EnPerspectiva.uy

Entrevista central, viernes 15 de abril: Iván Luzardo, Patricia Díaz

Facebook Twitter Whatsapp Telegram

EC —Vamos al texto. Como quedó dicho, son cambios a la ley 9.739 de Derechos de Autor, una ley de 1937.

NB —El proyecto de ley establece por un lado excepciones para el uso para la enseñanza y por otro para el uso personal. Repasemos cuáles son las excepciones para el uso para la enseñanza.

PD —Hay muchas excepciones, pero vamos a las controvertidas, que son las que estás nombrando. Las que tienen que ver con enseñanza tratan sobre la comunicación, distribución, interpretación, ejecución y adaptación; no estamos hablando solo de reproducción de obras, estamos hablando de varios verbos que constituyen los derechos de autor. Dice: “que se lleven a cabo en instituciones docentes de aprendizaje e investigación”; esto es nuevo, lo agrega el Consejo de Derechos de Autor, las excepciones no estaban pensadas desde el punto de vista del investigador o de la investigación sin fines de lucro, eso se agrega. Después dice “públicas o privadas, sin ánimo de lucro”, sin perjuicio de lo señalado en el numeral […]. Luego en cuanto a reproducción entra a detallar y delimitar aún más, el proyecto es muy medido. Dice: “Las reproducciones que realicen las mencionadas instituciones de artículos publicados de obras breves o partes o extractos de obras, en la medida en que lo justifique dicha finalidad educativa, y que las copias no excedan una por estudiante o profesor”. Y agrega: “queda prohibida su utilización para otros fines”. Todo ello conforma las prácticas honestas.

IL —Señalo un pequeño detalle, que quizás no es tan menor: esta no es una ley que se pueda caracterizar como polémica, no es una cuestión que divida a la sociedad o que genere diferentes posturas irreconciliables. Sí es cierto que hay diferentes matices, sí es cierto que en algunas cuestiones del proyecto de ley hay posturas no encontradas pero sí diferentes respecto a algunas cuestiones. Sin embargo el proyecto de ley en general y la mayoría del articulado, y sobre todo el espíritu de la ley, la razón que la funda, son acompañados por casi todo el mundo. Es evidencia de eso el hecho de que por ejemplo en la Comisión de Educación y Cultura del Parlamento se aprobó por unanimidad, por legisladores de todos los partidos. De hecho, en la Cámara, salvo algunos artículos, todo el resto fue aprobado también por unanimidad. Son muchísimas también las organizaciones sociales que, si bien en la discusión tienen algunos matices, siempre acompañaron y miraron con muy buenos ojos este proyecto que busca beneficiar al 100 % del estudiantado y más, a la sociedad civil.

NB —De todos modos, esto sí causa polémica. Por ejemplo, ¿en qué casos se establece que un libro se pueda fotocopiar entero o no? ¿Quién lo determina? ¿Es el docente que lo determina?

PD —La obra debe ser breve, y eso si no se reglamenta lo determina un juez en caso de conflicto. En cuanto al para qué, lo que importa es la finalidad educativa, estas son las excepciones para educación. La cuestión es para qué pueden usarse las obras, porque por ahí en prensa se ha dicho: “¿Para qué están las excepciones para educación si está la copia privada? Para eso metemos todo en copia privada y no hacemos excepciones para educación”. No, la copia personal es para uso exclusivamente personal, estrictamente personal; en el caso de la copia para educación, un docente puede descargar una imagen y ponerla en una presentación, hacer una copia para colocar en un aula virtual, puede entregarla a sus estudiantes en una única copia, es para otros usos que no son los personales.

Comentarios