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Entrevista, jueves 24 de mayo: Carlos Moreira

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EC —A propósito de por qué esta medida, dice uno de nuestros oyentes, Luis Felipe, de barrio Larrañaga: “La militarización de barrios o zonas críticos requiere de una disciplina mayor que la policial”. Por ahí vendría una de las ventajas de un cuerpo como este.

CM —Puede ser. La profesionalidad de las Fuerzas Armadas y la verticalidad de estos cuerpos armados, que es proverbial. Sin duda, la disciplina es buena.

EC —Pero ¿terminaría ocurriendo lo que señala el término que él utiliza, la militarización de un barrio o de una zona crítica?

CM —No, no se trata de eso. Usted leyó los cometidos, son prácticamente los mismos que los del MI. Son asegurar el orden y la tranquilidad pública, preservar la integridad de la vida, de los bienes, cuidar a la gente, hacer acción preventiva, disuasiva y eventualmente represiva. Es para coordinar acciones y cooperar con el mantenimiento del orden, que está seriamente afectado, creo que no hay ningún uruguayo que lo ignore.

EC —Veamos la medida que habilita los allanamientos nocturnos. En este caso es un agregado al artículo 11 de la Constitución, que es el que dice: “El hogar es un sagrado inviolable, de noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe y de día solo de orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. La reforma propuesta dice: “Agrégase al artículo 11 de la Constitución el siguiente inciso: ‘No obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno, para los casos en que el Juez actuante tenga fundadas sospechas que se están cometiendo delitos’”. ¿Por qué se plantea la introducción del allanamiento nocturno?

CM —Porque las circunstancias han cambiado. Porque esta es una norma que viene de la Constitución del 30, con realidades completamente diferentes. Hoy vemos que por ejemplo las bocas de venta de pasta base, de cocaína, de venta de drogas funcionan en la noche. Entonces ¿cómo podemos capturar a mucha gente que está vendiendo si la policía no puede ingresar? Por eso prevemos que con orden expresa del juez competente, con todas las garantías, se pueda proceder al allanamiento nocturno en tanto muchas actividades delictivas se hacen en hogares durante la noche. Fíjese la controversia que se produjo cuando Layera dijo que el Mides no colabora, que puede tener información sobre dónde se vende pasta base. Pasta base, cocaína o cualquier otro tipo de droga. Me parece que permitirlo con la garantía de una orden expresa del juez competete responde a una nueva realidad. La realidad cambió y por eso proponemos ese cambio.

EC —¿Qué ocurre en el derecho comparado?

CM —En muchos países existen los allanamientos nocturnos. Eso ha cambiado, es de otros tiempos este tema de la prohibición de los allanamientos nocturnos. Es aggiornar nuestra Constitución a una nueva realidad y prevenir los efectos nocivos de la comercialización de la droga, que es un delito grave.

EC —La disposición dice: “No obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno”. ¿Se requiere de una ley para que efectivamente entre en vigencia esta norma?

CM —Se requiere ley, lo que hacemos con esto es destrabar la prohibición constitucional. Después se requiere una ley.

EC —Esta disposición no entraría en vigor al día siguiente de la aprobación en las urnas.

CM —No, esto requiere ley. Es simplemente destrabar el impedimento constitucional del artículo 11, se agrega un inciso que dice que la ley puede dar esa posibilidad. Después habrá que ver si se dicta la ley, pero por lo menos destrabamos el impedimento constitucional del artículo 11.

EC —Vamos a la tercera disposición. Aquí se propone un agregado al artículo 27 de la Constitución, que dice: “En cualquier estado de una causa criminal de que no haya de resultar pena de penitenciaría los jueces podrán poner al acusado en libertad dando fianza según la ley”. Y ustedes disponen que se agregue: “La ley podrá establecer que quienes fueren condenados por sentencia firme por determinados delitos no gozarán de ningún instituto que permita su liberación antes del cumplimiento de la pena en su totalidad. La ley dictada por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara podrá establecer para quienes hubieren sido condenados por sentencia firme, por los delitos graves que determine en forma expresa, pena de reclusión permanente, la que podrá ser revisada por la Suprema Corte de Justicia, quien podrá decretar su libertad luego de cumplidos 30 años de reclusión”. ¿Qué es esto?

CM —Esto también existe en muchísimos países del mundo, en casi todos los países europeos, en Estados Unidos, en Canadá, en Argentina, para estos delitos que son gravísimos.

EC —Estamos hablando de cadena perpetua.

CM —No, estamos hablando de reclusión permanente.

EC —¿Cuál es la diferencia entre cadena perpetua y reclusión permanente?

CM —Esto son 30 años, nuestro Código Penal también prevé 30 años […] medidas de seguridad. No es cadena perpetua, la cadena perpetua no puede ser revisada. Nosotros decimos que a los 30 años la Suprema Corte de Justicia (SCJ) podrá, con un cuerpo asesor que se creará, decir que se ha rehabilitado o que tiene que permanecer recluido. Son delitos gravísimos, absolutamente. Creemos que en estos casos no debe procederse a la liberación anticipada de ninguna manera.

EC —Hay dos partes, en estos casos no puede haber liberación anticipada, no puede haber ningún instituto que beneficie a esta persona antes del cumplimiento de la pena, y cuando llegue a los 30 años de reclusión todavía puede ocurrir que la persona continúe presa.

CM —Sí, si no tiene signos de rehabilitación, naturalmente con la garantía de que sea la SCJ la que lo determine con un cuerpo asesor. La SCJ puede decir “este tiene que seguir porque no se rehabilita”. Mire de qué delitos se trata: violación y abuso sexual seguido de muerte, sicariato u homicidios múltiples. El que le encarga a uno matar a otro y lo mata, el que mata a más de una persona y el que abusa de un menor y después lo mata. Estamos hablando de delitos gravísimos. Que esa persona se pueda rehabilitar es difícil, pero le damos la posibilidad de que a los 30 años la SCJ, el máximo órgano judicial, la revise, la vea y si tiene signos de rehabilitación la libere. Fíjese Gonçalvez: está preso en Paraguay, salió a los 23 años y no demoró nada en volver a cometer delitos, no homicidios pero tráfico de estupefacientes. Signos de rehabilitación no tenía. Lo recuerdo porque es de mi época.

EC —Fue un caso muy sonado que hasta hace poco tuvo sus coletazos.

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