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Entrevista, jueves 25 de julio: Juan Raso

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E.C. – Sigamos avanzando en el texto, doctor Raso. Yo le decía fuera de micrófono que tiene mucha letra esto. Es de una gran densidad, impresiona una primera lectura.

J.R. – Es para armar un curso de Relaciones Laborales.

E.C. – Decíamos: la idea, lo que plantea el decreto, es que cualquier diferendo se aborde en base a la legislación vigente y al acuerdo marco área laboral que en 2017 firmaron UPM, el Gobierno, el Pit-Cnt y los sindicatos SUNCA y UNMTRA. Acuerdo marco área laboral, que fue antes de que de que se firmara el contrato ROU-UPM. Pero también se estampan allí algunas directivas nítidas, por ejemplo, el numeral dos dice: “No deberán adoptarse medidas por las partes que afecten la regularidad del trabajo o el normal desarrollo de las actividades antes de haber finalizado total y formalmente todas las instancias de conciliación y mediación previstas”. Está como insertada esta frase en el numeral 2. ¿Qué valor le asigna a un énfasis como éste?

J.R. -Bueno, un énfasis donde yo subrayaría o pondría con un marcador: “total y formalmente. “Antes de haber finalizado total y formalmente”. Es decir, el plan de este decreto es establecer una especie de escalera a subir antes de llegar al conflicto. Se habla muchas veces de escalonamiento del conflicto. Y en ese escalonamiento, lo que aquí dice en buen romance, es que no se puede ir a la medida del conflicto si uno no demostró que subió uno por uno todos los escalones de enfriamiento, de conciliación, de negociación de ese conflicto. Usted me dirá ¿y eso se aplicará? Eso yo no tengo la bola de cristal ni el diario del lunes pero es un compromiso del Estado.

E.C. – Es interesante porque es un concepto que se repite con distintas fórmulas a lo largo del texto

J.R. – Y yo no conozco que haya algo nuevo. En una entrevista a veces uno omite material, y quizás alguien me diga “no, Raso, existía…” Pero, si existía algo anterior, estaba en el cajón.

E.C. – Después, en el numeral 4 se describe el procedimiento a seguir en caso de diferendos. Lo leo: “En caso de diferendos originados por cualquiera de las partes, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá instancias de negociación, en primer término en forma bipartita convocada a iniciativa de cualquiera de las partes y procurando contar con información suficiente al respecto. Posteriormente y para el caso de que los resultados no sean satisfactorios para las partes, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocará a una instancia de negociación tripartita con participación de la oficina de la Dirección Nacional de Trabajo instalada en el sitio, la cual tentará a la conciliación. Si en esta instancia tampoco se arribara a resultados satisfactorios para las partes, el Ministerio pondrá el conflicto a consideración de la comisión tripartita de seguimiento de la obra dispuesta en la presente resolución”. Parece obvio todo el escalonamiento, ¿no? Está puesto con mucho detalle…

J.R. – … con mucho detalle. Por eso se habla mucho en Europa, en relaciones laborales, de tratar de enfriar el convenio. Tratar de que, dicho con un vulgar ejemplo, antes de que las partes lleguen a las piñas, hablarles, sentarlos, hacerlos razonar.

E.C. – Después hay dos párrafos más, y creo que usted iba eso, donde dice: “transcurridas las instancias de conciliación y mediación sin acuerdo, las partes quedarán en libertad de emprender las acciones o adoptar las medidas sindicales y empresariales que crean convenientes en el marco de la Constitución de las leyes y de los convenios colectivos y resoluciones de consejo de salarios aplicables, asumiendo las responsabilidades y consecuencias de su accionar. En el caso de la realización de medida por parte de los trabajadores o de los empleadores, los organismos del Estado en el ámbito de sus competencias actuarán para que las mismas se lleven a cabo de forma pacífica y protegiendo los derechos consagrados en la Constitución y las leyes, disponiéndose de ser necesario las acciones que correspondan conforme a derecho para su efectiva protección”.

J.R. – Esa es una frase que de alguna manera tiene la lectura normal, que hace una persona normal, y tiene la lectura curiosa, que hace un técnico en estos temas. Siempre en Uruguay se habló del derecho de huelga. Nunca se enfatiza sobre el derecho de huelga, no se habla sobre el derecho de propiedad, no se habla del derecho de todo empresario a hacer cosas. Aquí, una resolución del gobierno, una resolución del Estado, está hablando de los derechos consagrados en la Constitución. Y yo debo entender que el Estado en esta resolución está poniendo en el mismo nivel el derecho de empresa, el derecho de propiedad y el derecho de los trabajadores a la huelga.

E.C. – Lo que está diciendo, en términos prácticos y en un caso concreto: si se va a una ocupación, lo que acá está diciendo cuando habla de los Derechos previstos en la Constitución, es que también existirá el derecho del trabajador que quiera trabajar y del jerarca de la empresa que quiera entrar a cumplir sus funciones.

J.R. – Y cuando la empresa pida el desalojo de una ocupación, la empresa seguramente se va a fundar en este decreto. Este decreto, repito, no es un saludo a la bandera. Se va a fundar en estas cosas: que no se cumplieron los pasos, que no se conformó o no se dio cuenta a la comisión, que no se siguió el protocolo de la construcción, si era un asunto de la construcción. Con lo cual, me parece, el empresariado va a tener más elementos para decir “se están violando derechos consagrados en la Constitución”.

E.C. – Curiosamente, no se los explicita. Se alude a que hay que llevar a cabo las medidas de forma pacífica y protegiendo los derechos consagrados en la Constitución y las leyes. No se los detalla uno a uno.

J.R. – Pero no detallarlos no es una cuestión neutra, no es un silencio voluntario. Es, para quien conoce un poco del tema, poner distintos derechos constitucionales sobre la misma balanza y darle a los derechos un igual peso. Ese sí es un cambio bien importante, me parece, en las relaciones laborales uruguayas. Porque estamos hablando del Uruguay con sus características propias que son distintas de los otros países de América Latina.

E.C. – Falta saber qué pasa con con este mismo manejo de la eventual conflictividad una vez que la planta ya esté en actividad después de la obra de construcción. Hay una referencia muy breve en el numeral 8, donde dice: “las disposiciones de la presente resolución serán aplicables durante la fase de construcción y montaje electromecánico de la planta de UPM, así como en lo que corresponda a la fase de operación de la planta y en la vinculación con contratistas y proveedores, toda vez que los trabajadores o el empleador lo requieran”. ¿Quiere decir que un esquema así va a seguir después?

J.R. – Lo que dice es que va a seguir después, sin duda, mientras se construye la planta. Pero yo también puedo entender que la “fase de operaciones” sean los próximos 50 años en que opere UPM. Entonces esto está destinado para ir más allá, para ir hacia el futuro. Una vez escribí por algún lado, hace dos, tres años, que en realidad se podría hacer una regulación del conflicto en el Uruguay sin necesidad de inventar mucho, porque de alguna manera, en los laudos de los consejos de salarios ya hay regulaciones de conflictos. Entonces uno esta idea mía con lo que decía Milton Castellanos: acá no hay nada nuevo. Pero se enfatiza sobre lo que ya hay, se ordena. Es como un maestro de orquesta que afina los instrumentos.

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