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Entrevista central, viernes 3 de junio: Álvaro Garcé

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EC —Usted está participando en las reuniones multipartidarias por seguridad pública en calidad de técnico.

AG —Sí, nos reunimos aquí [en la Torre Ejecutiva].

EC —¿Cómo es el trabajo que se viene realizando en ese plano? Porque se ha hablado mucho de las reuniones a nivel político; de estas otras hay menos información.

AG —Es una reunión técnico-política, porque no solamente concurrimos técnicos, y no solamente se discute en un plano absolutamente técnico, sino que hay también actores políticos y se mezcla la discusión en una tarea que diría que es agradable en el tono, hemos sido bien recibidos, pero las cosas hay que juzgarlas por los resultados objetivos.

Habiendo transcurrido ya prácticamente dos meses, en los que hemos tenido varias reuniones, hasta ahora los resultados hablan de un rendimiento bastante discreto en los avances. Se han acordado algunas cosas, pero en lo sustancial se nos ocurre un resultado específico que tiene que ver con un proyecto del Poder Ejecutivo que fue mejorado sustancialmente en esa reunión. Un proyecto que inicialmente preveía la limitación del beneficio de la libertad anticipada en siete delitos: tres modalidades del homicidio –el homicidio simple, agravado y muy especialmente agravado–, rapiña, copamiento, secuestro y extorsión. Nosotros dijimos que no pueden ser solamente las libertades anticipadas, hay que pensar también en otros mecanismos liberatorios, fundamentalmente la libertad provisional, la excarcelación, y que además tiene que revisarse el grupo de delitos, no solamente los propuestos por el Ministerio del Interior (MI). Nos parecía que era indispensable incluir la violación, los delitos de narcotráfico y las lesiones graves y gravísimas, lo cual finalmente fue acordado. Ese es el acuerdo más destacable.

EC —Eso es lo más concreto.

AG —Eso es lo concreto y lo que puede llegar a tener que ver con una mejora de la seguridad pública. Luego, cuando hablamos de cuestiones institucionales u otro tipo de cosas, creo que no tienen la misma trascendencia.

EC —¿A qué se refiere, por ejemplo?

AG —Por ejemplo, en ese grupo hemos tratado cuestiones que tienen que ver con la definición institucional de una comisión para tratar las cuestiones del crimen organizado o los pasos de frontera. No sé llegó a un acuerdo. El tiempo que le hemos dedicado a las cuestiones no siempre ha correspondido al nivel de prioridades que entendemos necesarias. Para nosotros lo primero, lo esencial, lo que debe priorizarse es lo que tiene directo impacto, impacto central, en la mejora de la seguridad pública.

EC —¿A qué alude? Se lo pregunto teniendo en cuenta que hace un par de semanas conversábamos en este mismo horario con el senador Javier García, y él hacía una lista de los puntos que para el PN y en especial para el sector Todos son los más acuciantes. Supongo que seguimos hablando de los mismos.

AG —De los mismos, no tenga ninguna duda. La protección de la vida es para nosotros un tema esencial y hasta ahora en ese sentido no hemos tenido la respuesta que esperábamos. Es más, se nos ha dicho que no a las propuestas de modificación del delito de homicidio simple; nosotros proponemos hacerlo inexcarcelable. A las propuestas de modificación del homicidio especialmente y muy especialmente agravado se nos ha dicho que no porque implicaría un aumento de pena. Yo no comprendo, no alcanzo a entender el argumento.

EC —¿Qué es lo que están proponiendo?

AG —En el caso del 310 del Código Penal, proponemos la modificación de una ley de 1935; el Código Penal es del 34, esta ley lo modificó al año siguiente. En la redacción inicial de Irureta Goyena, el delito de homicidio simple, el delito de homicidio cometido con conciencia y voluntad, tenía un mínimo inexcarcelable. Al año siguiente se bajó a 20 meses de prisión con una redacción que se mantiene hasta el presente. Nos parece que no tiene sentido hablar por un lado de la vida como el bien jurídico fundamental, como lo establece la Constitución, y por otro lado la señal y el mensaje es que la vida no vale lo suficiente como para que el delito de homicidio simple intencional sea inexcarcelable. Puedo entender el argumento del aumento de pena; no lo comparto, pero lo puedo entender.

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