EnPerspectiva.uy

Entrevista central, viernes 15 de abril: Iván Luzardo, Patricia Díaz

Facebook Twitter Whatsapp Telegram

IL —Como decía Patricia, esto es el paso más grande y el primer paso hacia lo que buscamos. Falta después el tema de la reglamentación y cómo se va a desarrollar efectivamente en la práctica, en el día a día. Primero tenemos que lograr la aprobación de esta ley, de esta modificación, para luego reglamentarla y llevarla a la práctica.

NB —El proyecto establece que no puede haber fines de lucro de por medio. ¿A quién alcanza esa disposición? Porque si estamos hablando de fotocopias, están quienes hacen esas fotocopias. ¿Cómo se instrumenta eso?

PD —Obviamente el objetivo central de los locales de fotocopiado es el lucro. Los estudiantes tendrán que organizarse, las instituciones educativas tendrán que ver cómo instrumentan esto, porque obviamente el fotocopiado que está habilitado en la ley no es el fotocopiado comercial.

IL —Apuntamos a que se genere dentro de la institución educativa. Por ejemplo, en la Facultad de Derecho, a partir del Centro de Estudiantes tenemos un servicio gremial de fotocopiado, que no busca el lucro, no es una empresa que busca generar ganancia y sustentarse a base de lucrar con los estudiantes, sino bajar los costos para llevar el material a los estudiantes. Es un ejemplo muy claro de que se puede fotocopiar materiales sin generar lucro y sí con fines educativos, sí con los fines a los que apunta el proyecto de ley.

NB —Esto podría ocurrir incluso en una biblioteca, como de hecho ocurre. En la Biblioteca Nacional, por ejemplo.

PD —Tenemos excepciones específicamente para bibliotecas. El derecho de autor no implica solo reproducción, implica cada uno de los verbos que están planteados en la ley de derechos de autor. El derecho de autor incluye la publicación, distribución, y dentro de la distribución tenemos por ejemplo el alquiler o el préstamo, son subderechos del autor. En Uruguay no había ninguna disposición que declarara legal el préstamo público de libros. De acuerdo a nuestra ley, todo lo que no esté declarado como excepción es ilegal y las excepciones son de interpretación restrictiva. Por eso es que para bibliotecas hay otra serie de excepciones también muy medidas, muy acotadas, que tienen que ver con reproducciones para determinados fines. Se dice “la reproducción para fin de preservación”, porque no había cómo generar proyectos de preservación de los libros que se estaban desintegrando, porque los proyectos de preservación de por sí eran ilegales porque implicaban copias a mansalva de esos libros.

Comentarios