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Entrevista, jueves 25 de julio: Juan Raso

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El acuerdo laboral con UPM "es el texto más interesante que creo que haya aprobado el Uruguay desde el siglo XX hasta ahora", dice Juan Raso, catedrático de Derecho Laboral

Video de la entrevista

EN PERSPECTIVA
Jueves 25.07.2019

EMILIANO COTELO – Una de las condiciones que UPM había puesto para concretar la inversión en su segunda planta de celulosa era que se acordaran procedimientos de prevención y solución de conflictos, así como la regulación de piquetes y ocupaciones.

E.C. – Esta semana, la compañía finlandesa comunicó que había tomado la decisión final de inversión y, junto con la resolución, se conoció un decreto del Poder Ejecutivo que incluye mecanismos para prevenir y controlar los conflictos laborales colectivos e individuales que puedan surgir en la etapa de construcción. Una de las piedras angulares de este texto es la instalación en el lugar de una oficina de la Inspección General del Trabajo y otra de la Dirección Nacional de Trabajo, dotadas de amplias potestades para intervenir a efectos de que “se cumpla con la obligación de paz pactada en los convenios colectivos respectivos así como para la obligación de no adoptar medidas, en tanto se cumpla las instancias de mediación y conciliación prevista”. Desde el Pit-Cnt se enfatiza que el procedimiento anunciado no innova para nada en cuanto a la normativa vigente. Es más, el dirigente Fernando Pereira explicó esta misma semana que si se dan las circunstancias podrán producirse ocupaciones. ¿Cuáles son las fortalezas de la fórmula que se terminó aprobando? ¿En qué medida puede ser efectiva para prevenir conflictos y evitar distorsiones en el cronograma de obra? Vamos a conversar en los próximos minutos con el doctor Juan Raso, catedrático Grado 5 de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la República. Con él hemos estado ya en otras ocasiones. Doctor Raso, bienvenido.

JUAN RASO – Muchas gracias por esta invitación, Emiliano.

E.C. – Vayamos al tema que estábamos proponiéndole. ¿Le parece que vale la pena examinar este texto que se conoció en la semana? ¿Cómo reaccionó usted siendo, como es, un especialista?

J.R. – Desde la opinión de un técnico, llamémosle especialista, para mí es el texto más interesante que creo que haya probado el Uruguay desde el Siglo XX hasta ahora.

E.C. – No esperaba que fuera tan contundente su juicio.

J.R. – Lo que dicen desde el Pit-Cnt es cierto. En realidad, acá no hay nada de nuevo. Pero lo que sí de alguna manera debe señalarse es que el Gobierno, el Estado, reúne toda la normativa que existe en la materia, normativa que a veces no se aplica, y le dice a UPM: “esta es la normativa uruguaya, y yo me comprometo aplicarla”. Este es un texto que, desde ese punto de vista, significa un compromiso de una política pública del Estado.

E.C. – A partir de esa síntesis que acaba de hacer le propongo que empecemos con lo que decía el contrato ROU-UPM de noviembre de 2017. Había un apartado, el 3610, dedicado a mecanismos de prevención y solución de conflictos. Allí se establecía que, “atendiendo a las necesidades del proyecto de normas claras en toda la temática relativa a relaciones laborales, y la relevancia que les otorga a los mecanismos ordenados de prevención y solución de conflictos, así como a las situaciones de hecho problemáticas que puedan generarse por eventuales piquetes u ocupaciones, la República Oriental del Uruguay asume el firme compromiso de: a) Convocar a un ámbito de negociación conjunta entre el Pit-Cnt, UPM y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el objeto de acordar la implementación de procedimientos de prevención y solución de conflictos, así como la regulación de piquetes y ocupaciones”. También asumía el compromiso de “incorporar al derecho positivo uruguayo bajo la forma de ley, decreto o eventualmente convenio colectivo, las normas resultantes de los acuerdos que se logren como resultado de dicha negociación, así como los mecanismos aplicables para asegurar su observancia”. Mi pregunta es: ¿Existían antecedentes de planteos de este estilo en algún caso de inversión o en contratos para la realización de obras?

J.R. – Yo creo que lo que existía era que desde la nueva ronda de los Consejos de Salarios aparecían en los laudos, en la negociación colectiva, cláusulas de paz, cláusulas de enfriamiento de conflicto, cláusulas que reenviaban a órganos de conciliación o la conciliación ante la DINATRA. Con lo cual, como decía antes, yo no veo una verdadera innovación en esto.

E.C. – Pero mi pregunta es a propósito de la “exigencia”, sobre lo que se planteaba en noviembre de 2017… este reclamo de que hubiera este tipo de procedimientos regulados.

J.R. – Lo que había eran, a veces, empresas multinacionales que, por su cuenta, antes de realizar un emprendimiento, se sentaban a negociar con la organización sindical. Pero una intervención así de precisa, contundente del Estado, no la conozco. Tiene también una lectura especial. Hoy en día, las multinacionales son tan poderosas que se sientan de igual a igual con un Estado a negociar directamente.

E.C. – Repito. Por ahora sigo en noviembre de 2017. En el contrato aquel se terminaba diciendo: “UPM deja expresa constancia que si el resultado de las negociaciones en ese ámbito no fuera plenamente satisfactorio a los requisitos del proyecto de UPM, podrá constituir una causal para que UPM no tome una decisión final de inversión positiva”.

J.R. – Perfecto. Entonces, frente a ese compromiso a futuro, el Estado tenía dos vías: aprobar una ley sobre la regulación del conflicto, o un decreto, o buscar una vía de diálogo que permitiera el enfriamiento del conflicto. El Estado optó por esta segunda vía y, de alguna manera, UPM termina por aceptarla. Y en eso hay una cuestión que a veces no es fácil para entender, en general, que es ¿por qué no se aprobó una ley de negociación colectiva? ¿Por qué no se aplica una ley o no se aprueba una ley sobre la ocupación, sobre los piquetes? Porque la historia de las relaciones laborales -y no es la historia del Frente Amplio, es la historia del Siglo XX y del siglo actual- es que las leyes no funcionan en materia de relaciones laborales. Funcionan más los mecanismos de enlentecimiento del conflicto, de graduación del conflicto, de debate del conflicto. ¿Por qué en 1980 o 1990 no hubo una ley de huelga? Porque es impracticable.

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