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Entrevista central, viernes 12 de enero: Juan Raso

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Entrevista con el profesor Juan Raso.

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EN PERSPECTIVA
Viernes 12.01.2018, hora 8.27

ROMINA ANDRIOLI (RA) —En 2009 hubo solamente tres denuncias por acoso sexual en el ámbito laboral. En 2013 hubo 85. Desde entonces, se mantuvo un promedio de 70 denuncias anuales. Según el gobierno, esto se debe a la entrada en funcionamiento de una ley aprobada ese mismo 2009. Pero claramente es un fenómeno que vale la pena conocer, tanto en el caso de empleados como de empleadores.

Vale la pena estar al tanto porque el acoso sexual en el ámbito laboral se convirtió en uno de los temas principales de la agenda internacional, en momentos por ejemplo de movimientos como el #MeToo en Estados Unidos. En ese caso se ha puesto el foco en el acoso sexual en el trabajo, que no es el único tipo de acoso, está también el acoso moral.

¿Qué sucede con el hostigamiento de un jefe? ¿Qué diferencia hay entre un jerarca exigente y un acosador? Claramente las denuncias vinculadas al ámbito laboral son un tema complejo, difícil de probar ante la Justicia y que hasta hace muy poco estaba corrido a un lado, en algunos casos por la vergüenza o el temor que las víctimas tenían de denunciar. Pero parece estar dándose un cambio cultural a nivel global que puede cambiar las cosas.

Para tratar este tema, vamos a conversar con el doctor Juan Raso, abogado especialista en derecho Laboral.

JUAN RASO (JR) —Me parece muy interesante poder tratar estos temas en un programa con tanta audiencia como el de ustedes.

DANIEL SUPERVIELLE (DS) —Empecemos por definir los términos: acoso laboral, acoso moral, acoso sexual. ¿De qué estamos hablando?

JR —En primer lugar diría que son todas expresiones de violencia en el trabajo. Los dos tipos de acoso afectan la dignidad, la intimidad y sobre todo el derecho al trabajo que tiene todo trabajador. Pero son dos cuestiones de alguna manera diferentes.

Cuando hablamos de acoso moral nos estamos refiriendo a cuando en el ambiente de trabajo una persona agrede a otra y lo hace con injurias, con expresiones denigrantes, con humillaciones, con mucho destrato. En general los investigadores consideran que las actitudes de acoso tienen una continuidad. Esa es la primera particularidad.

La segunda particularidad es que el acoso es moral, el llamado mobbing, puede ser el acoso de un jefe a un subordinado, pero también de un compañero o compañeros de trabajo a otro compañero de trabajo. Esto último se da mucho, así como existe el bullying a nivel escolar, se da a nivel del trabajo, trabajadores que aíslan al trabajador diferente. Ese es el acoso moral.

En cambio el acoso sexual, bien conocido hasta por la filmografía y otras cuestiones, es cuando un superior –generalmente es un superior, porque el acoso sexual precisa de una dosis de poder– propone a una persona darle una ventaja a cambio de favores sexuales la amenaza con despedirla. Eso significa muchas veces acercamientos corporales, palabras, imágenes de contenido ofensivo, etcétera.

RA —Actualmente el único marco normativo respecto a estas formas del acoso laboral es la ley 18.561, la Ley de Acoso Sexual. Prevención y Sanción en el Ámbito Laboral y en las Relaciones Alumno-Docente.

JR —Esa es una precisión importante. Desde el año 2009 tenemos una ley de prevención del acoso sexual, que fue reglamentada en setiembre último, mientras que no hay una normativa específica con relación al acoso moral. Esto no significa que el acoso moral esté desprotegido, simplemente no hay una ley, ha habido proyectos pero no han tenido andamiento. Una persona que se siente víctima de acoso moral tiene la vía, a través de la Justicia, de que le sea reparado el daño causado por la actitud […] del empleador o de los compañeros de trabajo.

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