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Entrevista central, miércoles 19 de julio: Juan Raso

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EC —…Lo que está de por medio es que el local sea insalubre o no…

JR —Exacto, por ejemplo, una técnica que trabaja en el departamento de radiología de un hospital, ese es un ejemplo clásico.

EC —Para que esa mujer embarazada no trabaje en ese lugar se precisa que aparezca un médico tratante que lo ordene.

JR —Exacto.

EC —Entonces, para este capítulo, el primero que hemos estado comentando, ¿cuál es el resumen?

JR —El resumen es que hay una gran flexibilización laboral y ese es el efecto dumping. Pero hay una segunda consideración que para mí es fundamental que está en las modificaciones, pequeñas, al derecho sindical.

EC —Pasemos a eso. En su columna usted afirma que la reforma busca eliminar pilares de poder de las organizaciones obreras en Brasil. ¿Cuál es la realidad en esa materia? ¿Qué grado de poder y movilización tienen los sindicatos en Brasil? Se lo pregunto porque está bastante atomizada la organización sindical, no hay una única central como en Uruguay.

JR —Sí, pero antes que nada, las relaciones laborales son relaciones de poder, del sindicato, del Estado, del empleador, todos tienen poder en esto. En este conflicto y negociación de las relaciones laborales hay quienes, por imperio legal, pueden tener más o menos poder. Es cierto que hay atomización, hay 17.000 sindicatos, hay cinco centrales…

EC —…sí, hablamos mucho de la Central Única de Trabajadores, la CUT, pero de única tiene el nombre nada más. Es la más grande, pero hay otras.

JR —Hay otras, como Fuerza Sindical, que es muy fuerte. Lo que quería decir es que había una cuestión institucionalizada que yo creo que era un precio que el Estado venía pagando al sindicalismo en Brasil: Vargas le había concedido al sindicato una cuota sindical compulsoria obligatoria, lo que significa que toda empresa tenía que abonar un jornal por año al sindicato, estuviera el trabajador sindicalizado o no. Uno piensa que un jornal al año no es nada, pero es una suma billonaria en términos de masa de trabajadores y significaba el 50 % de los ingresos de la mayoría a delos sindicatos.

EC —De ahora en adelante todo descuento sindical deberá ser expresamente autorizado por el trabajador.

JR —Exactamente, con lo cual se pierde ese ingreso seguro del sindicato. La segunda cuestión, que es importantísima, que no se percibe sin conocer las internas sindicales, es que se permite en las empresas con más de 200 trabajadores, que son muchas en Brasil, crear comisiones de fábrica en las que votarán sindicalizados y no sindicalizados, que podrán presentarse como representantes y que van a negociar con el empleador, van a tener más poder que el sindicato dentro de la fábrica. En las fábricas que tengan una comisión la realidad va a demostrar que no van a entrar los sindicatos.

EC —Algún punto más: el contrato individual de trabajo queda por encima del convenio colectivo.

JR —No en todo, la ley dice que se sigue privilegiando la norma más beneficiosa, pero en las cosas realmente importantes como el tiempo de trabajo la ley siempre permite excepciones que se van colando en esa teoría de la condición más beneficiosa. Un examen en profundidad de la ley permite ver que en las cosas centrales el contrato laboral prima sobre el convenio colectivo.

EC —Y un último punto: las normas relativas a los trabajadores de altos ingresos.

JR —Sí, ese es un punto donde yo no tengo una posición clara. La reforma de Temer dice que los trabajadores que reciban un ingreso superior al doble del tope de previsto en el sistema de seguridad social, más de US$ 3.500, quedan al margen de la legislación protectora y…

EC —Se estabelece algo así como um “descuelgue” general de estos trabajadores, que no van a poder invocar un convenio colectivo.

JR —No, y que deberán negociar individualmente sus condiciones de trabajo. Entre las condiciones seguramente las empresas pondrán, porque la ley lo legitima, una cuestión muy importante: que los conflictos entre el trabajador con más de US$ 3.500 y la empresa se deberán resolver por arbitraje obligatorio, una cosa absolutamente nueva donde hay una visión general, especialmente de parte del movimiento sindical, de que es siempre perjudicial para el trabajador.

EC —Además estas personas no pueden ser representadas por el sindicato.

JR —Exacto. Eso me parece correcto, yo creo que una persona que tiene un sueldo muy alto no debería ser miembro, por lo menos, del sindicato de los trabajadores generales, podría ser considerada una persona que se infiltra por parte del empleador. Pero esa es la regla, no tienen derechos sindicales.

EC —¿No tienen hoy o dejan de tenerlos?

JR —Dejan de tenerlos, porque antes era como en Uruguay. Hoy en Uruguay un obrero metalúrgico y el gerente general de una multinacional se regulan por la misma normativa. Esta diferenciación quizás pueda ser algo a reflexionar en el futuro: si es necesario construir un derecho del trabajo para todos o para los que más lo necesitan, quienes tienen salarios menores.

EC —Este es un punto que a usted le resulta atendible.

JR —Me resulta atendible, podemos discutir si el tope es US$ 3.500 o US$ 5.000, pero para mí el gerente de un banco, que gana US$ 10.000 o más, no puede ser regulado por la normativa común que se aplica a los obreros metalúrgicos.

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