “citó un informe de la doctora Cecilia Salom, de la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, en el que se advierte que con los cambios del Código Penal que implicará este proyecto de ley, ‘el asesinar a una mujer en presencia de sus hijos menores de edad va a ser mucho más grave que asesinar a un hijo menor de edad’”. Ese es uno de los comentarios que ha habido.

AL —Tendría que pensar por qué va a ser más grave que asesinar a un hijo menor de edad. Además no es una cuestión solamente numérica, es una cuestión distinta en esencia. La muerte de las mujeres delante de los hijos y la muerte de los hijos han ocurrido con demasiada frecuencia, con lamentable frecuencia. Pero además no veo por qué, porque matar a un niño puede ser considerado matar con alevosía, y ese es un homicidio fuertemente penalizado en nuestra legislación.

***

EC —En el artículo 2 del proyecto aparece el concepto de femicidio.

AL —Aclaro que obviamente soy partidaria del derecho penal mínimo, sé que es el último recurso, estoy de acuerdo en que penalizar es la última vía. Pero en este caso creo que, teniendo en cuenta el bien que uno tutela o que pretende tutelar, que es la vida, vale la pena hacer el recorrido y el mensaje tiene que ser muy claro en cuanto a que no se va a tolerar más que se mate a mujeres.

Es un agravante, por ejemplo, la calidad ostensible de funcionario policial de la víctima. Eso aumenta la pena de un tercio a la mitad. Me pregunto qué es lo que se está sancionando y qué es lo que se pretende como regla de convivencia o al penalizar: ¿decir qué es penalmente reprochable para una sociedad? Es esa cuestión. Lo mismo pasa con otros delitos. Hemos recurrido mucho a modificaciones del Código Penal, a penalizar y criminalizar conductas; la resistencia que hay respecto al femicidio es muy llamativa.

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