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Entrevista del viernes 4 de octubre de 2019: Eduardo Lust

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EC —Ahí está, la pregunta es cuándo y si ese plazo, ese tiempo que va a transcurrir hasta que se conozca la sentencia de la SCJ, no permite que Manini ya tenga fueros, por ejemplo. Enseguida aparece esa especulación.

EL —Cuando la Corte resuelva, Manini por lo menos va a ser senador, o sea que va a tener fueros. Pero acá hay una errónea interpretación del fuero. Tan errónea que en los últimos tiempos se corrió la interpretación en la recta vía, como dice el Dante. El fuero parlamentario es una herramienta, un derecho, un beneficio, un privilegio –privilegio quiere decir ‘ley privada’– que tienen los parlamentarios y otros jerarcas, como los ministros y el presidente de la República, que no les impide ir a un juzgado, sino que antes de ir al juzgado son juzgados por sus pares.

EC —El Senado, en este caso, tendría que aprobar el desafuero a partir de una solicitud que hubiese presentado la justicia.

EL —Exactamente. En los últimos años el Parlamento votó todos los desafueros que la justicia pidió. Porque lo que dice la Constitución no es que al parlamentario no se lo puede juzgar; muchos políticos durante muchos años escudándose en los fueros no iban a los juzgados, decían “yo no voy porque tengo fueros”. Pero lo que dice la Constitución es que cuando el político va a ser procesado puede hacer valer sus fueros. Él tiene que ir al juzgado con fueros, va al juzgado con fueros, hace la audiencia con fueros, y si de la audiencia resulta el procesamiento, ahí recién ese fuero lo cubre. Pero él tiene que ir a declarar como cualquier persona. El dirigente político, el senador, el diputado, el ministro que dice “como yo tengo fueros no voy” le está escapando a la justicia, tiene que ir igual al Poder Judicial, aunque tenga fueros.

EC —La cuestión se va a plantear llegado el momento del procesamiento. Y usted está marcando que ahí estarán en vigor los fueros y que caigan o no caigan ya es una decisión que no depende del propio acusado, sino del cuerpo que integra.

EL —Claro, el cuerpo estudia la solicitud del Poder Judicial. Pero hace unos meses, en este período de gobierno, cada vez que el Poder Judicial requirió la presencia de un legislador le envió el expediente al Parlamento, el Parlamento estudió y les levantó los fueros a los legisladores para que fueran a los juzgados. Es decir que aplicaron bien. Antes aplicaban mal, cuando decían “no voy porque tengo fueros”. Usted tiene que ir igual, aunque tenga fueros, y si lo van a procesar. Porque el motivo del fuero es que al legislador no se lo persiga por lo que piensa, entonces en un Estado democrático –los fueros existen en todos los países– dicen “vamos a darles esa protección”. Le pongo un ejemplo que habla bien de la persona que voy a nombrar: el ministro Lorenzo.

EC —Fernando Lorenzo, exministro de Economía.

EL —La Constitución dice que a los miembros del Poder Ejecutivo se les aplica el estatuto del legislador, que son los fueros, en lo que fuera “pertinente”. Mire qué palabra. Un lío bárbaro, ¿qué quiere decir? El economista Fernando Lorenzo fue involucrado en el tema Pluna y recuerdo que el juzgado lo citó. Y el economista Lorenzo, para evitar la discusión de si tenía o no tenía, si iba o no iba, renunció al ministerio y fue como un ciudadano sin cartera. Y ahí pasó lo que pasó desde el punto de vista procesal. Es decir que el fuero bien empleado es algo muy positivo. ¿Qué es lo que va a pasar con el general Manini? Cuando la Corte resuelva y confirme que la ley es constitucional…

EC —Si confirma.

EL —Si confirma. El proceso sigue, mandará el expediente al Parlamento y el Parlamento lo estudiará.

EC —Ahí lo que ustedes están diciendo es que ya no dependerá de Manini la cosa, sino de sus colegas en el Senado.

EL —Exactamente. La experiencia nos demuestra que cuando –me refiero a estos últimos tiempos, a los últimos seis, siete años– los parlamentarios tienen que ir a los juzgados, el Parlamento les retira los fueros.

EC —Entonces, lo que sí está claro, si vamos a los términos prácticos, dejando de lado el fondo del reclamo de inconstitucionalidad, es que desde el punto de vista práctico Manini gana tiempo.

EL —Sin duda.

EC —Sobre él no hay decisiones judiciales ahora y en un momento muy cercano va a tener fueros. ¿Cuándo tiene fueros? ¿Tiene fueros el 27 de octubre si es elegido senador, o unos días después cuando la Corte Electoral formaliza los resultados?

EL —Unos días después, cuando la Corte Electoral notifica que fue elegido, ya adquiere ese beneficio en el estatuto del legislador, el fuero parlamentario. Aunque va a asumir en febrero.

EC —Caben dos posibilidades, que la SCJ valide la constitucionalidad o que considere inconstitucionales las normas que ustedes cuestionan.

EL —Claro, la Corte cambió de integración desde la última sentencia.

EC —Sí. Pero antes de eso, faltó comentar la segunda posibilidad, la de que la Corte les dé la razón a ustedes.

EL —Claro.

EC —Si la Corte considera inconstitucional la creación de la FGN como servicio descentralizado, ¿de qué manera vuelve a actuar la justicia?

EL —En ese caso solamente al general Manini no se le aplica la ley, al resto sí.

EC —¿Y cómo se lo juzgará?

EL —Por el proceso anterior. La costumbre uruguaya, que es una buena costumbre, es que la sentencia de inconstitucionalidad ampara solo a quien la pide, o sea que el que no la pide queda con la ley inconstitucional vigente. Eso para salvar la separación de poderes, para que el Poder Judicial no anule un acto del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, porque el Legislativo lo aprueba y el Ejecutivo lo promulga; es un acto de los otros dos poderes al que este poder le da de baja. En Europa a partir de 1919 crearon tribunales constitucionales que están fuera de los poderes, entonces ahí la ley se anula para todo el mundo. El Uruguay no va por el tribunal constitucional, lo que me parece bien, dicho sea de paso, sino que es la SCJ. La SCJ comunica al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo que declaró una ley inconstitucional y recomienda la adecuación del texto –incluso a veces le envía el texto– a la Constitución. Y en el Uruguay tenemos la sana costumbre, muy positiva, de que el Legislativo es sensible a esa recomendación de la Corte y aprueba una ley nueva sin las inconstitucionalidades que la Corte le señala.

EC —Pero en principio las declaraciones de inconstitucionalidad son caso a caso, valen para el caso correspondiente. Y lo que ha ocurrido hasta ahora es que todas las resoluciones de la Corte en esta materia han ido al rechazo de los recursos de inconstitucionalidad.

EL —Exacto.

EC —O sea, han considerado constitucional la creación, por ejemplo, de la FGN como servicio descentralizado. ¿Entonces? La integración de la Corte ha cambiado, sí, pero los tres miembros que fallaron últimamente por la constitucionalidad siguen en sus cargos, por lo tanto la mayoría está.

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