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Entrevista central, miércoles 19 de abril: Ana Lima

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EC —Vayamos al artículo en el que aparece el femicidio, el artículo 2 del proyecto votado ayer, cuando se agrega al artículo 312 del Código Penal un nuevo numeral a las “circunstancias agravantes muy especiales” del homicidio. Ya hablamos de circunstancias agravantes especiales, ahora esta es una circunstancia agravante muy especial. La nueva circunstancia agravante muy especial ocurre cuando el homicidio es cometido

“Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal. Sin perjuicio de otras manifestaciones, y salvo prueba en contrario, se considera que existieron motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal, cuando:
a) A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.
b) La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad.
c) Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual”.

¿Cómo ve esta redacción que termina teniendo la figura del femicidio?

AL —Creo que aquí es donde hay que tener más cuidado; reitero que ayer escuché que se van a proponer algunas modificaciones. Las presunciones en derecho penal no son muy bienvenidas, sin embargo en el Código Penal actual tenemos presunciones. Mire qué llamativo, las tenemos en el caso de violación de niñas mayores de 12 años. En la violación la violencia o amenaza no es que se presume en menores de 12, el consentimiento no es válido, eso es lo que ocurre. Sin embargo se introdujo el concepto de que se podrá probar “persona de mismo o diferente sexo menor de 15 años, no obstante se admitirá prueba en contrario cuando la víctima tuviera 12 años cumplidos”. Esa modificación, que no es nuevecita pero tampoco es tan antigua, en buen romance viene a decir que después de los 12 años se puede probar que no es que hubo violación, es que la víctima provocó o consintió o de alguna manera el agresor creyó que esa relación era consentida. Ahí tiene un ejemplo de presunciones, que por supuesto se ha utilizado para considerar que no existe violación en caso de que flagrantemente lo que había era una situación no de violencia o amenaza física, pero sí de una dominación, de una seducción, con lo cual ese consentimiento claramente era nulo.

En este caso también estamos hablando de motivos de presunciones, se admite prueba en contrario. Puede resultar compleja la prueba de cualquiera de estas circunstancias.

EC —En principio se establece el femicidio cuando el homicidio ocurre contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio por su condición de tal. Y después se introducen una serie de situaciones que configurarían el femicidio.

AL —Eso son las presunciones que considerarían odio o menosprecio esta circunstancia.

EC —Algunos se preguntan por qué es necesario entrar en ese detallismo. El senador Luis Alberto Heber, por ejemplo, indicaba que es “exageradamente detallista”. Decía: “Por ejemplo,] si la razón es por enamoramiento, ¿cómo establece un juez si hubo enamoramiento?”, que es una de las hipótesis incluidas. “La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de enamoramiento”.

AL —Sin embargo, si a cualquiera de nosotros nos preguntaran cómo sabemos si hay enamoramiento en una relación creo que todos estaríamos en condiciones de contestar.

EC —Puede ser, pero otra cosa es la tarea de un juez.

AL —Claro, pero las tareas de los jueces pasan por la interpretación y la aplicación en los contextos. Eso es muy importante, y además hay estándares internacionales de derechos humanos construidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otros tribunales que, si bien no son obligatorios, son interpretaciones de las convenciones que nos rigen. La CIDH tiene una sentencia que habla de femicidio y de las características que tienen esas muertes de mujeres. Porque tienen características que las hacen muy específicas, porque están precedidas de actos de odio o menosprecio. No es un concepto nuevo en el Código Penal, ya tenemos otros delitos de odio o menosprecio, no podemos negar que existen crímenes de odio, porque claramente existen. Creo que acá lo que pretende el proyecto es dar una suerte de pautas de episodios anteriores que marcan el patrón de violencia. Lo mismo ocurre con el delito de violencia doméstica, causó muchos problemas, la ley dice “durante un lapso prolongado en el tiempo”, y en el momento de la interpretación los jueces y juezas decían “¿qué es un lapso prolongado?”. No hablamos de cronología, hablamos de patrones de conducta violentos. En los casos de muertes de mujeres que hemos visto ese patrón está siempre. Sí es detallado.

EC —Detallado pero al mismo tiempo ambiguo, ese es el problema. La doctora Alicia Castro, integrante del Grupo de Género y Derecho de la Facultad de Derecho de la UdelaR, cuando compareció en comisión dijo que veía problemas de redacción. Por ejemplo, se refirió a lo que dice en el literal a): “Que a la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima”. Ella plantea la duda: ¿qué significa que el homicidio hubiera sido precedido? ¿Cuánto tiempo atrás? ¿Qué gravedad debe tener ese hecho de violencia basada en género? ¿Cómo ve este tipo de objeciones?

AL —Me parecen atendibles, creo que con esto habría que ser muy cuidadosos, porque penal tiene que estar escrito y con anterioridad para que después se pueda aplicar. Son principios del derecho penal. En cuanto al tiempo, insisto en “precedido de algún incidente de violencia física”, ese numeral capaz que es el que menos problema de interpretación da. Me parece mucho más delicado el de enamoramiento; afectividad sí, intimidad sí, o relación de pareja, porque hay datos objetivos que uno puede ver si existieron o no. Pero sin duda hay que reconocer que esta descripción, al ser detallada con la intención de dar guía, puede resultar compleja a la hora de aplicar y de interpretar.

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