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Entrevista central, miércoles 22 de noviembre: Francisco Gallinal

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Entrevista con el doctor Francisco Gallinal, ministro del Tribunal de Cuentas de la República.

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EN PERSPECTIVA
Miércoles 22.11.2017, hora 08.24

EMILIANO COTELO (EC) —El jueves pasado el exvicepresidente Raúl Sendic cerró otra controversia dura con la oposición cuando anunció que renunciaba a cobrar a partir de ahora el subsidio de US$ 13.000 mensuales que se le había asignado.

Sendic tomó la decisión luego de que el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) se pronunciara observando el gasto con el argumento de que el vicepresidente es un legislador y por lo tanto, si deja el cargo, solo puede acceder al subsidio a partir de 2020, cuando termina el período para el que fue elegido.

Ante la observación, la agrupación de Sendic, la lista 711, decidió solicitarle a la vicepresidenta actual, Lucía Topolansky, que no reiterara el gasto. De todos modos, acusó al TCR de “contribuir” a una supuesta “persecución” política que estaría en curso contra Sendic.

¿Cómo fue la actuación del Tribunal en este caso? ¿Qué va a pasar con otros subsidios de exparlamentarios que podrían ser pasibles de la misma objeción que se manejó ahora?

Para conversar del asunto, estamos con el doctor Francisco Gallinal, que integra el TCR desde el mes de octubre pasado, pero que tiene una trayectoria anterior como parlamentario, en particular como senador del Partido Nacional.

El principal reproche a la intervención del TCR en este tema viene por el lado de que no suele actuar cada vez que se otorga un subsidio a un legislador que no completa el período. La agrupación de Sendic, la 711, planteó que la intervención del TCR fue parte de un enseñamiento contra el exvicepresidente. ¿Por qué el TCR actuó en este caso?

FRANCISCO GALLINAL (FG) —El TCR actúa en todos los casos en que se producen gastos del Estado. Ha intervenido en todas las decisiones de subsidio que ha otorgado el Parlamento.

EC —¿Sí? ¿Ha intervenido en todos los subsidios?

FG —En todos.

EC —¿Cómo es esto?

FG —El TCR tiene dos formas de actuar. Una es a través del auditor delegado, que por sí puede intervenir el gasto, es decir, legitimarlo u observarlo, o puede también actuar por sí mismo si el auditor delegado considera pertinente remitir las actuaciones directamente a su conocimiento. Lo que venía sucediendo era que el propio auditor intervenía directamente en todo lo que tiene que ver con subsidios y las intervenciones habían sido legitimando los gastos. En este caso particular no tuve oportunidad de conversar con el auditor de los motivos que lo llevaron a no pronunciarse y elevar el expediente a conocimiento directo del TCR, pero los imagino.

Primero, lo primero que hace la vicepresidenta de la República, Lucía Topolansky, cuando le llega el pedido de subsidio es solicitar informes a la Asesoría Jurídica del Parlamento, de la que obtiene dos pronunciamientos contrarios a que se otorgara el subsidio, también según la hipótesis de que el subsidio debía otorgarse a partir de la finalización del mandato, es decir, de febrero de 2020, y uno, solo uno, producido por los propios asesores de la vicepresidenta de la República, se pronunciaba a favor del otorgamiento del subsidio. La vicepresidenta decide autorizarlo, y una vez que firma la autorización el expediente pasa a conocimiento del auditor delegado del TCR.

Y me imagino que el auditor, primero por la dimensión que había tomado el tema en el transcurso de todos estos días, porque ya se venía discutiendo a nivel parlamentario y por distintos legisladores la pertinencia o no del subsidio en función de lo que dice el artículo 77 de la Constitución, y segundo, básicamente –ahí sí desde el punto de vista jurídico– en atención a que era un caso distinto de los anteriores, porque se trataba de la institución vicepresidente de la República, con respecto al cual siempre existió la polémica, la discusión sobre si integra o no el Poder Legislativo, si tiene o no la calidad de legislador. Eso es fundamental, porque el artículo 77, numeral 10 de la Constitución de la República establece que los subsidios y todo tipo de beneficios a los legisladores y a los intendentes, en el caso de que la renuncia se produzca antes de finalizar el mandato, deben abonarse una vez finalizado el mandato, salvo que la renuncia esté acompañada de un certificado médico que la justifique o que la Cámara correspondiente o la Junta Departamental correspondiente, autorice el subsidio por una mayoría especial.

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